REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

En el despacho de hoy, 12 de noviembre de 2018, el Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría de este Juzgado y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: “Me inhibo de conocer de la presente causa N° 14.912, contentiva del Juicio por DIVORCIO, incoado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SALAZAR CARRASCO, en contra la ciudadana KAREN ANDREINA VILLALOBOS ÁLVAREZ, por encontrarme incurso en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por tener enemistad manifiesta con los Abogados DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ y CESAR TOVAR GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado Nros. 90.234 y 108.418 respectivamente, en virtud que el Abogado CESAR TOVAR GONZÁLEZ, actúa en esta causa como apoderado judicial de la parte demandante, según consta de poder apud acta del 08 de agosto de 2018, cursante al folio 15, 16 y 17 del expediente, motivado a que el día 19 de octubre de 2018, me inhibí de conocer la causa contenida en el expediente N° 14.918, contentiva del Juicio por ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, incoado por los Abogados DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ y CESAR TOVAR GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado Nros. 90.234 y 108.418 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN ROJAS, debido al comportamiento altanero y grosero presentado en sus diligencias, cuya inhibición fue declarada con lugar en sentencia dictada el 06 de noviembre de 2018, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por tal motivo, debo inhibirme en todas los juicios en donde actúen los Abogados DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ y CESAR TOVAR GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado Nros. 90.234 y 108.418 respectivamente, como apoderados o abogados asistentes, juntos o separadamente, razón por la cual, de seguir conociendo la causa aludida, podría interferir en la imparcialidad que como Juez debo mantener en cualquier proceso donde conozco al dirimir la litis.” Es todo.
En consecuencia, remítase en su oportunidad la presente causa al Juzgado Distribuidor respectivo, a los fines legales consiguientes. Igualmente, remítase copias certificadas de las actas conducentes a la Jueza Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que conozca de la presente incidencia.

El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN


EJCH/
Exp. N° 14.912