REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2016-000026
En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ PADILLA, CONTRA: la empresa AGUAS DE YARACUY, C.A.; ambas partes plenamente identificadas en autos.
Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentra presente en representación de la parte demandante, la abogada en ejercicio ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.555, así mismo se deja constancia que asiste en representación de la Procuraduría General del estado Yaracuy, el abogado YORVIN MANSABEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.879. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza Abg. ANNIELY ELIASCORONA, el Alguacil JESUS MATERAN y la secretaria Abg. ALEXZANDRA MORA, por lo que da inicio a la presente audiencia.
Acto seguido, tomo la palabra la ciudadana jueza quien insto a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para lo cual se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quienes informaron que no han llegado a ningún acuerdo. En tal sentido, la ciudadana jueza dio las instrucciones para continuar con el desarrollo de la audiencia.
Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representada por la profesional del derecho ZAFIRO NAVAS, ya identificada, quien expuso los argumentos en los que fundamenta la pretensión del demandante. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la representación de la Procuraduría General del estado Yaracuy, abogado YORVIN MANSABEL, ya identificado, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta su defensa. La parte demandante hizo su derecho a la replica y dio sus conclusiones.
Posteriormente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PARTE DEMANDANTE:
Prueba Documental
Comunicación marcada con la letra (C) (folios 111 y 112), Observaciones: la representación de la parte demandada, manifiesta que las reconoce y valida por emanar de su representada.
Prueba de Exhibición
Nominas de pago de los trabajadores que van desde el 03 de octubre de 2009 al 01 de mayo de 2015, de los siguientes conceptos: Antigüedad del 141, intereses, Indemnización por despido, Bono Vacacional, Bonificación de fin de año, Beneficios Convencionales, Beneficio Alimentario, de salarios concordado con los recibos de pago. Observaciones: la representación de la parte demandada, manifiesta que no exhibe las pruebas solicitadas por cuanto el demandante no es trabajador da la empresa Aguas de Yaracuy; la representación de la parte actora solicita la aplicación de las consecuencias contenidas en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Pruebas de Informes
A) INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARCUY con sede en San Felipe a los fines de que informe al tribunal sobre los siguientes particulares: a) Si existe algún proceso de calificación de falta, interpuesto por la empresa demandada AGUAS DE YARACUY C.A., en contra del ciudadano Carlos González, titular de la cedula de identidad Nro. 18.683.884; b) De ser positiva la respuesta anterior, pido que informe al tribunal la fecha de interposición de proceso; y c) Resultas del proceso interpuesto. Observaciones: la representación de la parte demandante renunció a la presente prueba.
B) INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, dirección Regional Yaracuy a los fines de que informe a este tribunal sobre lo siguiente particulares: a) Si el ciudadano CARLOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 18.683.884, se encuentra inscrito por antes ese organismo, como contribuyente; b) Si la empresa mercantil AGUAS DE YARACUY C.A. realizo los aportes a favor del ciudadano CARLOS GONZALEZ, su asalariado de la cuota de afiliación, quienes ya debían ser parte de la nomina de AGUAS DE YARACUY C.A.; c) De ser afirmativa la respuesta anterior, cual es el monto de las cuotas de afiliación y d) Fecha desde que dejo de efectuarse a favor deL ciudadano CARLOS GONZALEZ, el parte correspondiente. (folio 172). Observaciones: la representación de la parte demandada, manifiesta que el demandante no puede inscrito en el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, por cuanto no es trabajador da la empresa Aguas de Yaracuy.
Prueba Testimonial de los ciudadanos YISET MABEL PINO LOPEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18. 438.990. AXEL XAVIER HEREDIA SUAREZ, titular de cedula de identidad Nº 20.540.350, ULIMAR DEL VALLE RIVERO HEREDIA, titular de cedula de identidad Nº 19.953.263, KEMBHER JHOSUE PINO LOPEZ, titular de la cedula de identidad. Nº 20.241.587. Observaciones: la representación de la parte demandante renunció a la presente prueba.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
Pruebas Documentales
Acta constitutiva estatutaria de la asociación cooperativa RIO COCOROTICO R.L. ( folios 115 al 127). Observaciones: la representación de la parte demandante, manifiesta que las reconoce y valida.
Actas extraordinarias suscritas por varios miembros de la cooperativa RIO COCOROTICO R.L., (folios 128 al 140). Observaciones: la representación de la parte demandante, manifiesta que las reconoce pero que su representado no aparece en dicha acta.
Copias de los contratos de operaciones, mantenimiento y custodia del acueducto de los municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, suscrito entre la cooperativa RIO COCOROTICO R.L y la empresa AGUA DE YARACUY C.A. (folios 141 al 150). Observaciones: la representación de la parte demandante, manifiesta que las reconoce pero que su representado no aparece en dicho contrato.
En este estado, el Tribunal se retira de la sala por espacio de sesenta (60) minutos para tomar la decisión correspondiente.
Seguidamente, de regreso a la sala de audiencia el Tribunal pasa a dictar su decisión, la cual queda redactada en los términos siguientes: Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ PADILLA, CONTRA: la empresa AGUAS DE YARACUY, C.A. SEGUNDO: Se condena a la demandada AGUAS DE YARACUY, C.A., al pago de los montos y conceptos que se reflejen en el texto integro de la sentencia. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la demandada con fundamento a lo establecido en sentencia Nº 694 de fecha 06/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Trina Betancourt contra Corposalud Aragua. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha exclusive, para la publicación del texto integro de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
LA JUEZA,
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
Por el Demandante: Por la Demandada:
Abg. ZAFIRO NAVAS Abg. YORVINMANSABEL
La Secretaria,
Abg. ALEXZANDRA MORA
El Alguacil; Técnico Audiovisual
JESUS MATERAN
Asunto Nº UP11-L-2016-000026
PIEZA UNO (01)
AEC/AM.-
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