REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis (26) de noviembre de (2018)
(208° y 159°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000454

Vista la diligencia presentada en fecha (23/11/2018) por la abogada Judith Fuenmayor, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.298, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano IVÁN JOSÉ MASTRANGELO LÓPEZ, identificado en autos, parte demandante/apelante en la presente causa, mediante la cual expone: “(…) con el fin de presentar, como en efecto lo hago; ACLARATORIA, sobre requerimiento exigido por usted, en fecha 30-10-2018; que riela al folio 358 del presente expediente, a través del cual solicita ante la Oficina del Instituto Nacional de Tierras de la ORT YARACUY, INTI-, con la finalidad de que dicho ente le suministre a este Tribunal informe contentivo de datos de gran interés legal y procesal y que es información importante para la realización de la mesa de trabajo que será convocada para la determinación de los linderos del lote de terreno objeto de liquidación. Al respecto, muy respetuosamente me permito indicarle a este Tribunal a manera de aclaratoria que el lote de terreno a definir sus linderos, está identificado en el Libelo de la Demanda contante (Sic) de Cien Hectáreas (100 Has.), ubicado en el sector El Silencio en el Municipio Bolívar, y que fuera adquirido por compra al ciudadano NELSON ALEJANDO JIMÉNEZ LINAREZ, cuyo documento debidamente protocolizado riela a los folios del presente expediente, plenamente identificado y no es el lote denominado Campamento Agua Linda, que mide treinta hectáreas (30 has) está ubicado en el Sector Curaguire en el Municipio Bolívar, el cual no es propiedad del INTI; tal como lo indicara el mismo Instituto en su informe al referirse a la condición jurídica de éste y tampoco forma parte del objeto de liquidación y partición de la presente demanda, tal como se evidencia del documento de propiedad que agrego marcado “1” y de la copia de la sentencia emanada del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy del expediente 548-11; que agrego marcada “2”; los cuales agrego para mayor abundamiento e ilustración a esta Juzgadora (…) solicito a su competente autoridad muy respetuosamente, se sirva ordenara (Sic) la presencia de un técnico especializado en materia ambiental para que forme parte de la mesa de trabajo antes indicada (…)”; y en virtud de que el día de hoy (26/11/2018) fue consignado la prueba de Informe solicitada a la Oficina Regional de Tierras Yaracuy; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, acuerda FIJAR para el Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy (26/11/2018) exclusive, a las dos horas post meridiem (02:00 p.m.) la celebración de la Mesa de Trabajo, a los fines de determinar los linderos que no están definidos en el lote de terreno objeto de liquidación; en tal sentido, ordena Oficiar a la Oficina Regional de Tierras –Yaracuy, a los fines de solicitarle un funcionario que por su profesión u oficio tenga conocimiento en la materia de Recursos Naturales no Renovables, con el objeto de que apoye a este Tribunal Superior en la realización de la referida Mesa de Trabajo. Asimismo, se deja expresa constancia que celebrada como haya sido la Mesa de Trabajo, este Juzgado podrá de ser el caso, dictar la Dispositiva del fallo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,


DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. LUÍS RAFAEL CASTRO GARCÍA


EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000454
MCGS/LRCG/mp