Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, veinticuatro (24) de mayo de 2018
208º y 159º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ GERMÁN CORONA ALIENDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.861.572, asistido por la abogada: MILAGRO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.377.868, I.P.S.A. Nº 86.202, ambos de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una remodelación, ampliaciones mejoras y construcciones, que realizó a una(1) casa de habitación familiar, de su propiedad, y las cuales construyó a sus expensas sobre un terreno propio, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas consistentes en titulo supletorio que corre a los folios 3 al 12, certificación de medidas y linderos expedida por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Nirgua, e instrumento público que riela desde el folio 14 al 16 de las cuales se desprenden la propiedad y la posesión que dice tener el solicitante del terreno donde está construida la casa a la cual efectúo una remodelación, ampliación mejoras y construcciones referidas, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: FRANCISCO YGNACIO FERNÁNDEZ MANSABEL y ORLANDO JOSÉ FERNÁNDEZ ARTEAGA, de las características de autos, quienes son hábiles y contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante construyó una remodelación, ampliación mejoras y construcciones referidas a la casa de habitación familiar mencionada e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud sin encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, todo lo cual sirve para declarar como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión del inmueble antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
La Jueza Temporal
Abog. Mélida Rodríguez La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en veintiún (21) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva