REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2018-000026
En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), oportunidad fijada para que COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES incoada por el ciudadano: GIBSON ANTONIO PEÑA SUAREZ, suficientemente identificado en autos; en CONTRA de la empresa mercantil CERAMICAS VISCAYA. C.A. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal.
Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que en representación de la parte actora, representada en este acto por la profesional del derecho OSTHALYS ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.933 y por la parte demandada su Apoderados Judiciales abogados BEATRIZ ESCALONA y YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.987 y 148.835 respectivamente. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez abogado ANNIELY ELIAS CORONA, la secretaria, abogado ALEXZANDRA MORA y el Técnico Audiovisual y Alguacil ARTURO OVIEDO, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Siendo esta la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo de la audiencia celebrada en fecha doce (12) de noviembre del 2018, la ciudadana Jueza procedió a dictar el referido dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCILMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES incoada por el ciudadano: GIBSON ANTONIO PEÑA SUAREZ, suficientemente identificado en autos; en CONTRA de la empresa mercantil CERAMICAS VISCAYA. C.A.; SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la demandada por la naturaleza de la decisión; TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. CUARTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
LA JUEZA,
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
POR EL DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:
Abg. OSTHALYS ESCALONA Abg. BEATRIZ ESCALONA
Abg. YELCAR PEREZ
La Secretaria;
Abg. ALEXZANDRA MORA
El Alguacil;
ARTURO OVIEDO
Asunto: UP11-L-2018-000003
Pieza Única
AEC/am/ya
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