REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
208º y 159º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION
ASUNTO: UP11-L-2018-000119
PARTE DEMANDANTE: AGUILAR GOMEZ JOSE LUIS, CORREA HURTADO LUIS CARLOS, CORDERO AGUILAR LUIS ALBERTO, TORREALBA MARTINEZ JOSE RICARDO, FUENTES SIMON ORLANDO, OROPEZA MORENO VICTOR MANUEL, DURAN ALVAREZ NATIVIDAD ANTONIO, MONTENEGRO GARCIA LADISLAO JOSE, MARTINEZ SALAZAR FRANCISCO ALFREDO, MOGOLLON RIVAS JOSE YOVANY, GARAY AGUILAR OCTAVIO RAMON, HERNANDEZ SANCHEZ CARLOS ENRIQUE, ACOSTA PALENCIA LUIS GUILLERMO, AGUILAR DIAZ BARTOLO, MACHADO SILVANO, ALBARRAN SEQUERA MIREYA JOSEFINA, MOGOLLON RIVAS JOSE YSAEL, LA CRUZ CESAR ELPIDIO, RODRIGUEZ GAMEZ LUIS ALBERTO Y PEREZ PERALTA YOLANDA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.554.723, 8.512.732, 10.801.460, 10.861.506, 11.270.760, 7.581.440, 9.625.184, 10.325.040, 10.367.160, 12.279.072, 7.558.072, 7.580.422, 7.583.680, 7.590.208, 7.590.417, 10.511.676, 10.857.973, 11.271.023, 11.277.003 Y 11.650.509 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: LISETT COROMOTO MENTADO, LUIS MARIO VITANZA E YVANA CAROLONA GIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.138, 84.595 y 145.970, respectivamente. .
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A.
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ANGEL DEUS M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.241.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES
En el día de hoy martes veinte (20) de noviembre del año dos mil dieciocho (2.018), siendo las once (11:10 a.m.), de la mañana, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2018-00119, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES, incoada por los ciudadanos AGUILAR GOMEZ JOSE LUIS, CORREA HURTADO LUIS CARLOS, CORDERO AGUILAR LUIS ALBERTO, TORREALBA MARTINEZ JOSE RICARDO, FUENTES SIMON ORLANDO, OROPEZA MORENO VICTOR MANUEL, DURAN ALVAREZ NATIVIDAD ANTONIO, MONTENEGRO GARCIA LADISLAO JOSE, MARTINEZ SALAZAR FRANCISCO ALFREDO, MOGOLLON RIVAS JOSE YOVANY, GARAY AGUILAR OCTAVIO RAMON, HERNANDEZ SANCHEZ CARLOS ENRIQUE, ACOSTA PALENCIA LUIS GUILLERMO, AGUILAR DIAZ BARTOLO, MACHADO SILVANO, ALBARRAN SEQUERA MIREYA JOSEFINA, MOGOLLON RIVAS JOSE YSAEL, LA CRUZ CESAR ELPIDIO, RODRIGUEZ GAMEZ LUIS ALBERTO Y PEREZ PERALTA YOLANDA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.554.723, 8.512.732, 10.801.460, 10.861.506, 11.270.760, 7.581.440, 9.625.184, 10.325.040, 10.367.160, 12.279.072, 7.558.072, 7.580.422, 7.583.680, 7.590.208, 7.590.417, 10.511.676, 10.857.973, 11.271.023, 11.277.003 Y 11.650.509, respectivamente, en contra de la empresa INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A.; compareciendo la profesional del derecho LISETT MENTADO, ya identificada, en su condición de apoderada judicial de los trabajadores según instrumento poder que presente en este acto, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho MIGUEL ANGEL DEUS M, ya identificado, en su condición de apoderado de la empresa demandada, cualidad que lo acredita instrumento poder que consigna en la presente audiencia. Seguidamente, ambas partes señalan que renuncian al lapso de comparecencia y se habilite el tiempo necesario, jurando la urgencia del caso; solicitando a este juzgado la celebración de una audiencia especial de mediación. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, acuerda lo solicitado por ambas partes, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes alegan que luego de sostener varias conversaciones y en aras de evitar futuro juicio, mediante el uso de los medios alternativos a la resolución de conflictos en este caso de la mediación de este digno Tribunal, hemos alcanzado un mutuo, espontáneo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial, satisfactoria para ambas partes y como consecuencia de dicho acuerdo hemos convenido en celebrar una transacción de naturaleza laboral de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOTTT, la cual versa sobre derechos disponibles y la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: A los fines del presente acuerdo transaccional se denominarán a los ciudadanos arriba señalados como LOS TRABAJADORES y a la sociedad mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8. C.A. como la Entidad de Trabajo.
SEGUNDA: De acuerdo con la demanda efectuada y admitida por este Tribunal, la entidad de trabajo adeuda a LOS TRABAJADORES los siguientes montos por los conceptos que a continuación se detallan desde Agosto del presente año 2018 a la fecha y que alcanzan la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (Bs.S. 142.000,00) por incumplimiento en el pago de los beneficios establecidos en las siguientes clausulas que forman parte de la vigente convención colectiva por consiguiente parte de los contratos individuales de trabajo y de obligatorio cumplimiento por parte de la entidad de trabajo : Clausula Nro. 30, en su punto A: Útiles Escolares, Clausula Nro. 41: Plan Vacacional, Cláusula Nro.45: Celebración de Fiesta de Fin de Año, Clausula Nro. 46: Cesta Navideña, Clausula Nro.71: Fiesta Infantil y Contribución para Juguetes, y que podemos observar en cuadro que abajo se indica de forma detallada:
Nombre y Apellido Cedula UTILES ESCOLARES PLAN VACACIONAL CELEBRACIÓN FIESTA FIN DE AÑO CESTA NAVIDEÑA FIESTA INFANTIL Y CONTRIBUCIÓN PARA JUGUETES Monto Total Reclamado
AGUILAR JOSE 7,554,723 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
CORREA LUIS 8,512,732 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
CORDERO LUIS 10,801,460 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
TORREALBA JOSE 10,861,506 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
FUENTES SIMON 11,270,760 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
OROPEZA VICTOR 7,581,440 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
DURAN NATIVIDAD 9,625,184 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
MONTENEGRO LADISLAO 10,325,040 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
MARTINEZ FRANCISCO 10,367,160 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
MOGOLLON JOSE 12,279,072 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
GARAY OCTAVIO 7,558,072 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
HERNANDEZ CARLOS 7,580,422 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
ACOSTA LUIS 7,583,680 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
AGUILAR BARTOLO 7,590,208 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
MACHADO SILVANO 7,590,417 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
ALBARRAN MIREYA 10,511,676 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
MOGOLLON JOSE 10,857,973 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
LA CRUZ CESAR 11,271,023 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
RODRIGUEZ LUIS 11,277,003 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
PEREZ YOLANDA 11,650,509 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
TOTAL 142.000,00
TERCERA: La entidad de trabajo rechaza y niega en todas y cada una sus partes la reclamación que formulan LOS TRABAJADORES, por cuanto ha manifestado la imposibilidad financiera de asumir esos costos en la actualidad y ha propuesto fórmulas alternativas de cumplir con dichas obligaciones. La entidad de trabajo ha indicado del mismo modo que existen circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor que crean escenarios inviables para llegar a feliz término las obligaciones contractuales que reclaman LOS TRABAJADORES.
CUARTO: No obstante lo expuesto por las partes en los puntos anteriores de este documento y a fin de evitarse mayores gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar si tuvieran que continuar en el presente proceso, las partes se han puesto de acuerdo y han convenido en establecer una suma transaccional, cuyo monto total y definitivo ha sido fijado por las partes en la cantidad que a continuación se indica y que alcanza un total de NOVENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS SIN CENTIMOS (Bs.S. 90.000,00) por el concepto de pago de los beneficios de las cláusulas de la vigente convención colectiva entre la entidad de Trabajo y LOS TRABAJADORES que se indican a continuación : Cláusula Nro. 30, en su punto A: Útiles Escolares, Cláusula Nro. 41: Plan Vacacional, Cláusula Nro.45: Celebración de Fiesta de Fin de Año, Cláusula Nro. 46: Cesta Navideña, Cláusula Nro.71: Fiesta Infantil y Contribución para Juguetes.En consecuencia, los trabajadores, AGUILAR GÓMEZ JOSÉ LUIS, CORREA HURTADO LUIS CARLOS, CORDERO AGUILAR LUIS ALBERTO, TORREALBA MARTÍNEZ JOSÉ RICARDO, FUENTES SIMÓN ORLANDO, OROPEZA MORENO VÍCTOR MANUEL, DURAN ÁLVAREZ NATIVIDAD ANTONIO, MONTENEGRO GARCÍA LADISLAO JOSÉ, MARTÍNEZ SALAZAR FRANCISCO ALFREDO, MOGOLLÓN RIVAS JOSÉ YOVANY, GARAY AGUILAR OCTAVIO RAMÓN, HERNANDEZ SANCHEZ CARLOS ENRIQUE ,ACOSTA PALENCIA LUIS GUILLERMO , AGUILAR DIAZ BARTOLO ,MACHADO SILVANO, ALBARRAN SEQUERA MIREYA JOSEFINA,, MOGOLLON RIVAS JOSE YSAEL ,LA CRUZ CESAR ELPIDIO, RODRIGUEZ GAMEZ LUIS ALBERTO, PEREZ PERALTA YOLANDA MARIA, ,arriba plenamente identificados recibirán la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (Bs.S. 4.500,00) cada uno.
QUINTA: LOS TRABAJADORES, reconocen que con el pago recibido mediante la presente transacción, la entidad de trabajo, nada le adeuda por ninguno de los conceptos arriba indicados y su incidencia en cualquier otro beneficio, su fuese el caso y se obligan a no intentar en el futuro, cualquier tipo de acción judicial o administrativas relacionada con los conceptos aquí transigidos y de igual forma se compromete a desistir de cualquier tipo de acción judicial(laboral, civil, penal) y /o administrativa que se intente contra la entidad de trabajo.
SEXTA : Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada que reclamarse por concepto alguno derivado o no de los conceptos arriba indicados plenamente, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMO: Las partes declaran que cada uno asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción y con ocasión de las reclamaciones formulada por LOS TRABAJADORES a la entidad de trabajo, por los conceptos a que se refiere esta transacción.
OCTAVO: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada, así como de solicitar a este Tribunal homologue la presente transacción de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras(LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOTTT.
NOVENO: Las partes declaran que el pago acordado en la presente transacción se realizara mediante transferencia a las cuentas individuales de cada uno de los trabajadores. Así mismo, se deja constancia que la empresa consigna en este acto un listado de los trabajadores aceptando el pago de los conceptos aquí reclamados.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, por lo que los actores deberán en un lapso perentorio de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha, informar el cobro efectivo de lo aquí pactado, caso contrario se entenderán cobrados los mismos. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los veinte días (20) días del mes de noviembre del año 2018.
Juez
LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LISETT MENTADO MIGUEL ANGEL DEUS M
LA SECRETARIA
YANITZA SANCHEZ
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