REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, catorce (14) de mayo del año dos mil dieciocho.
208º y 159º
Vista el acta que riela al folio once (11) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: EMILY JOHANA LEON MONTOYA Y JULIO CESAR GONZALEZ PINEDA, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad N° V-20.968.606 y V-20.969.522, en sus caracteres de demandante y demandado, respectivamente, convinieron el monto de la manutención a favor de sus hijos y donde el padre de los mismos expone: “Ofrezco aportar de la asignación en alimento que me proporciona la empresa para la cual laboró en forma quincenal, 3 harinas de maíz, 2 kilos de arroz, 1 kilo de azúcar, 1 pote de margarina, ½ cartón de huevos, 1 pollo entero, y compartir en cantidades iguales cualesquiera otros productos que en forma variable proporciona la empresa, para ello todas las quincenas le consignaré a la demandante copia de la lista de productos que asignan y en la medida en que estos sean en cantidades mayores a las que yo he señalado igualmente aumentaré el número de productos que le ofrezco, adicionalmente le ofrezco aportar la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000) QUINCENALES, a partir del 15 de mayo de 2018, los cuales depositaré en la cuenta corriente Nº 0108-0122-21-0100133419 en el Banco Provincial, a nombre de la demandante, o en su cuenta corriente del Banco Bicentenario que está a nombre de la demandante. En cuanto a las cuotas adicionales a la manutención entre el 15 de agosto al 15 de septiembre aportaré la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00) para la compra ropa y calzado, y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportaré la cantidad de: OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.8.000.000,00) para contribuir así con la compra de ropa y calzado de fin de año; adicionalmente ofrezco aportar el 50% de los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte, etc. cuando mis hijos lo ameriten, es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificado.- Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños beneficiarios de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de los niños beneficiarios en esta causa, no habiendo comparecido los mismos.-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Temporal
Abog. Lourdes Silva


En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión

La Secretaria; Temporal