REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE EN PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ 14 de Noviembre de 2018.
EXPEDIENTE: FP11-L-2018-00091
PARTE ACTORA: WILMER ALEXANDER MACHADO SARACUAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 11.422.962
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES ELENA CAMPOS RENDON, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 12.319
PARTE DEMANDADA: TQL LOGISTICS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL ARAGUAYAN CAMPOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 67.852.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
ACUERDO TRANSACCIONAL
Entre el ciudadano WILMER ALEXANDER MACHADO SARACUAL venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.422.962 , denominado en lo sucesivo y a los solos efectos de presente escrito como “EL DEMANDANTE”; quien está debidamente asistido en este acto por la ciudadana MERCEDES ELENA CAMPOS RENDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.699.220, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.319; parte actora en el presente en el presente juicio por Indemnización por enfermedad Ocupacional derivados de la relación de trabajo; por una parte; y por la otra la sociedad mercantil “TQL LOGISTICS C.A..”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 21 de Enero de 1991, bajo el Nº 24 del Tomo 14-A Pro, cuya última reforma del texto integro de su documento constitutivo- estatutario consta de Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 25 de Septiembre de 2012, bajo el nro 17, tomo 264-A , con representación o sede en la ciudad de Barcelona, estado Anzoategui, calle “c” con Avenida “D”, Parcela 14, Zona Industrial Los Montones e igualmente con representación en esta Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del estado Bolívar, que a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”; representada en este acto por su APODERADO JUDICIAL, el ciudadano JOSE ANGEL ARAGUAYAN CAMPOS, venezolano, mayor de edad, domiciliada en Puerto Ordaz y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.666, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.852 carácter éste que se evidencia del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Caracas Municipio Libertador, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2015, y anotado bajo el Nº 04, Tomo 226 folios 18 hasta 21 del cual presenta en este acto en copia simple marcada “A”; parte demandada en el aludido juicio de Indemnización por enfermedad ocupacional de la Relación Laboral de conformidad con los artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asi como lo estipulado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 70 y 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo; y a quienes cuando se les haga referencia en conjunto y a los solos efectos de este contrato se les denominará “Las Partes” se ha convenido en celebrar de forma voluntaria, espontánea, sin constreñimiento alguno, y haciendo uso y disponiendo de sus derechos, como formalmente celebran por este acto, un acuerdo transaccional es por ello que “Las partes” han decidido terminar el presente juicio a los fines de evitar mayores contratiempos para ellas lo cual se traduce en el ahorro de tiempo, esperas, trámites, y demás diligencias procedimentales que implican costos y gastos innecesarios, es por lo que “Las partes” han acordado en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” expresamente ratifica en este acto su deseo de percibir el pago de sus conceptos derivados de la indemnización por enfermedad ocupacional, ello en virtud de los detalles y cálculos que se explanan en el respectivo Libelo de Demanda contra “LA EMPRESA”, y que en este acto “EL DEMANDANTE” da por enteramente reproducidos, y los cuales se pueden resumir en lo siguiente:
1. Que prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desde el Siete (07) de Febrero de 2007 cuando fue contratado en esta ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, hasta el treinta (30) de Julio de 2018, fecha en la cual, se dio por terminada la relación laboral que le fue realizada en la ciudad de Puerto Ordaz, la relación de trabajo que los unía, devengado para el momento de terminar la relación de trabajo un salario normal variable de BsF. 120.000,00, que en la actualidad vendría siendo en Bss. 1,2 Bolívares soberano.
2. Que durante la relación de trabajo se desempeñó en el cargo de “ALMACENISTA”, para realizar las labores inherentes a dicho cargo y por cuenta de “LA EMPRESA”.
3. Que durante la relación de trabajo, “LA EMPRESA” le canceló la Liquidación normal en cuanto a la prestación de servicio hasta culminación del mismo.
En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada la empresa TQL LOGISTICS C.A. con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte la demandada la empresa TQL LOGISTICS C.A. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo WILMER ALEXANDER MACHADO SARACUAL,, con la demandada la empresa TQL LOGISTICS C.A. y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
Por lo que en este acto “LA EMPRESA” le hace entrega a “EL DEMANDANTE” de:
i) Un Cheque de Gerencia girado contra la cuenta N° 01050061391061452212 del BANCO DE MERCANTIL. identificado con el N° 32001141 emitido a nombre de “EL DEMANDANTE” y girado por orden de “LA EMPRESA” por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bss 1.500,00 ).
Cheque este que “EL DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto; del aludido Cheque se anexa al presente Acuerdo Transaccional una copia simple marcada “1”, la cual está debidamente firmada por “EL DEMANDANTE” en señal de haber recibido dichos cheques.
SEGUNDO: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “EL DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “Las partes” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” expresamente reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; De igual modo, en vista del Acuerdo Transaccional alcanzado entre “Las partes”, estas expresamente señalan que forma parte integrante e indisoluble de dicho Acuerdo Transaccional, el expreso compromiso y la obligación que cada una de “Las partes” asume de no divulgar a ninguna persona bien sea natural o jurídica, a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, ninguna información y/o procedimiento y/o proceso y/o actividad y/o hecho y/o comentario realizado por alguna persona bien sea natural o jurídica y/o sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, a los cuales hayan tenido acceso y/o conocimiento en el marco de la relación laboral que unió a “Las partes”, por lo que en caso de que alguna de “Las partes” viole o desconozca el presente acuerdo de confidencialidad “La partes” afectada podrá ejercer contra la otra las acciones que la ley contemple pidiendo la aplicación de la máxima pena y el establecimiento mediante experticias de los daños y perjuicios que la otra parte le haya causado.
TERCERO: Ambas partes de manera expresa, voluntaria, libre, espontánea, y en pleno uso y ejercicio de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción judicial, ya que la misma es la vía que “Las partes” han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia, por lo que para todos los efectos legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y el artículo 1.718 del Código Civil y en tal razón, “Las partes” declaran que la presente transacción judicial constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de una cualquiera de “Las partes” como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que vinculó a “EL DEMANDANTE” con “LA EMPRESA”, por lo que “Las partes” expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia bien sea de menos o de más que pueda existir por medio de este Acuerdo Transaccional queda abonada definitivamente a la parte beneficiada por ella, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente le solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación.
CUARTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Igualmente se deja constancia que el trabajador se encuentra presente y proceden a firmar la presente acta. B.-Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como ACUERDO TRANSACCIONAL, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, una vez que conste que el trabajador ha recibido las cantidades de dinero ofrecido por la empresa demandada. A tal efecto se ordena dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente en la oportunidad que corresponda. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se suscriben dos (02) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las una y diez tarde (1:10 pm.).-
EL JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. RONALD GUERRA
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO FIRMA Y HUELLA
WILMER ALEXANDER MACHADO SARACUAL
11.422.962
32001141,
Bs. 1500,00
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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