República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete (27) de noviembre de 2.018
208º y 159º
ASUNTO Nº: UP11-L-2016-000109
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL SOTILLO Y JOSÉ CARIÑO, titulares de la Cédula de Identidad Nro.1.568.109 y 7.516.729 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO YARACUY (I.A.D.E.Y).
APODERADOS: Abgs. YUDEXZI AURIL PEREZ MARTINEZ, FLORANGEL COROMOTO LEON LOBATON, y otros, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 274.931 y 174.606 respectivamente. (PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY).
MOTIVO: COBRO DE BONO DE ALIMENTACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inicia el presente proceso de juicio que por TERCERIZACION incoada por los ciudadanos: RAFAEL SOTILLO Y JOSÉ CARIÑO, titulares de la Cédula de Identidad Nro.1.568.109 y 7.516.729 respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO YARACUY (I.A.D.E.Y). el cual fue llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En vista de la incomparecencia a la Audiencia de juicio de fecha 20 de noviembre del Año 2018, de la parte demandante, o de su Apoderado judicial, de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la acción que por COBRO DE BONO DE ALIMENTACION, incoada por los ciudadanos RAFAEL SOTILLO Y JOSÉ CARIÑO, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.109 y V-7.516.729 respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO YARACUY (I.A.D.E.Y).
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe, veintisiete (27) días del mes de noviembre del año 2018. Años: 208º y 159º.
El Juez
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Yanitza Sánchez
En la misma fecha se publicó siendo las once cuarenta y cinco (11:45 am) de la mañana.
La Secretaria;
Yanitza Sánchez
ASUNTO
Nº: UP11-L-2016-000109
Pieza Única
CMFG/LC/YZ
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