REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 01 de noviembre de 2018
Años: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2018-000012
ASUNTO : FP11-N-2018-000012

En fecha 10 de agosto de 2018, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, recibió actuaciones correspondientes a la demanda de nulidad por actos de efectos particulares por inconstitucionalidad e ilegalidad, incoado por el ciudadano ORLANDO ZUNIAGA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.367, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRES GITTENS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.945.117, contra el Acto Administrativo Nº PREG-0084/18 de fecha 15 de febrero de 2018, dictado por la Presidencia de la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A.

Que la referida demanda fue sorteada al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; quien por sentencia interlocutoria de fecha 17 de septiembre de 2018, se declaró incompetente por la materia para el conocimiento del presente asunto, declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.

Por auto del 29 de octubre de 2018, este Tribunal le dio entrada a las presentes actuaciones; y encontrándose dentro de los tres (3) días de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede a pronunciarse respecto de la admisibilidad de la pretensión contenida en la demanda:

I
De la admisión

Una vez revisado el escrito de demanda que encabeza las presentes actuaciones, encuentra quien suscribe que el mismo contiene varias pretensiones:

1) En el enunciado (folio 2), manifiesta el actor que ocurre “…interpone demanda de nulidad por actos de efectos particulares por inconstitucionalidad e ilegalidad de conformidad con lo establecido en el articulo 76.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,…”;
2) En la parte final del Capítulo III (vuelto del folio 5), manifiesta el actor que “…lo que puntualmente reclama el Sr. Andres Gittens, es que se le otorgue su derecho a su jubilación y se le reconozca el pago pendiente del fideicomiso…”; y
3) En el Capítulo V (folio 6), manifiesta el actor que “…pide al Tribunal declare la nulidad del Acto Administrativo Nº PREG-0084/18 de fecha 15 de febrero de 2018, dictado por la Presidencia de la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A. y se ordene el otorgamiento de oficio del derecho constitucional el beneficio de JUBILACION, ordene en la sentencia la fecha a partir comienza a correr el pago mensual de beneficio de jubilación y ordene la retensión del pago de fideicomiso de prestaciones sociales, con el ajuste indexado correspondiente,…” (Cursivas añadidas).

Como se observa, el escrito de demanda contiene varias pretensiones: “demanda de nulidad por actos de efectos particulares por inconstitucionalidad e ilegalidad”; “jubilación” y “el pago pendiente del fideicomiso”.

Al respecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 35 numeral 2º, establece como requisito de inadmisibilidad de las pretensiones de nulidad; la “…acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles…” (Cursivas añadidas).

En este sentido, las pretensiones propuestas por el actor tienen procedimientos incompatibles, tal es el caso del recurso de nulidad, el cual se encuentra en la sección correspondiente al “Procedimiento Común a las Demandas de Nulidad, Interpretación y Controversias Administrativas”, artículos 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y en el caso de las pretensiones relativas al otorgamiento del beneficio de jubilación y se ordene la retensión del pago de fideicomiso de prestaciones sociales, con el ajuste indexado correspondiente; no son de naturaleza contencioso administrativo propiamente, sino que tendrían que encausarse en los procedimientos netamente de orden laboral contenidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, la interpretación del articulo 35 numeral 2º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicado al presente caso, donde el demandante postula varias pretensiones cuyos procedimientos son palmariamente incompatibles, hacen concluir forzosamente la declaratoria de inadmisibilidad de las pretensiones contenidas en la demanda. Así se decide.

II
Decisión

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, numeral 2º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: INADMISIBLE la pretensión de “nulidad del Acto Administrativo”; “beneficio de jubilación”; y “el pago pendiente del fideicomiso”, incoado por el ciudadano ORLANDO ZUNIAGA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.367, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRES GITTENS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.945.117, contra el Acto Administrativo Nº PREG-0084/18 de fecha 15 de febrero de 2018, dictado por la Presidencia de la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada firmada y sellada en la sede del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En Puerto Ordaz, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez 5º de Juicio del Trabajo,

Abg. Daniella Farías

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las diez de la mañana (10:06 a.m.). Conste.


La Secretaria,
DF/.-
EXP. Nº FP11-N-2018-000012