REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
En el despacho de hoy, 12 de noviembre de 2018, el Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría de este Juzgado y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: “Me inhibo de conocer de la presente causa N° 14.785, contentiva del Juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ PARRA, en contra el ciudadano RODRIGO MORALES ZULUAGA, por encontrarme incurso en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por tener enemistad manifiesta con los Abogados DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ y CESAR TOVAR GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado Nros. 90.234 y 108.418 respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandante, según consta de poder notariado ante la Notaría Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy, del 22 de mayo de 2015, anotado bajo el N° 24, tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, cursante al folio 05, 06 y 07 de la primera pieza del expediente, en virtud que el día 19 de octubre de 2018, me inhibí de conocer la causa contenida en el expediente N° 14.918, contentiva del Juicio por ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, incoado por los Abogados DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ y CESAR TOVAR GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado Nros. 90.234 y 108.418 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN ROJAS, motivado al comportamiento altanero y grosero presentado en sus diligencias de estos abogados, cuya inhibición fue declarada con lugar en sentencia dictada el 06 de noviembre de 2018, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por tal motivo, debo inhibirme en todas las causas en donde actúen los Abogados DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ y CESAR TOVAR GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado Nros. 90.234 y 108.418 respectivamente, como apoderados o abogados asistentes, juntos o separadamente, razón por la cual, de seguir conociendo la causa aludida, podría interferir en la imparcialidad que como Juez debo mantener en cualquier proceso donde conozco al dirimir la litis.” Es todo.
En consecuencia, remítase en su oportunidad la presente causa al Juzgado Distribuidor respectivo, a los fines legales consiguientes. Igualmente, remítase copias certificadas de las actas conducentes a la Jueza Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que conozca de la presente incidencia.
Asimismo, se informa que la presente se encuentra dentro del estado de dictar sentencia, conforme al artículo 515 eiusdem, por lo que han transcurrido desde el 11 de octubre de 2018 (exclusive) hasta el día de hoy, 12 de noviembre de 2018 (exclusive), los siguientes días consecutivos: 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de octubre de 2018; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11 de noviembre de 2018, para un total de treinta y un (31) días consecutivos.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
Exp. N° 14.785