REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) de noviembre (2018)
(208º y 159º)

EXPEDIENTE N° JSA-2018-000424.-
CUADERNO DE MEDIDA
En virtud de la Decisión dictada por este Juzgado en fecha (30/10/2018), mediante la cual declaró: “…INADMISIBLE el Recurso de Apelación…”; ejercido por el abogado José Luis Ojeda Escobar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.594, representante judicial de la parte solicitante, por consiguiente, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaría, el cómputo de los cinco (5) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, desde el día (30) de Octubre de (2018) (Exclusive), fecha en la cual se publicó la decisión ut supra indicada (folios 374 al 376), hasta el (7) de Noviembre de (2018) (Inclusive). Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,

ABG. IRVING LEONARDO REYES.

Quien suscribe, ABG. IRVING REYES, Secretario del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (5) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcurrieron desde el día (30) de octubre de (2018), (Exclusive) hasta el día (7) de noviembre de (2018) (Inclusive), a saber los días, Miércoles (31) de Octubre de (2018), Jueves (1), Viernes (2), Martes (6) y Miércoles (7) de Noviembre de (2018) (Inclusive).

EL SECRETARIO,

ABG. IRVING LEONARDO REYES.

Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día (30) de octubre de (2018) (Exclusive), hasta el día (7) de Noviembre de (2018) (Inclusive), transcurrieron los cinco (5) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha (30/10/2018), es por ello que este Juzgado Superior declara DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,

ABG. IRVING LEONARDO REYES.
Expediente: JSA-2018-000424.-
CUADERNO DE MEDIDA
MGS/IR/er.-