REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2018-000003
En el día de hoy, lunes doce (12) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES incoada por el ciudadano: NOEL ISAIAS DEVIEZ TORRES, suficientemente identificado en autos; en CONTRA de la empresa mercantil CERAMICAS VISCAYA. C.A. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal.
Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que en representación de la parte actora, representada en este acto por los profesionales del derecho ROMER SILVA y JORGE ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 138.28 y 105.305 respectivamente, y por la parte demandada su Apoderado Judicial abogado YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.835.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez abogado ANNIELY ELIAS CORONA, la secretaria, abogado ALEXZANDRA MORA y el Técnico Audiovisual y Alguacil ARTURO OVIEDO, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Siendo esta la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo de la audiencia celebrada en fecha dos (02) de noviembre del 2018, la ciudadana Jueza procedió a dictar el referido dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES incoada por el ciudadano: NOEL ISAIAS DEVIEZ TORRES, suficientemente identificado en autos; en CONTRA de la empresa mercantil CERAMICAS VISCAYA. C.A.; SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la demandada por la naturaleza de la decisión; TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. CUARTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
LA JUEZA,
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
POR EL DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:
ABG. ROMER SILVA ABG. YELCAR PEREZ
ABG. JORGE ROJAS
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXZANDRA MORA
EL TECNICO AUDIOVISUAL/
ALGUACIL;
ARTURO OVIEDO
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