REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 10 de Diciembre de 2018.
208° y 159°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2018-00107

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: JOSE FERMIN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.504.819
ASISTIDA POR EL ABOGADO: FRANCISCO SEQUERA titular de la cédula de identidad No. V-7.911.294 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.658
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS MAYKA, S.A.
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: ENRIQUE BARROBES VICTORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.941.193
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de NOVIEMBRE de 2018, siendo las diez y trenta de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora para la realización de la a Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Con motivo de la Demanda por incoada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana, JOSE FERMIN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.504.819 debidamente asistido por el abogado, FRANCISCO SEQUERA, titular de la cédula de identidad No. V-7.911.194 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.658; en CONTRA de la sociedad mercantil INDUSTRIAS MAYKA, S.A. representada por el ciudadano: ENRIQUE BARROBES VICTORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.941.193; Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de el trabajador accionante, JOSE FERMIN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.504.819 debidamente asistido por el abogado, FRANCISCO SEQUERA, titular de la cédula de identidad No. V-7.911.194 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.658; Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil INDUSTRIAS MAYKA, S.A, en la de su Apoderada Judicial, abogada MILENA ISABEL MELO BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.719.952 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.324, representación que consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado; ambas partes suficientemente identificadas en autos manifiestan al ciudadano juez lo siguiente: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles atreves de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación del ciudadano Juez; hemos llegado a un acuerdo el cual es del tenor siguiente: En el día de Hoy, Miércoles 14 de noviembre de 2018, comparecen por ante este despacho la abogado: MILENA ISABEL MELO BONILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 20.719.952, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 251.324 actuando con el carácter de apoderada, de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS MAYKA, S.A, representación esta que consta en sustitución de poder que riela a los autos, quien en lo adelante se denominara “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra, el accionante ciudadano JOSE FERMIN BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.475.487 debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio, FRANCISCO SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro., V-7.911.294, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.658, expone:
Con el objetivo de dar por concluida la reclamación planteada por el ciudadano JOSE FERMIN BETANCOURT, en contra de la empresa INDUSTRIAS MAYKA, S.A, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y los Trabajadores, que se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL EX TRABAJADOR” sostiene: Que en fecha 1 de Marzo de 1997, comenzó a prestar sus servicios a la empresa mercantil INDUSTRIAS MAYKA S.A, con el cargo de TRABAJADOR GENERAL DE PRODUCCIÓN, devengando como último salario diario la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000.000), actualmente, TREINTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.30,00) con una jornada de trabajo comprendida de Lunes a Viernes de 7:30am a 12:00pm y de 1:30pm a 5:00pm, hasta el 27de Agosto de 2018, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Que en fecha 27 de Agosto de 2018 mientras se encontraba en las instalaciones de la entidad de trabajo fue despedido injustificadamente por el señor ENRIQUE BARROBES, quien le informo que estaba despedido por que no tenía para pagar el nuevo aumento salarial. Que en fecha 30 de Agosto de 2018 acudió ante la Inspectoría del Trabajo del municipio San Felipe para interponer solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS y demás beneficios dejados de percibir, la cual fue declarada con lugar según providencia administrativa 427/2018, no obstante, hasta la fecha, la entidad de trabajo no lo ha reincorporado al puesto de trabajo donde se venía desempeñando, ni ha dado cumplimiento cabal al pago de los salarios caídos y demás beneficios que ha dejado de percibir. Que a pesar de los múltiples e infructuosos esfuerzos que ha realizado la Inspectoría del Trabajo en imponer al patrono la obligación de reengancharlo, la empresa se ha negado en la oportunidad en la que se han trasladado. EL EX TRABAJADOR sostiene que, como quiera que ya no tiene interés ni deseo de ser reenganchado a su puesto de trabajo en INDUSTRIAS MAYKA, S.A, DEMANDA a “LA EMPRESA” para que le pague la CANTIDAD TOTAL de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES SOBERANOS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 242.182,32.) por concepto de: ANTIGÜEDAD ART. 142 LITERAL “C” DE LA LOTTT por la cantidad de Bs. 79.200, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, ART. 143 aparte 2do., LOTTT por la cantidad de Bs. 60.168,48 bolívares soberanos, INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. ARTÍCULO 92 DE LA LOTTT por la cantidad de Bs. 79.200, VACACIONES FRACCIONADAS 2018 CLAUSULA 26 CONTRATO COLECTIVO por la cantidad de Bs. 528, BONO VACACIONAL AÑO 2017. CLAUSULA 26 CONVENCIÓN COLECTIVA y 192 LOTTT por la cantidad de Bs. 4.000, UTILIDADES FRACCIONADAS 2018 CLAUSULA 25 CONTRATO COLECTIVO por la cantidad de bs 6.400, DIAS ADICIONALES ART. 142 LITERAL “B” DE LA LOTTT por la cantidad de Bs. 800, INDEMNIZACIÓN DE PARO FORZOSO ARTÍCULO 7 DE LA LEY QUE REGULA EL SISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION LABORAL por la cantidad de Bs. 7.800, SALARIOS CAIDOS DESDE EL 27/08/18 HASTA EL 07/11/2018 por la cantidad de bs. 4.085,84, INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DEMANDADOS, Desde el 01/01/1997, hasta su definitivo pago, INTERESES MORATORIOS SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS e INDEXACIÓN SOBRE TODAS LAS CANTIDADES DEMANDADAS, desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su definitivo pago.
SEGUNDA: Por su parte “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice expresamente que hubiere despedido el día 27 de Agosto de 2018, ni en tiempo alguno al ciudadano JOSE FERMIN BETANCOURT, tal y como lo expone en la cláusula primera de este acuerdo transaccional, cuando lo que si es cierto es que, la producción actualmente en Industrias Mayka, S.A. se encuentra casi paralizada, con ventas casi nulas, trayendo como consecuencia la paralización definitiva del área de sinfonias, área donde se desempañaba el ciudadano JOSE FERMIN BETANCOURT, por lo que se hace hizo imposible la continuación de la relación laboral motivado a causas no imputables a las partes, en los términos del artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras Y 35 literal d) del Reglamento de la Ley del Trabajo. Niega, Rechaza y contradice en forma expresa y categórica que LA EMPRESA adeude al EX TRABAJADOR la suma total de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES SOBERANOS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 242.182,32.) por concepto de: ANTIGÜEDAD ART. 142 LITERAL “C” DE LA LOTTT por la cantidad de Bs. 79.200, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, ART. 143 aparte 2do., LOTTT por la cantidad de Bs. 60.168,48 bolívares soberanos, INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. ARTÍCULO 92 DE LA LOTTT por la cantidad de Bs. 79.200, VACACIONES FRACCIONADAS 2018 CLAUSULA 26 CONTRATO COLECTIVO por la cantidad de Bs. 528, BONO VACACIONAL AÑO 2017. CLAUSULA 26 CONVENCIÓN COLECTIVA y 192 LOTTT por la cantidad de Bs. 4.000, UTILIDADES FRACCIONADAS 2018 CLAUSULA 25 CONTRATO COLECTIVO por la cantidad de bs 6.400, DIAS ADICIONALES ART. 142 LITERAL “B” DE LA LOTTT por la cantidad de Bs. 800, INDEMNIZACIÓN DE PARO FORZOSO ARTÍCULO 7 DE LA LEY QUE REGULA EL SISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION LABORAL por la cantidad de Bs. 7.800, SALARIOS CAIDOS DESDE EL 27/08/18 HASTA EL 07/11/2018 por la cantidad de bs. 4.085,84, INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DEMANDADOS, Desde el 01/01/1997, hasta su definitivo pago, INTERESES MORATORIOS SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS e INDEXACIÓN SOBRE TODAS LAS CANTIDADES DEMANDADAS, desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su definitivo pago.
TERCERA: LA EMPRESA sostiene que en múltiples oportunidades a través de su apoderado se comunicó con EL EX TRABAJADOR, ciudadano JOSE FERMIN BETANCOURT, para ofrecer y pagar lo que en derecho corresponde por motivo de prestaciones sociales y demás derechos laborales y EL EX TRABAJADOR se negó a recibirlo.
CUARTA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias tal y como se aprecia en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin a la presente causa, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí las partes, satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho “EL EX TRABAJADOR”, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente proceso y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder a “EL EX TRABAJADOR”, mediante el ofrecimiento y pago por parte de “LA EMPRESA” a “EL EX TRABAJADOR” de los siguientes conceptos, basados en la legislación, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vigente durante la existencia y culminación de la relación de trabajo que unió a las partes en litigio, y el Código Civil Venezolano vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES SOBERANOS CON OCEHNTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.109.510,84) en dos partes, detallados de la siguiente manera:

1) La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 59.110,83) por concepto de Antigüedad art. 142 literal “c” de la LOTTT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, art. 143 aparte 2do, LOTTT, Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo, Artículo 92 de la LOTTT, Vacaciones Fraccionadas Clausula 26 Contrato Colectivo, Bono Vacacional Clausula 26 Convención Colectiva y 192 LOTTT, Utilidades Fraccionadas clausula 25 Convención Colectiva, Días Adicionales art. 142 literal “B” de la LOTTT, Indemnización de Paro Forzoso Artículo 7 de la Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Salarios Caídos, intereses moratorios y la indexación de las cantidades demandas.

2) La cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SOBERANOS CON CERO CENTIMOS V(Bs. 50.400,00) por Bono Único Transaccional con ocasión de cualquier otra diferencia sobre las Prestaciones Sociales, derechos y beneficios laborales causados durante la existencia de la relación de trabajo, demás conceptos laborales e indemnizaciones identificadas en la cláusula primera de este acuerdo transaccional, así como cualquier diferencia, indemnización y /o obligación prestacional relacionada o derivada de la forma y modo de culminación de la relación de trabajo, salarios caídos, paro forzoso y cualquiera otra similar o de diferente naturaleza.

Para una Cantidad UNICA TOTAL TRANSACCIONAL de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES SOBERANOS CON OCEHNTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.109.510,84) la cual se ofrece pagar en dos partes, de la siguiente manera:

1.-La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SOBERANOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 54.755,42) que se ofrece pagar en este acto mediante cheque N°08895395 de fecha 12 DE NOVIEMBRE DE 2018, la cuenta N°0108-0031-51-0100005254, librado contra el Banco Provincial a favor del ciudadano JOSE FERMIN BETANCOURT, cuya copia se anexa marcado “A”.

2.-La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SOBERANOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 54.755,42) que se ofrece pagar en fecha 30 de noviembre de 2018.

Adicionalmente, LA EMPRESA deja expresa constancia en este acto que se hace entrega a al EX TRABAJADOR de la Carta de Liberación de Fidecomiso de Prestaciones Sociales depositado respectivamente en el Banco Provincial a favor del ciudadano JOSE FERMIN BETANCOURT.

QUINTA: “EL EX TRABAJADOR” reconoce que: “la relación de trabajo se encuentra terminada debido a que decidió renunciar voluntariamente al reenganche por vía administrativa intentado ante la Inspectoría del Trabajo signado bajo el N° de EXP. 057-2018-01-457 y reclamar por esta vía judicial el pago de los conceptos laborales y demás indemnizaciones derivados de la terminación de trabajo, en tal sentido, Igualmente declara: Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demandada en los términos antes señalados, y que recibe en este acto de manos de la abogada MILENA MELO BONILLA, en su carácter de Apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS MAYKA SA, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 59.110,83) por concepto de por concepto de Antigüedad art. 142 literal “c” de la LOTTT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, art. 143 aparte 2do, LOTTT, Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo, Artículo 92 de la LOTTT, Vacaciones Fraccionadas Cláusula 26 Contrato Colectivo, Bono Vacacional Cláusula 26 Convención Colectiva y 192 LOTTT, Utilidades Fraccionadas cláusula 25 Convención Colectiva, Días Adicionales art. 142 literal “B” de la LOTTT, Indemnización de Paro Forzoso Artículo 7 de la Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Salarios Caídos, intereses moratorios y la indexación de las cantidades demandas, que se corresponde al primer pago ofrecido en la cláusula cuarta de este acuerdo transaccional, Y la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SOBERANOS CON CERO CENTIMOS V(Bs. 50.400,00) por Bono Único Transaccional con ocasión de cualquier otra diferencia sobre las Prestaciones Sociales, derechos y beneficios laborales causados durante la existencia de la relación de trabajo, demás conceptos laborales e indemnizaciones identificadas en la cláusula primera de este acuerdo transaccional, así como cualquier diferencia, indemnización y /o obligación prestacional relacionada o derivada de la forma y modo de culminación de la relación de trabajo, salarios caídos, paro forzoso y cualquiera otra similar o de diferente naturaleza, que se corresponde al segundo y último pago ofrecido en la cláusula cuarta, que será pagado en fecha 30 de noviembre de 2018, para una suma total de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES SOBERANOS CON OCEHNTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.109.510,84) lo que constituye la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo a mi prestación de servicios en la empresa, así como cualquier otro derivado de esta y de los conceptos a los que se contrae el presente acuerdo. Asimismo dada la naturaleza del presente acuerdo transaccional cada una de las partes suscribiente expresamente hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio en los que hubiera incurrido, por tanto asume que ninguna parte reclamara a la otra parte el costo de los honorarios profesionales que hubiere contratado, así como cualquier otro gasto en los que hubiere incurrido, tanto en la fase administrativa, en el procedimiento de reenganche e y pago de salarios caídos, así como, por la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción. En consecuencia ninguna parte podrá reclamar del otro pago de honorarios y costas procesales.
SEXTA: “EL EX TRABAJADOR” JOSE FERMIN BETANCOURT declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a INDUSTRIAS MAYKA SA, de los directores, a los socios de estas empresas, ni a sus adminstradores, ni gerentes, ni accionistas, por cuanto me han sido satisfechos por la suscripción de esta transaccion la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo a mi prestación de servicios en la empresa, así como cualquier otro derivado de esta y de su forma y modo de culminación a los que se contrae el presente acuerdo, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las acciones por reenganche y pago de salarios caidos, prestaciones sociales, demandas, reclamaciones, indemnizaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. “EL EX TRABAJADOR” en razón del pago que “LA EMPRESA” en este acto realiza, declara: a) Con la presente transacción se pone fin a la presente causa y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener contra “LA EMPRESA” por la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo a mi prestación de servicios en la empresa, así como cualquier otro derivado de esta y de su forma y modo de culminación a los que se contrae la presente demanda, por este concepto, ni por ningun otro; b) Que desiste de todas las acciones que le pudieran corresponder o tenga ante la Inspectoría del trabajo, y/o Tribunales o cualquier otro organismo o ente o pudiera tener contra “LA EMPRESA” por reenganche y salarios caídos, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás derechos laborales, o por diferencias de prestaciones sociales o como cualquier otro derivado de esta y de los conceptos a los que se contrae la presente demanda, y que nada tiene que reclamar por ningún concepto a INDUSTRIAS MAYKA, SA, debido a que cualquier derecho o beneficio ha sido cubierto en la presente transacción; c) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; d) Que su relación laboral fue con INDUSTRIAS MAYKA., SA y que la presente transacción es oponible a cualquier otra empresa y/o persona jurídica y/o natural con la cual ésta esté vinculada por unidad económica o cualquier otros vínculos de diversa naturaleza, motivo por el cual renuncia a cualquier acción que tenga o pudiera tener contra ellas.
SEPTIMA: Ambas partes estando conformes solicitan al tribunal se le impartan la homologación de la presente transacción, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada.
En este estado, el Ciudadano Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del “EL ACCIONANTE”, ni normas de orden público y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, en los mismo términos presentan y contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que. conste en autos el cumplimiento total de lo acordado Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Actor

La Abogada Asistente del Actor


La Abogada Apoderada de la Demandada


La Secretaria

Abgda. ALEXZANDRA MORA