REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 208º Y 159º
ASUNTO: FP02-N-2017-000004
PARTE RECURRENTE: MILENA VALENTINA COLINA BASTARDO, ELBA ELENA DIAZ RODRIGUEZ y JULIO CESAR RIVAS BERRIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº: 10.049.039, 18.004.822 y 18.237.175, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: SAUL ANDRADE, ANA GAZZANEO y MANUEL BUENO, Abogados en el libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 52.653, 243.689 y 263.404, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: ACTO ADMINISTRATIVO Nº: 2016-00315, DICTADO POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÌVAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
TERCERO INTERVINIENTE: BANCO CARONI
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
En fecha Nueve (09) de Marzo de 2017, se recibió el presente expediente por distribución, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar. Siendo admitido y luego de cumplirse con la formalidad de la notificación, se procedió a fijar la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Catorce (14) de Noviembre de 2018, a las 10:00 a.m., por lo que en el Acta levantada se deja expresa constancia que las partes, aún cuando se encontraban debidamente notificadas no comparecieron al mencionado acto, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales, quedando Desierto el mismo.
En razón de lo narrado, esta Juzgadora vista la consecuencia jurídica dispuesta en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, forzosamente declaró la incomparecencia de la Parte Recurrente, por cuanto se verifico el hecho que la misma se encontraba enterada de la realización del acto por estar a derecho en el proceso, en mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo (2º) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE SE HA PRODUCIDO UN DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE RECURRENTE A LA AUDIENCIA DE JUICIO EN EL PRESENTE CASO. Asimismo, se deja expresa constancia que el Acto quedó Desierto, en razón de ello se procede a dar por terminado el proceso. ASI SE DECIDE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAIRA FARFAN GUTIERREZ
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