REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2018
208° Y 159°

AUDIENCIA PRELIMINAR - INICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2018-000126
PARTE DEMANDANTE OCHOA AGUIAR NOHELIN COROMOTO, C.I 20.193.013, AGUILAR RODRÍGUEZ LUIS MIGUEL, C.I 20.193.335, HERNÁNDEZ MACHADO ELIANA CAROLINA, C.I 20.193.943, PEROZO HENRÍQUEZ CARLOS ALFREDO, C.I 20.467.476, TORRES GUERRA NELSON GREGORIO, C.I 20.733.086, SEQUERA ARAUJO CESAR GABRIEL, C.I 20.969.541, CORRO CORDERO JOSÉ GREGORIO, C.I 20.969.584, LA CRUZ FUENTES MAIKER ALFREDO, C.I 21.046.275, PACHECO ALVAREZ LUIS ARMANDO, C.I 21.406.264, CUERVA FRANCO MARIO GABRIEL, C.I 23.572.078, LINARES LINAREZ YORDAN ELIA, C.I 24.944.133, LOZADA BOTELLO FELIX MANUEL, C.I 21.404.967, CORRO MEZA DAVID ALCIDES, C.I 19.588.679, SANCHEZ ESCOBAR ALVARO LUIS, C.I 19.414.405, RODRIGUEZ MENDEZ JESUS ALEJANDRO, C.I 15.455.476, MARQUEZ MARTINEZ JOSE ALEJANDRO, C.I 21.048.584, SANABRIA JASON JESUS, C.I 15.387.636, VILLEGAS YEXSON ALONSO, C.I 21.406.239, OJEDA RODRIGUEZ MANUEL ANTONIO, C.I 15.457.000
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY, LUIS MARIO VITANZA ORELLANA e YVANA CAROLINA GIMENEZ SUAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 68.138, 84.595 y 145.970.
PARTE DEMANDADA Industrias Pollo Premium 5.8. C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA MIGUELANGEL DEUS M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.241
MOTIVO COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES.

En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.), se acuerda y se habilita el tiempo del Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, solicitada por ambas partes, en la cual la parte demandada se da por notificada de la presente demanda y renuncia a los lapsos procesales en este acto por cuanto han llegado a un acuerdo, a fin de dar inicio al proceso de conciliación y mediación, en la causa signada con el Nº UP11-L-2018-000126, con motivo de la demanda por COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES, incoada por los ciudadanos OCHOA AGUIAR NOHELIN COROMOTO, C.I 20.193.013, AGUILAR RODRÍGUEZ LUIS MIGUEL, C.I 20.193.335, HERNÁNDEZ MACHADO ELIANA CAROLINA, C.I 20.193.943, PEROZO HENRÍQUEZ CARLOS ALFREDO, C.I 20.467.476, TORRES GUERRA NELSON GREGORIO, C.I 20.733.086, SEQUERA ARAUJO CESAR GABRIEL, C.I 20.969.541, CORRO CORDERO JOSÉ GREGORIO, C.I 20.969.584, LA CRUZ FUENTES MAIKER ALFREDO, C.I 21.046.275, PACHECO ALVAREZ LUIS ARMANDO, C.I 21.406.264, CUERVA FRANCO MARIO GABRIEL, C.I 23.572.078, LINARES LINAREZ YORDAN ELIA, C.I 24.944.133, LOZADA BOTELLO FELIX MANUEL, C.I 21.404.967, CORRO MEZA DAVID ALCIDES, C.I 19.588.679, SANCHEZ ESCOBAR ALVARO LUIS, C.I 19.414.405, RODRIGUEZ MENDEZ JESUS ALEJANDRO, C.I 15.455.476, MARQUEZ MARTINEZ JOSE ALEJANDRO, C.I 21.048.584, SANABRIA JASON JESUS, C.I 15.387.636, VILLEGAS YEXSON ALONSO, C.I 21.406.239, OJEDA RODRIGUEZ MANUEL ANTONIO, C.I 15.457.000; representados en este acto por la abogada en ejercicio LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el Nro. 68.138, cualidad que acredita en instrumento poder presentado en este acto, consignando copias fotostáticas para ser certificado por secretaría, CONTRA: la entidad de trabajo INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8., C.A., representada en este acto por el profesional del derecho MIGUELANGEL DEUS M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.241, cualidad que acredita en instrumento poder presentado en este acto, consignando copias fotostáticas para ser certificado por secretaría. En este estado, constituido como se encuentra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR, se declara abierto el acto y se da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. En este punto, el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone que luego de sostener varias conversaciones y en aras de evitar futuro juicio, mediante el uso de los medios alternativos a la resolución de conflictos en este caso de la mediación de este digno Tribunal, hemos alcanzado un mutuo, espontáneo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial, satisfactoria para ambas partes y como consecuencia de dicho acuerdo hemos convenido en celebrar una transacción de naturaleza laboral de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores (LOTTT), y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOTTT, la cual versa sobre derechos disponibles y la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: A los fines del presente acuerdo transaccional se denominarán a los ciudadanos arriba señalados como LOS TRABAJADORES y a la sociedad mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8. C.A. como la Entidad de Trabajo.
SEGUNDA: De acuerdo con la demanda efectuada y admitida por este Tribunal, la entidad de trabajo adeuda a LOS TRABAJADORES los siguientes montos por los conceptos que a continuación se detallan desde Agosto del presente año 2018 a la fecha y que alcanzan la cantidad de ciento treinta y cuatro mil novecientos bolívares soberanos sin céntimos (Bs. 134.900,00) por incumplimiento en el pago de los beneficios establecidos en las siguientes cláusulas que forman parte de la vigente convención colectiva por consiguiente parte de los contratos individuales de trabajo y de obligatorio cumplimiento por parte de la entidad de trabajo : Cláusula Nro. 30, en su punto A: Útiles Escolares, Cláusula Nro. 41: Plan Vacacional, Cláusula Nro. 45: Celebración de Fiesta de Fin de Año, Cláusula Nro. 46: Cesta Navideña, Cláusula Nro. 71: Fiesta Infantil y Contribución para Juguetes, y que podemos observar en cuadro que abajo se indica de forma detallada:

Nombre y Apellido Cedula UTILES ESCOLARES PLAN VACACIONAL CELEBRACIÓN FIESTA FIN DE AÑO CESTA NAVIDEÑA FIESTA INFANTIL Y CONTRIBUCIÓN PARA JUGUETES Monto Total Reclamado
OCHOA NOHELIN 20,193,013 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
AGUILAR LUIS 20,193,335 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
HERNANDEZ ELIANA 20,193,943 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
PEROZO CARLOS 20,467,476 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
TORRES NELSON 20,733,086 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
SEQUERA CESAR 20,969,541 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
CORRO JOSE 20,969,584 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
LA CRUZ MAIKER 21,046,275 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
PACHECO LUIS 21,406,264 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
CUERVA MARIO 23,572,078 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
LINARES YORDAN 24,944,133 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
LOZADA FELIX 21,404,967 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
CORRO DAVID 19,588,679 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
SANCHEZ ALVARO 19,414,405 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
RODRIGUEZ JESUS 15,455,476 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
MARQUEZ JOSE 21,048,584 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
SANABRIA JESUS 15,387,636 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
VILLEGAS YEXSON 21,406,239 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
OJEDA MANUEL 15,547,000 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
TOTAL 134.900,00

TERCERA: La entidad de trabajo rechaza y niega en todas y cada una sus partes la reclamación que formulan LOS TRABAJADORES, por cuanto ha manifestado la imposibilidad financiera de asumir esos costos en la actualidad y ha propuesto fórmulas alternativas de cumplir con dichas obligaciones. La entidad de trabajo ha indicado del mismo modo que existen circunstancias sobrevendidas o de fuerza mayor que crean escenarios inviables para llegar a feliz término las obligaciones contractuales que reclaman LOS TRABAJADORES.
CUARTO: No obstante lo expuesto por las partes en los puntos anteriores de este documento y a fin de evitarse mayores gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar si tuvieran que continuar en el presente proceso, las partes se han puesto de acuerdo y han convenido en establecer una suma transaccional, cuyo monto total y definitivo ha sido fijado por las partes en la cantidad que a continuación se indica y que alcanza un total de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS SIN CENTIMOS (Bs. 85.500,00), por el concepto de pago de los beneficios de las cláusulas de la vigente convención colectiva entre la entidad de Trabajo y LOS TRABAJADORES que se indican a continuación: Cláusula Nro. 30, en su punto A: Útiles Escolares, Cláusula Nro. 41: Plan Vacacional, Cláusula Nro. 45: Celebración de Fiesta de Fin de Año, Cláusula Nro. 46: Cesta Navideña, Cláusula Nro. 71: Fiesta Infantil y Contribución para Juguetes. En consecuencia, los trabajadores, OCHOA AGUIAR NOHELIN COROMOTO, AGUILAR RODRÍGUEZ LUIS MIGUEL, HERNÁNDEZ MACHADO ELIANA CAROLINA, PEROZO HENRÍQUEZ CARLOS ALFREDO, TORRES GUERRA NELSON GREGORIO, CSEQUERA ARAUJO CESAR GABRIEL, CORRO CORDERO JOSÉ GREGORIO, LA CRUZ FUENTES MAIKER ALFREDO, PACHECO ALVAREZ LUIS ARMANDO, CUERVA FRANCO MARIO GABRIEL, , LINARES LINAREZ YORDAN ELIA, LOZADA BOTELLO FELIX MANUEL, CORRO MEZA DAVID ALCIDES, SANCHEZ ESCOBAR ALVARO LUIS, RODRIGUEZ MENDEZ JESUS ALEJANDRO, MARQUEZ MARTINEZ JOSE ALEJANDRO, SANABRIA JASON JESUS, VILLEGAS YEXSON ALONSO, OJEDA RODRIGUEZ MANUEL ANTONIO; arriba plenamente identificados recibirán la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares soberanos sin céntimos (Bs. 4.500,00) cada uno.
QUINTA: LOS TRABAJADORES, reconocen que con el pago recibido mediante la presente transacción, la entidad de trabajo, nada le adeuda por ninguno de los conceptos arriba indicados y su incidencia en cualquier otro beneficio, su fuese el caso y se obligan a no intentar en el futuro, cualquier tipo de acción judicial o administrativas relacionada con los conceptos aquí transigidos y de igual forma se compromete a desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal) y /o administrativa que se intente contra la entidad de trabajo.
SEXTA : Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada que reclamarse por concepto alguno derivado o no de los conceptos arriba indicados plenamente, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMO: Las partes declaran que cada uno asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción y con ocasión de las reclamaciones formulada por LOS TRABAJADORES a la entidad de trabajo, por los conceptos a que se refiere esta transacción.
OCTAVO: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada, así como de solicitar a este Tribunal homologue la presente transacción de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOTTT.
En este estado, el ciudadano Juez, en vista que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente acuerdo transaccional, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos laborables irrenunciables ni normas de orden público; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto, para lo cual se otorga un lapso perentorio de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha, a fin de que la parte actora informe el cobro efectivo de lo aquí pactado, caso contrario se entenderán cobrados los mismos. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez Temporal,


Abg. Robert José Suárez Aguilar

Por la Parte Demandante, Por la Parte Demandada,


Abg. Lisett Mentado Abg. Miguelangel Deus


El Secretario,


Abg. Jean Carlos Teran