REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ
SALA Nº 2

Puerto Ordaz, 15 de mayo de 2018
208º y 159º

RESOLUCION Nº FG112018000032_

JUEZ PONENTE: Dr. Andrés Eloy Maza Colmenares.
Nº EXPEDIENTE: FP12-O-2018-000010.
ACCIONADO: Tribunal 5º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz.
ACCIONANTE: Abogado Asdrúbal Placeres.
PRESUNTO AGRAVIADO: Henry Arrioja.
MOTIVO: Acción de amparo constitucional.-

Vista la acción de amparo constitucional incoada ante la Oficina de Alguacilazgo de esta ¬¬¬¬ciudad, en fecha 03/05/2018 por el ciudadano: Henry Arrioja, actuando en este acto en su carácter de imputado, se verifica que tal acción se ejerce con apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base de los siguientes alegatos:

“(…) DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE AMPARO: …actualmente privado de libertad en los calabozos del centro de Coordinación (sic) Policial (sic) Guaiparo (sic) San (sic) Félix (sic) Estado (sic) Bolívar, en conformidad a lo previsto en los Artículos (sic) 26, 27, 51 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en conformidad con lo previsto en el Articulo (sic) 5 de la ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en Virtud (sic) de hacer valer todos los derechos Inherentes (sic) a mi representado; a la tutela efectiva y obtener con prontitud la decisión correspondiente; Acudo (sic) ante su respetuoso y Garante (sic) despacho Superior (sic) a los fines de exponer denunciar y solicitar: En fecha 22-04-2018 en Aras (sic) del derecho a la salud que constitucionalmente asiste a mi citado representado y por ende el derecho natural a la Vida (sic) interpuse escritamente (sic) ante el Tribunal (sic) Ordinario (sic) Quinto (sic) (5to) en Funciones (sic) de Control (sic)- Nomenclatura (sic) FP 12-0-2018-08 Formal (sic) Recurso (sic) de Amparo (sic) en controversia Centro (sic) la Coordinación (sic) Policial (sic), Guaiparo (sic) San (sic) Félix (sic), donde en redacción Plasmada (sic) de Hechos (sic) manifestó que mi amparado no había sido Trasladado (sic) al I.V.S.S, tal como se indicaba en el auto por el Tribunal (sic) Natural (sic). En fecha 02 de abril del presente año 2018, Interpongo (sic) mediante diligencia Solicitud (sic) de Pronunciamiento (sic) sobre la Admisibilidad (sic) del Recurso (sic) que Anexo (sic) “A” de la cual en ratificación a la solicitud de Amparo (sic) no ha tenido respuesta y menos Aun (sic) cuando no han cesado las Violaciones (sic) o Amenazas (sic) de los derechos o Garantías (sic) Constitucionales (sic) citados. En Virtud (sic) ciudadano Juez (sic) de la Corte (sic) de Apelación (sic) y demás miembros en por lo que Interpongo (sic) Formal (sic) Recurso (sic) de Amparo (sic), por cuanto el Tribunal (sic) 5to en Funciones (sic) de Control (sic) no ha dado respuesta Oportuno (sic) ni adecuada a la pretensión de Amparo (sic), Siendo (sic) dicha denegación u omisión a quienes violen este derecho, estoy sujeto a distribución del cargo respectivo y más aún cuando en responsabilidad Penal (sic) se le esta Ocacionando (sic) lentamente la muerte a mi representado, que en Justicia (sic) ha chocado con los principios de Accesibilidad (sic), Transparencia (sic) responsabilidad Solo (sic) se ha podido vislumbrar dilación Indebida (sic) y Autos (sic) de proveer sobre reposición Inútil (sic), solo para proteger o funcionarios policiales que en Irrespeto (sic) el artículo 5 del Código Orgánico Procesal, responden con Imperio (sic) Cuando (sic) les viene en ganas. Solicito como medida Innominada (sic) ante cualquier pronunciamiento que esta Corte (sic) de Apelación (sic) solicite al tribunal 5to de Control (sic) Copia (sic) Certificada (sic) del expediente Recurso (sic) de Amparo (sic) FP 12-O-2018-08 y tome el control Judicial (sic) a los fines del DERECHO (sic) A LA SALUD (sic), acordando a mi representado Traslado (sic) Urgente (sic) al I.V.S.S Guaiparo (sic) San Félix (sic).

PONENCIA PARA RESOLVER LA ACCIÓN DE AMPARO

Una vez recibida la señalada solicitud de Amparo Constitucional, se le dio entrada y se designó ponente, correspondiendo en esta oportunidad pronunciarse acerca de la misma al Dr. Andrés Eloy Maza Colmenares, en voz de ésta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones.

LA COMPETENCIA

Previo a cualquier decisión esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar actuando en Sede Constitucional debe pronunciarse acerca de su competencia para el presente caso.

De conformidad con el artículo 04 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

“(…) Igualmente procede la Acción de Amparo cuando un Tribunal de la República actuando fuera de competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos la Acción de Amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva (…)”. (Subrayado de la Corte).

Así, en concordancia con sentencia de fecha 20-01-2000, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso Emery Mata Millán), se estableció la competencia de la Corte de Apelaciones para conocer de las acciones de amparos contra las decisiones y omisiones provenientes de tribunales de primera instancia, así como de todas las apelaciones interpuestas contra las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictados por éstos.

Visto lo anterior, se establece que en el presente caso, se somete al conocimiento de esta Sala Nº 02 actuando en Sede Constitucional: la actuación de un tribunal de primera instancia, traducida en una presunta actuación omisiva, con base en lo establecido en el artículo 04 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En el caso que nos ocupa, habiendo sido denunciado como agraviante un órgano jurisdiccional de primera instancia de este Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, de conformidad con la norma legal anteriormente citada, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones asume la competencia para conocer y decidir, la señalada acción de amparo constitucional. Y así se declara.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez establecida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse respecto a la acción procesal sub examinis, y en razón de ello, se aprecia, que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta en contra del Tribunal 5º en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, denunciándose una presunta actuación omisiva, ello en atención que dicho tribunal no ha dado respuesta oportuna en relación al derecho a la salud, de fecha 22 de abril de 2018 solicitado al presunto agraviado ciudadano Henry Arrioja.

Con base en lo explicitado, el suscribiente de la solicitud de amparo sometida a nuestro juicio, denuncia denegación u omisión de justicia, violación al derecho a la defensa y violación al debido proceso, consagrados en los artículos 26, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

No obstante a lo anterior, se verifica al folio doce (12), que el día 15/05/2018, se recibe por secretaría en este despacho, escrito de desistimiento de la acción interpuesta por parte del abogado Asdrúbal Placeres, quien funge como defensor privado del ciudadano imputado Henry Arrioja, expresando lo que de seguidas se transcribe:

“…Yo Asdrúbal Placeres abogado en ejercicio Inpre (sic) 202938, defensa técnica del ciudadano Henry Arrioja acudo ante su respetuosa y garante principio Constitucional (sic) a los fines de exponer: Para fines legales de propio Interés, DESISTO del presente Amparo (sic) Constitucional.”.

Ahora bien, el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos Garantías Constitucionales, establece que:

“Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.


De la norma antes transcrita, se desprende que el legislador atribuye a la parte demandante la posibilidad de que desista de la demanda de amparo, como mecanismo de autocomposición procesal, la cual procede, en sede constitucional, siempre que no se trate de la violación a un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. (Véase sentencia del 09-06-2010, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, Exp. 10-0039).

Por lo tanto, ya que la parte solicitante cuenta con facultad expresa para desistir y no está involucrado el orden público y las buenas costumbres, esta Sala, actuando en Sede Constitucional, declara la homologación del desistimiento, que mediante escrito presentó el abogado, Asdrúbal Placeres defensor privado del ciudadano imputado Henry Arrioja. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional incoada ante la Oficina de Alguacilazgo de esta ciudad, en fecha 03/05/2018, por el ciudadano abogado Asdrúbal Placeres, actuando en este acto en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado Henry Arrioja; ello de conformidad al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y previo escrito de desistimiento presentado por el referido profesional del derecho en fecha 15/05/2018.

Dada, firmada y sellada en la sede de la Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2.018).

Regístrese, diarícese, publíquese.-

Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. -


DR. HERMES ENRIQUE MORENO
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DR. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
Juez superior



DR. ANDRÉS ELOY MAZA COLMENARES
Juez superior (Ponente)


LA SECRETARIA,
ABG. ANABEL CHAPARRO

HEM/GJLM/AEMC/ACHA.-
Expediente Nº FP12-O-2018-000010