REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2018-000003

En el día de hoy, viernes dos (02) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES incoada por el ciudadano: NOEL ISAIAS DEVIEZ TORRES, suficientemente identificado en autos; en CONTRA de la empresa mercantil CERAMICAS VISCAYA. C.A.

Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Verificándose la comparecencia de las partes, en tal sentido, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, representada en este acto por los profesionales del derecho JORGE ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.305, y por la parte demandada sus Apoderados Judiciales abogados BEATRIZ ESCALONA y YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.987 y 148.835 respectivamente.

Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza Abogada ANNIELY ELÍAS CORONA, la Secretaria ALEXZANDRA MORA, el Técnico Audiovisual/Alguacil ARTURO OVIEDO, por lo que se da inicio a la presente audiencia.

Acto seguido la ciudadana Jueza, concedió el derecho de palabra a la representación de la parte actora y la parte demandada, ya identificados en autos, quien expusieron los fundamentos de hecho y de derecho en los que apoya su pretensión.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
Hubo réplica y contra réplica
En este estado, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PARTE DEMANDANTE:
Se deja constancia que la representación judicial de la parte actora no hizo uso de su derecho de promover pruebas.

PARTE DEMANDADA:
CAPITULO PRIMERO I. PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Marcada “A” (folio 49) Acta transaccional de fecha doce (12) del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Sin Observaciones.-
2.- Marcada “A1” (folio 50) Aumentos fraccionados según acta homologada en Inspectoría de Trabajo del Estado Yaracuy, de fecha 12/12/2016. Observaciones: la parte actora las impugna por ser fotocopia y no encontrarse suscrita por nadie. La parte demandada insiste en su valor probatorio.-
3.- Marcada “A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10” (folios 51-59 ambos inclusive) Recibos de pago de fechas: Letra A2 de fecha 06/02/2016 al 14/02/2016; letra A3 de fecha 15/02/2016 al 21/02/2016; letra A4 de fecha 25/04/2016 al 01/05/2016; letra A5 de fecha 05/12/2016 al 11/12/2017; letra A6 de fecha 02/01/2017 al 06/01/2017; letra A7 de fecha 03/04/2017 al 09/04/2017; letra A8 de fecha 15/05/2017 al 21/05/2017; letra A9 de fecha 29/05/2017 a 04/06/2017; letra A10 de fecha 26/06/2017 al 02/07/2017. Observaciones: la parte actora las reconoce, sin embargo indica que no contiene el pago de la Cláusula 16. La parte demandada manifiesta que de su contenido se desprende el pago acordado mediante acta por ante la Inspectoria del Trabajo.-
4.- Marcada “B” (folios 60-62) original de recibo de pago por conceptos de vacaciones del periodo 2017. Observaciones: la representación judicial de la parte actora manifiesta que no consta el pago de la no retroactividad de la cláusula 16 de la convención colectiva.-
5.- Marcada “B1” (folios 63-65) original de recibo de pago por conceptos de vacaciones del periodo 2016. Observaciones: la representación judicial de la parte actora manifiesta que no consta el pago de la no retroactividad de la cláusula 16 de la convención colectiva.-
6.- Marcada “C” (folios 66 -67) original de recibo de pago por conceptos de utilidades del periodo 01/01/2016 al 31/10/2016. Observaciones: la representación judicial de la parte actora manifiesta que no consta el pago de la no retroactividad de la cláusula 16 de la convención colectiva.-
7.- Marcada “C1” (folios 68-69) original de recibo de pago por conceptos de utilidades del periodo 01/01/2017 al 31/10/2017. Observaciones: la parte actora las impugna por ser fotocopia y no encontrarse suscrita por nadie. La parte demandada insiste en su valor probatorio.-
8.- Marcada “D” (folios 70-79) Acta transaccional de fecha siete (07) del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Sin Observaciones.-
9.- Marcada “D1” (folio 80) original de recibo de pago de retroactivo salarial de enero 2016 a abril 2017, de fecha 30/10/2017 al 05/11/2017. Observaciones: la representación judicial de la parte actora manifiesta que la reconoce, sin embargo indica que no consta el pago de lo establecido en la cláusula 16 de la convención colectiva.-

CAPITULO SEGUNDO II. DE LA PRUEBA DE INFORME:

SALA DE DERECHO COLECTIVO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY (folio 100 y 101). Observación: La representación Judicial de la parte actora señala que de la misma se desprende que aun reencuentra abierta un proceso de negociación, por lo que solicita al tribunal haga valer la misma; por su parte la representación judicial de la parte promovente indica que existe un error en la información suministrada en virtud que la misma es referida al Proyecto de Discusión de Convención Colectiva.

Evacuadas las pruebas, finalmente este Tribunal se retira de la sala y se reserva el lapso de sesenta (60) minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.

Escuchadas ambas intervenciones, la Juez se retiró por espacio no mayor a sesenta (60) minutos y, concluido el mismo, de regreso a la sala informa a los presentes que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 159 ejusdem y, por la complejidad del asunto debatido, éste Despacho acuerda diferir la lectura del dispositivo del fallo para las DIEZ de la mañana (10:00 a.m) del quinto (05) día hábil siguiente a la presente fecha exclusive. Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual. Se retira la ciudadana Juez, en la ciudad de San Felipe, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA,

Abg. ANNIELY ELIAS CORONA


POR EL DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:

Abg. JORGE ROJAS Abg. BEATRIZ ESCALONA

Abg. YELCAR PEREZ

La Secretaria;

Abg. ALEXZANDRA MORA
El Alguacil;

ARTURO OVIEDO
Asunto: UP11-L-2018-000003
Pieza Única
AEC/am/ya