TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, ocho (8) de mayo del año dos mil dieciocho.
208 y 159º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALBERTO JOSÉ RÍOS VERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.453.995, de este domicilio asistido por el abogado: FREDDY RAMÓN BURGOS ROUFFET, titular de la cédula de identidad N° V- 11.272.332, I.P.S.A. N° 61.586 y de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una (1) edificación denominada “MARIANELA”, construidas a sus expensas en una porción de terreno de su propiedad, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas consistentes en copia de título de propiedad inmobiliaria que corre a los folios 4 al 5 y su vuelto de esta solicitud del cual se desprende que el solicitante es propietario del terreno donde dice construyó una (1) edificación denominada “MARIANELA” referida en la solicitud, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: DIANA JOSEFINA ORTEGA GÓMEZ y JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ MEDINA, de las características de autos, quienes son hábiles y contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante construyó una (1) edificación denominada “MARIANELA”, aquí referida e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, en el terreno mencionado, sin encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble, antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley. El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en once (11) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
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