REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós (22) de noviembre de (2018)
(208° y 159°)
-I-
ÚNICO
En el día de hoy jueves veintidós (22) de noviembre de (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijada por auto de fecha (19/11/2018), a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia oral para dar LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO, de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2018-000451 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del RECURSO APELACIÓN ejercido por la representación judicial de la parte demandante en fecha (21/09/2018), contra la sentencia dictada por el a quo en fecha (06/08/2018), en la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, que sigue el ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-3.912.244, contra los ciudadanos ALEXIS GIOVANNI GARCÉS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.514.378, y la representación legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “ARAMEN 12315 R. L.”, en las personas de NELLY MARÍA ARENAS MENDOZA y DANINO ANTONIO YOVERA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad números V-7.505.950 y V-7.911.321, respectivamente. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, el ABG. LUIS RAFAEL CASTRO GARCÍA y EMPERATRIZ RAMÍREZ, con el carácter de Juez Superior, Secretario Temporal y Alguacil, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentra presente en este acto, en virtud del principio de unidad que rige la Defensa Pública, el abogado ERIK DURAN, titular de la cédula de identidad número V-14.919.653 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.722, en su carácter de Defensor Público Auxiliar, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, en representación judicial de la Parte Accionante/apelante, ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS CEDEÑO, antes identificado; se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada y la de su representación judicial. Seguidamente, estando dentro del lapso establecido en el ut supra referido artículo para dictar oralmente el dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior Agrario a efectuarlo de la siguiente manera:
-II-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Apelación ejercido en fecha (21/09/2018), por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero (1°) con competencia en materia Agraria, en representación judicial del ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-3.912.244, Parte Demandante en la presente causa.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA que sigue el ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-3.912.244, contra los ciudadanos ALEXIS GIOVANNI GARCÉS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.514.378, y la representación legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “ARAMEN 12315 R. L.”, en las personas de NELLY MARÍA ARENAS MENDOZA y DANINO ANTONIO YOVERA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad números V-7.505.950 y V-7.911.321, respectivamente.
TERCERO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Seguidamente, la Jueza informa que extenderá la publicación del fallo, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy (22/11/2018). Por último, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se declara culminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE
(DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR)
ABG. ERIK DURAN
LA ALGUACIL,
EMPERATRIZ RAMÍREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUIS RAFAEL CASTRO GARCÍA
EXPEDIENTE N° JSA-2018-000451
MGS/LRCG/JA