REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, seis (6) de noviembre de (2018)
(208º y 159º)


EXPEDIENTE N° JSA-2018-000450

Vista la consignación de fecha (26) de Octubre de (2018), de la Alguacil Adscrita a este Tribunal, de la boleta de notificación a la parte accionante de la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha (19/10/2018), mediante la cual declaró: “…PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido ANTONIO RUIZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad número V-6.168.787, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “GANADERÍA LA PRADEÑA” C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 1973, bajo el numero 32, Tomo 16-A, debidamente asistido por la abogada NORMA GRACIELA DELGADO ACEITUNO, titular de la cédula de identidad número V-7.586.014, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.935, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI). SEGUNDO: Declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por cuanto la parte recurrente no impulsó la publicación del Cartel de emplazamiento de los terceros interesados y por consiguiente EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA , que cursa en el Expediente Nº JSA-2018-000450. Todo ello en acatamiento al criterio inexorable de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia Nº 1708, de fecha 16 de Noviembre de 2011…”; en consecuencia, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaría, el cómputo de los cinco (5) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 305 Código de Procedimiento Civil, desde el día (26/10/2018) (Exclusive) fecha en la cual se notificó a la parte recurrente de la sentencia que declaró La Perención de la Instancia en el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, hasta el (02/11/2018) (Inclusive). Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,


DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,


ABG. IRVING LEONARDO REYES.

Quien suscribe, ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ, Secretario del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (5) días de despacho, a que hace referencia el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron desde el día (26) de Octubre de (2018)(Exclusive), hasta el día (02) de Noviembre de (2018) (Inclusive), a saber los días: Lunes (29), Martes (30) y Miércoles (31) de Octubre de (2018), Jueves (1) y Viernes (2) de Noviembre de (2018) todos inclusive.
EL SECRETARIO,


ABG. IRVING LEONARDO REYES.

Expediente N° JSA-2018-000450.
MGS/IR/mp
Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día (26) de Octubre de (2018) (Exclusive), hasta el día (2) de Noviembre de (2018) (Inclusive), transcurrieron los cinco (5) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso de Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interpusiera Recurso de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha (19) de Octubre de (2018), es por ello que este Juzgado Superior declara definitivamente firme la sentencia y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,


DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

EL SECRETARIO,


ABG. IRVING LEONARDO REYES.























Expediente N° JSA-2018-000450.
MGS/IR/mp.-