Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

Asunto: FP02-M-2018-000005
Resolución N° PJ0192018000242

Vista la anterior diligencia de fecha 24 de octubre del presente año, cursante al folio veinticinco (25), mediante la cual el ciudadano José Manuel Mota Blanca, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 34.859, actuando en su carácter de co apoderado de la parte demandada ciudadano Rubén de la Cruz Osorio Venegas, donde reconoce en contenido y firma la letra de cambio, el Tribunal en atención a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y teniendo el abogado apoderado la facultad de desistir, y no siendo materia sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, da por consumado el acto y HOMOLOGA, en consecuencia, dicho convenimiento, en el juicio de Cobro de Bolívares vía intimación incoado por Francisco Manuel Rosales González contra Ruben de la Cruz Osorio Venegas.- Asimismo se le concede un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esta Resolucion para que pague las cantidades de dinero que se mencionan en el Decreto de Intimación de fecha 01-08-2018, las cuales se especifican de la siguiente manera:
1.- Tres millardos de Bolívares (Bs. 3.000.000.000,00) por concepto del capital adeudado;
2.- Ciento cincuenta millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,00) por honorarios del abogado.
3.- Quince millones Bolívares (Bs. 15.000.000,00) por concepto de gastos del juicio prudentemente calculados por el tribunal y;
4.- Los intereses calculados al 5% anual desde la fecha de vencimiento de las letras hasta que el interesado pague o acredite haber pagado.
La Juez Suplente,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas.- La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Luisa Mares.-

ILC/ALM/Leydner.-