REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO
208º Y 159º
Asunto Nº. FP02-V-2018-000416
Resolución N° PJ0192018000243
Por recibida y vista la anterior demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato presentada por la ciudadana Migdalia del Valle Aponte, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad Nº. 11.723.242 y de este domicilio, asistida por el profesional del derecho Manuel Bravo Manrique, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 42.492 y de este mismo domicilio contra Melany Dayan Bravo Higuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 26.512.159 y de este domicilio.
Entre los recaudos presentados por la demandante junto a su libelo de la demanda, se encuentra el acta de defunción de Jean Bredy Bravo Rodríguez, en la cual se lee que el De Cujus deja dos hijas, MELANY DAYAN, mayor de edad y la otra menor de cinco (5) años de edad, omitiéndose su nombre conforme al Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, razón por lo cual la competencia para conocer de esta demanda de Partición la tiene el Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de esta mismo Circuito y Circunscripción Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 177, parágrafo primero, literal K.
En consecuencia, al ser la competencia por la materia un asunto que atañe al orden público debe este Tribunal declararse incompetente para conocer y decidir la demanda intentada por Migdalia del Valle Aponte contra Melany Dayan Bravo Higuera, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal de Mediación y Sustanciación y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente con sede en esta ciudad.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que resulte competente por efectos de la distribución del sistema Juris.- Remítase con oficios las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y al Tribunal antes señalado.
La Juez Suplente,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Luisa Mares.-
ILC/ALM/Leydner.-
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