REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Miércoles veintiocho (28) de Noviembre de 2018
208º y 159º
Acta de Instalación de Audiencia Preliminar

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000236
• PARTE DEMANDANTE: ALIRIO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.074.007.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
FRANCISCO MEDINA abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.4.597.350.
• PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA:
ADRIAN GULABSINGH abogado en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 28.767. .
• MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Miércoles veintiocho (28) de Noviembre de 2018, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano: FRANCISCO MEDINA abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.449; en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ALIRIO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.074.007, según instrumento poder que se encuentra al folio (12) del Expediente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Ciudadano ADRIAN GULABSINGH, en su condición de Apoderado y Representante de la UNIVERSIDAD BICENTENARIO DE ARAGUA. Acto seguido, en este estado, el ciudadano Juez insta a las partes a la conciliación y concede el derecho de palabra a cada uno de los Comparecientes quienes hicieron uso del mismo y realizaron sus planteamientos de hecho y derecho. Ahora bien, Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de prolongación en la Audiencia Preliminar, en virtud de que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la demandada la empresa UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA., ofrece pagar a el ciudadano ALIRIO DUGARTE, por todos y cada uno de los Conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES SOBERANO CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs.436,04), de la cual será deducido un 20% de los honorarios profesionales del abogado como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado mediante transferencia bancaria a nombre del trabajador y del profesional del derecho, la cual será consignado las referencias bancarias dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTO (URDD) En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA., con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte la demandada la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo el ciudadano ALIRIO DUGARTE con la demandada la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.

En este estado el Tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente al trabajador y asistido de abogado lo siguiente:

Primero: si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestó de viva voz que: si conoce el alcance de la suscripción del presente acuerdo.
Segundo: si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestó que: si acudió libre de todo constreñimiento y de maneras voluntaria.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”. Es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. RONALD GUERRA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO