REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, catorce (14) de noviembre de 2.018
208º y 159º

EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2014-0000120

DEMANDANTES: CRUZ ANTONIO PERAZA, DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ, ABIGAIL JOSÉ MÁRQUEZ, SEGUNDO JOSÉ RIVERO, ROSA MARGARITA SALAS, MARIA JACINTA SIVIRA y JUAN PASTOR JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.964.008, 3.910.977, 3.911.367, 2.574.824, 7.314.086, 7.308.040 y 4.474.050, respectivamente.

APODERADOS: Mary Leny Domínguez y Luís Eduardo Domínguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.019 y 20.918 respectivamente.

DEMANDADO: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY

APODERADOS: Norelida Jiménez, Lisseth Granda, Bladimir J. Briceño V, Carlos S. Jaimes C, David J. Guerra C. y otros, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 114.646, 151.147, 74.283, 145.715 Y 101.747, respectivamente. Y por la Procuraduría General del Estado Yaracuy Yorvin Mansabel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.879.

DEMANDADO SOLIDARIO: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.


MOTIVO: PENSIÓN DE VEJEZ Y PAGO DE PENSIONES INSOLUTAS

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso por demanda de PENSIÓN DE VEJEZ Y PAGO DE PENSIONES INSOLUTAS, interpuesta en fecha 14 de mayo de 2014 por los ciudadanos: CRUZ ANTONIO PERAZA, DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ, ABIGAIL JOSÉ MÁRQUEZ, SEGUNDO JOSÉ RIVERO, ROSA MARGARITA SALAS, MARIA JACINTA SIVIRA y JUAN PASTOR JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.964.008, 3.910.977, 3.911.367, 2.574.824, 7.314.086, 7.308.040 y 4.474.050, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Mary Leny Domínguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.019, contra el Instituto Autonomo de la Salud del Estado Yaracuy (PROSAUD) y solidariamente contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien lo recibió el 14-05-2014, procediendo a admitirlo en fecha el 16-05-2014.
Notificadas las accionadas, se realizó el acto procesal de la instalación de la audiencia preliminar en fecha 30-06-2016, siendo prolongada en varias oportunidades hasta el 13-03-2017, fecha en la que se declaró concluida la fase de mediación y se ordenó la incorporación de los escritos y medios de prueba que fueron promovidos por las partes, en la oportunidad legal correspondiente.
Posteriormente, en fecha 21-03-2017, el Tribunal de Sustanciación remitió el expediente para el conocimiento de la fase de juicio, dejando constancia de que la parte demandad contesto la demanda, correspondiéndole a este Tribunal, dándosele recepción en fecha 22-03-2017, procediéndose dentro de la oportunidad legal prevista en la Ley a emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas y a la fijación de la audiencia oral y pública.
En fecha 07-11-2018 se llevó a cabo la celebración de la audiencia oral y pública en el presente juicio, a la cual compareció la parte actora representada por el profesional del derecho LUIS DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 20.918. De igual manera se dejó constancia que la parte demandada estuvo representada en el acto a través de los profesionales del derecho YORVIN MANSABEL y LISSET GRANDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 177.879 y 151.147, respectivamente.
Así, la parte actora a través de su apoderado judicial, manifiesto que ya no hay materia sobre la cual decidir, en virtud de que todos los trabajadores obtuvieron su derecho a la jubilación (pensión de vejez), a excepción del ciudadano DOMINGO RODRIGUEZ, que le fue otorgado la pensión en amor mayor, y solicita sea ordenado por este juzgado realizar los cambios a la pensión de vejez ordinaria, ya que posee sus cotizaciones completas. Una vez concluida su intervención se le concedió derecho de palabra a la representación de la parte demandada, quien expuso los argumentos de su defensa, manifestando que ellos ya no poseen cualidad para lo reclamado y se adhieren a lo peticionado por el apoderado de la parte demandante.
Así las cosas, y a los efectos de pronunciarse sobre lo manifestado por las partes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En cuanto a los trabajadores: CRUZ ANTONIO PERAZA, ABIGAIL JOSÉ MÁRQUEZ, SEGUNDO JOSÉ RIVERO, ROSA MARGARITA SALAS, MARIA JACINTA SIVIRA y JUAN PASTOR JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.964.008, 3.911.367, 2.574.824, 7.314.086, 7.308.040 y 4.474.050, respectivamente, en virtud de lo manifestado por el apoderado judicial de los demandantes, “de que todos los trabajadores obtuvieron su derecho a la jubilación (pensión de vejez). El TRIBUNAL NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR.
En cuanto al trabajador: DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.910.977, que según lo manifestado por su apoderado judicial Abg. Luis Domínguez, plenamente identificado en autos, “que le fue otorgada la pensión en amor mayor, y solicita sea ordenado por este juzgado realizar los cambios a la pensión de vejez ordinaria, ya que posee sus cotizaciones completas.
Este Tribunal, luego de revisada la pagina Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales determinó de manera irrefutable que el ciudadano: DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.910.977, ya se encuentra disfrutando de una pensión de vejez por Hogares de la Patria, situación de hecho que según información suministrada por la pagina Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y en atención al principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, el Juez como rector del proceso, debe buscar la verdad por todos los medios a su alcance, por lo que en ese sentido, y dado el carácter protector del derecho del trabajo, le está permitido constatar información de la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al tratarse de un sitio electrónico oficial de carácter público, por lo que al verificar por el portal Web, efectivamente el reclamante ya tiene asignada una pensión Vía Hogares de la Patria, con estatus de pensión activo, la cual cobra por la entidad bancaria Banco de Venezuela, y no de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, conforme a las cotizaciones realizadas por el trabajador, durante su tiempo de servicio para un organismo o para una empresa, (en el caso del trabajador demandante 1817 cotizaciones al 03 de marzo del 2014, folio 99 y según la cuenta individual de la pagina web del IVSS 1821 cotizaciones al 05 de noviembre de 2018), razón por la cual en relación al reclamo de que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) le cambie el status de la pensión de vejez del accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, declara su procedencia en los términos que serán contemplados en el dispositivo de la siguiente decisión. Así se decide.
Con respecto a la demanda del pago de las pensiones insolutas: ESTE TRIBUNAL NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR:
En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA demanda con respecto a los trabajadores: CRUZ ANTONIO PERAZA, ABIGAIL JOSÉ MÁRQUEZ, SEGUNDO JOSÉ RIVERO, ROSA MARGARITA SALAS, MARIA JACINTA SIVIRA y JUAN PASTOR JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.964.008, 3.911.367, 2.574.824, 7.314.086, 7.308.040 y 4.474.050, respectivamente, por las razones descritas en la parte motivacional de esta sentencia.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA, respecto al ciudadano: DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.910.977. Por tal motivo, se ordena al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), a realizar el cambio de la pensión Hogares de la Patria, por la Pensión Ordinaria (de Vejez) a que hace referencia el párrafo primero del articulo 27 de la Ley del Seguro Social, desde el momento en que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales le comenzó a pagarle la pensión de vejez Hogares de la Patria al trabajador, lo cual debe hacerlo de manera inmediata. Así se ordena.
TERCERO: Se acuerda librar Oficio INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en la siguiente dirección: Cuarta Avenida entre calles 31 y 32, Municipio Independencia estado Yaracuy. Líbrese Oficio.
CUARTO: Se acuerda realizar la notificación, a la Procuraduría General de la República, anexándole una copia certificada de la presente sentencia, con base a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con la advertencia que al día siguiente a que conste en autos la práctica de todas las notificaciones se abrirá el lapso de ocho (8) días de despacho aludido en el artículo 98 eiusdem, para que se entienda notificada a la Procuradora General de la República y vencido dicho lapso y el termino de la distancia, se iniciará el lapso de ley para que las partes ejerzan los recursos a que hayan lugar.
Por cuanto la sede de la Procuraduría General de la República se encuentran ubicadas en la ciudad de Caracas, a los fines de tramitar las notificaciones ordenadas, se acuerda librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución de la comisión correspondiente entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que lo conforman, se sirva practicar dichas notificaciones.
QUINTO: No se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza de la decisión.
SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2018. Años: 208º y 159º.
El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes

El Secretario,

Abg. Jean Carlos Terán
En la misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las de las Once y Cincuenta y Nueve minutos (11:59min) de dia.
El Secretario,

Abg. Jean Carlos Terán
ASUNTO Nº: UP11-L-2014-000120
Pieza única
CMFG/LC/JCT