REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
208º y 159º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION

ASUNTO: UP11-L-2018-000116

PARTE DEMANDANTE: ORTA LUIS MANUEL, C.I 11.937.432, MONTOYA LUZ ESTHER, C.I 12.079.671, ARTEAGA ANTONIO JOSE, C.I 12.104.759, ESPINOZA DANIEL ANTONIO, C.I 12.285.425, ARIZA NOEL ENRIQUE, C.I 12.285.579, MONTOYA FRANKLIM C.I 11.271.166, OJEDA PÁEZ CIRO RAFAEL, C.I 11.523.963, ARIZA PEREZ WILLIAMS JOSE, C.I 11.646.775, BERNAEZ RAFAEL ANTONIO, C.I 12.066.288, PÉREZ AGUIAR REINALDO ANTONIO, 12.081.256, SÁNCHEZ OCHOA LEONZA C.I 7.590.875, FUENTES EUDDI RAFAEL, C.I 7.919.876, PINTO CORRRO JOSE GREGORIO C.I 8.511.694, FIGUEREDO ORTEGA RAFAEL ARGEBIS C.I 8.517.481, CARRILLO CASTILLO SILVIO MIGUEL, C.I 9.468.091, MACHADO JOSÉ ANDRÉS, C.I 12.283.484, SÁNCHEZ RIVAS ABIGAIL C.I 12.285.927, ÁLVAREZ LEÓN JOSÉ WALDEMAR C.I 12.774.041, ORTEGA JUAN ALBERTO, C.I 13.314.385, MONTILLA GONZÁLEZ JOSÉ BENJAMÍN, C.I 14.229.184, venezolanos, mayores de edad de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: LISETT COROMOTO MENTADO, LUIS MARIO VITANZA E YVANA CAROLONA GIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.138, 84.595 y 145.970, respectivamente. .

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A.

APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ANGEL DEUS M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.241.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES

En el día de hoy jueves veintinueve (29) de noviembre del año dos mil dieciocho (2.018), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2018-00116, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES, incoada por los ciudadanos ORTA LUIS MANUEL, C.I 11.937.432, MONTOYA LUZ ESTHER, C.I 12.079.671, ARTEAGA ANTONIO JOSE, C.I 12.104.759, ESPINOZA DANIEL ANTONIO, C.I 12.285.425, ARIZA NOEL ENRIQUE, C.I 12.285.579, MONTOYA FRANKLIM C.I 11.271.166, OJEDA PÁEZ CIRO RAFAEL, C.I 11.523.963, ARIZA PEREZ WILLIAMS JOSE, C.I 11.646.775, BERNAEZ RAFAEL ANTONIO, C.I 12.066.288, PÉREZ AGUIAR REINALDO ANTONIO, 12.081.256, SÁNCHEZ OCHOA LEONZA C.I 7.590.875, FUENTES EUDDI RAFAEL, C.I 7.919.876, PINTO CORRRO JOSE GREGORIO C.I 8.511.694, FIGUEREDO ORTEGA RAFAEL ARGEBIS C.I 8.517.481, CARRILLO CASTILLO SILVIO MIGUEL, C.I 9.468.091, MACHADO JOSÉ ANDRÉS, C.I 12.283.484, SÁNCHEZ RIVAS ABIGAIL C.I 12.285.927, ÁLVAREZ LEÓN JOSÉ WALDEMAR C.I 12.774.041, ORTEGA JUAN ALBERTO, C.I 13.314.385, MONTILLA GONZÁLEZ JOSÉ BENJAMÍN, C.I 14.229.184, en contra de la empresa INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A.; compareciendo la profesional del derecho LUIS MARIO VITANZA, ya identificado, en su condición de apoderada judicial de los trabajadores según instrumento poder que presente en este acto, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho MIGUEL ANGEL DEUS M, ya identificado, en su condición de apoderado de la empresa demandada, cualidad que lo acredita instrumento poder que consigna en la presente audiencia. Seguidamente, ambas partes señalan que renuncian al lapso de comparecencia y se habilite el tiempo necesario, jurando la urgencia del caso; solicitando a este juzgado la celebración de una audiencia especial de mediación. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, acuerda lo solicitado por ambas partes, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes alegan que luego de sostener varias conversaciones y en aras de evitar futuro juicio, mediante el uso de los medios alternativos a la resolución de conflictos en este caso de la mediación de este digno Tribunal, hemos alcanzado un mutuo, espontaneo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial, satisfactoria para ambas partes y como consecuencia de dicho acuerdo hemos convenido en celebrar una transacción de naturaleza laboral de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOTTT, la cual versa sobre derechos disponibles y la cual se regirá bajo las siguientes clausulas: PRIMERA: A los fines del presente acuerdo transaccional se denominarán a los ciudadanos arriba señalados como LOS TRABAJADORES y a la sociedad mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8. C.A. como la Entidad de Trabajo. SEGUNDA: De acuerdo con la demanda efectuada y admitida por este Tribunal, la entidad de trabajo adeuda a LOS TRABAJADORES los siguientes montos por los conceptos que a continuación se detallan desde Agosto del presente año 2018 a la fecha y que alcanzan la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 142.000,00) por incumplimiento en el pago de los beneficios establecidos en las siguientes clausulas que forman parte de la vigente convención colectiva por consiguiente parte de los contratos individuales de trabajo y de obligatorio cumplimiento por parte de la entidad de trabajo : Clausula Nro. 30, en su punto A: Útiles Escolares, Clausula Nro. 41: Plan Vacacional, Cláusula Nro.45: Celebración de Fiesta de Fin de Año, Clausula Nro. 46: Cesta Navideña, Clausula Nro.71: Fiesta Infantil y Contribución para
Nombre y Apellido Cedula UTILES ESCOLARES PLAN VACACIONAL CELEBRACIÓN FIESTA FIN DE AÑO CESTA NAVIDEÑA FIESTA INFANTIL Y CONTRIBUCIÓN PARA JUGUETES Monto Total Reclamado
ORTA LUIS MANUEL 11.937.432 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
MONTOYA LUZ ESTHER 12.079.671 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
ARTEAGA ANTONIO JOSE 12.104.759 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
ESPINOZA DANIEL ANTONIO 12.285.425 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
ARIZA NOEL ENRIQUE 12.285.579 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
MONTOYA FRANKLIM 11.271.166 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
OJEDA PÁEZ CIRO RAFAEL 11.523.963 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
ARIZA PEREZ WILLIAMS JOSE 11.646.775 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
BERNAEZ RAFAEL ANTONIO 12.066.288 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
PÉREZ AGUIAR REINALDO ANTONIO 12.081.256 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
SÁNCHEZ OCHOA LEONZA 7.590.875 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
FUENTES EUDDI RAFAEL 7.919.876 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
PINTO CORRRO JOSE GREGORIO 8.511.694 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
FIGUEREDO ORTEGA RAFAEL ARGEBIS 8.517.481 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
CARRILLO CASTILLO SILVIO MIGUEL 9.468.091 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
MACHADO JOSÉ ANDRÉS 12.283.484 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
SÁNCHEZ RIVAS ABIGAIL 12.285.927 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
ÁLVAREZ LEÓN JOSÉ WALDEMAR 12.774.041 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
ORTEGA JUAN ALBERTO 13.314.385 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
MONTILLA GONZÁLEZ JOSÉ BENJAMÍN 14.229.184 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
TOTAL 142.000,00
Juguetes, y que podemos observar en cuadro que abajo se indica de forma detallada:























TERCERA: La entidad de trabajo rechaza y niega en todas y cada una sus partes la reclamación que formulan LOS TRABAJADORES, por cuanto ha manifestado la imposibilidad financiera de asumir esos costos en la actualidad y ha propuesto fórmulas alternativas de cumplir con dichas obligaciones. La entidad de trabajo ha indicado del mismo modo que existen circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor que crean escenarios inviables para llegar a feliz término las obligaciones contractuales que reclaman LOS TRABAJADORES. CUARTO: No obstante lo expuesto por las partes en los puntos anteriores de este documento y a fin de evitarse mayores gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar si tuvieran que continuar en el presente proceso, las partes se han puesto de acuerdo y han convenido en establecer una suma transaccional, cuyo monto total y definitivo ha sido fijado por las partes en la cantidad que a continuación se indica y que alcanza un total de NOVENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00) por el concepto de pago de los beneficios de las cláusulas de la vigente convención colectiva entre la entidad de Trabajo y LOS TRABAJADORES que se indican a continuación : Clausula Nro. 30, en su punto A: Útiles Escolares, Clausula Nro. 41: Plan Vacacional, Cláusula Nro.45: Celebración de Fiesta de Fin de Año, Clausula Nro. 46: Cesta Navideña, Clausula Nro.71: Fiesta Infantil y Contribución para Juguetes. En consecuencia, los trabajadores, ORTA LUIS MANUEL, MONTOYA LUZ ESTHER, ARTEAGA ANTONIO JOSE, ESPINOZA DANIEL ANTONIO, ARIZA NOEL ENRIQUE, MONTOYA FRANKLIM, OJEDA PÁEZ CIRO RAFAEL, ARIZA PEREZ WILLIAMS JOSE, BERNAEZ RAFAEL ANTONIO, PÉREZ AGUIAR REINALDO ANTONIOSÁNCHEZ OCHOA LEONZA, FUENTES EUDDI RAFAEL, PINTO CORRRO JOSE GREGORIO, FIGUEREDO ORTEGA RAFAEL ARGEBIS, CARRILLO CASTILLO SILVIO MIGUEL, MACHADO JOSÉ ANDRÉS, , SÁNCHEZ RIVAS ABIGAIL, ÁLVAREZ LEÓN JOSÉ WALDEMAR, ORTEGA JUAN ALBERTO, MONTILLA GONZÁLEZ JOSÉ BENJAMÍN, arriba plenamente identificados recibirán la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (BS. 4.500,00) cada uno. QUINTA: LOS TRABAJADORES, reconocen que con el pago recibido mediante la presente transacción, la entidad de trabajo, nada le adeuda por ninguno de los conceptos arriba indicados y su incidencia en cualquier otro beneficio, su fuese el caso y se obligan a no intentar en el futuro, cualquier tipo de acción judicial o administrativas relacionada con los conceptos aquí transigidos y de igual forma se compromete a desistir de cualquier tipo de acción judicial(laboral, civil, penal) y /o administrativa que se intente contra la entidad de trabajo. SEXTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada que reclamarse por concepto alguno derivado o no de los conceptos arriba indicados plenamente, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMO: Las partes declaran que cada uno asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción y con ocasión de las reclamaciones formulada por LOS TRABAJADORES a la entidad de trabajo, por los conceptos a que se refiere esta transacción. OCTAVO: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada, así como de solicitar a este Tribunal homologue la presente transacción de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras(LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOTTT. NOVENO: Las partes declaran que el pago acordado en la presente transacción se realizara mediante transferencia a las cuentas individuales de cada uno de los trabajadores. Así mismo, se deja constancia que la empresa consigna en este acto un listado de los trabajadores aceptando el pago de los conceptos aquí reclamados.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, por lo que los actores deberán en un lapso perentorio de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha, informar el cobro efectivo de lo aquí pactado, caso contrario se entenderán cobrados los mismos. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los veintinueve días (29) días del mes de noviembre del año 2018.
Juez

LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LUIS MARIO VITANZA MIGUEL ANGEL DEUS M

EL SECRETARIO
PABLO VELASQUEZ