TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY


EXPEDIENTE: Nº A-0460


PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana XIOMARA COROMOTO OLIVA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.855.097.

APODERADO JUDICIAL:
Abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 8.269.

PARTE DEMANDADA:
Ciudadano VÍCTOR JOSÉ MÚJICA VALLÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.368.234.

DEMANDA:
PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES.

- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

Conoce este jugado la presente demanda por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana: XIOMARA COROMOTO OLIVA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.855.097, en contra del ciudadano: VÍCTOR JOSÉ MÚJICA VALLÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.368.234, por declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En fecha diez (10) de marzo de dos mil quince (Folio 36 al 40).
En fecha trece (13) de Marzo de dos mil quince (2015), comparece ante ese Juzgado la ciudadana XIOMARA COROMOTO OLIVA DÍAZ, en su condición de demandante en la presente causa, en esta oportunidad otorgando Poder Apud Acta al abogado en ejercicio ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 8.269; en esta misma fecha la ciudadana supra mencionada mediante escrito plantea Recurso de Regulación de la Competencia, ante dicho Tribunal. (Folio 43 al 44)
En fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil quince (2015), ese Tribunal mediante auto, en virtud del Recurso de Regulación de Competencia, contra la decisión dictada por ese Tribunal de fecha 10 de Marzo de 2015, en la que se declaro Incompetente para conocer de la causa, acordó remitir el expediente, al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que decida la Regulación planteada. (Folio 45 al 46)
En fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil quince (2015), el Juzgado Superior Civil mercantil y del Transito de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordeno darle entrada al presente expediente bajo el N° 60266; en esta misma fecha ese Tribunal dejo constancia de que en un lapso de 10 días de despacho procederá a decidir el presente conflicto de competencia. (Folio 47 al 48)
En fecha catorce (14) de Abril de dos mil quince (2015), ese Tribunal mediante sentencia resolvió el conflicto de competencia, declarando competente para conocer el presente expediente este Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitiéndolo mediante oficio N° 029 constante de una (1) pieza principal, contentiva de cincuenta y cinco (49 al 55) folios.
En fecha quince (15) de Junio de dos mil quince (2015), este tribunal mediante auto le dio entrada al presente expediente y anotarlo en los libros respectivos, signándolo con el N° A-0460 nomenclatura particular de este Juzgado. (Folio 56)
En fecha 01 de Julio de dos mil quince (2015), este Tribunal mediante auto admitió a sustanciación la presente causa, ordenando librar boleta de citación a la parte demandada en el presente juicio el ciudadano Víctor José Mujica VALLÉS. (Folio 57 al 60)
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), este Tribunal mediante auto dejo sin efecto la citación librada en auto de admisión de fecha primero de Julio del mismo año, ordenando librar nueva compulsa y boleta de citación con un plazo de cinco (05) días para contestar la presente demanda. (Folios 61 al 67)
En fecha ocho (08) de Enero de dos mil dieciséis (2016), comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 8.269, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio y mediante diligencia solicito el abocamiento del juez en el presente juicio. (Folio 70)
En fecha trece (13) de Enero de dos mil dieciséis (2016), este tribunal mediante auto se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 71)
En fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil dieciséis (2016), mediante auto este Tribunal ordeno librar nuevamente la boleta de citación de la parte demandante en el presente juicio. (Folio 72 al 74)
En fecha primero (1°) de Abril de dos mil dieciséis (2016), mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigno la boleta de citación librada a la parte demandada en el presente juicio sin firmar; en esta misma fecha comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 8.269, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio y mediante diligencia solicito la citación por carteles del ciudadano demandado en el presente juicio. (Folio 75; 80)
En fecha cinco (05) de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Este Tribunal mediante auto ordeno la citación por carteles del ciudadano VÍCTOR JOSÉ MUJICA VALLÉS, parte demandada en el presente juicio, en esta misma fecha la Secretaria de este Tribunal mediante auto dejo constancia de haber fijado en la cartelera de este Juzgado el referido cartel, librado a la parte demandada en el presente expediente. (Folio 81 al 83).
En fecha once (11) de Abril de dos mil dieciséis (2016), comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 8.269, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio y mediante diligencia dejo constancia de haber recibido copia del referido cartel de citación librado a la parte demandada en el presente juicio. (Folio 84).
En fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil dieciséis (2016), comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 8.269, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio y mediante diligencia consigno ejemplar del periódico donde aparece publicado el referido cartel de citación librado en el presente expediente a la parte demandada. (Folio 85 al 86)
En fecha tres (03) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal mediante auto ordeno agregar a las actas procesales el ejemplar de la publicación del referido cartel del citación; en esta misma fecha comparece ante este Tribunal el ciudadano VÍCTOR JOSÉ MUJICA VALLÉS, demandado en el presente juicio debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN MARTÍNEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.139, y mediante diligencia se dio por citado en el presente juicio. (Folio 88)
En fecha diez (10) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal mediante deja constancia que el ciudadano VÍCTOR JOSÉ MUJICA VALLÉS, se dio por citado en el presente juicio en fecha tres (03) de mayo del mismo año, ordenándose dejar sin efecto el cartel librado en el presente juicio que corresponde consignar en la morada del demandado. (Folio 89).
En fecha dieciséis (16) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 8.269, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el presente juicio y mediante diligencia solicito el abocamiento del juez en el presente juicio. (Folio 90)
En fecha seis (06) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), comparece ante este Tribunal el ciudadano VÍCTOR JOSÉ MUJICA VALLÉS, demandado en el presente juicio, confiriendo Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio JUAN MARTÍNEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.139. (Folio 93)
En fecha dieciséis (16) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 8.269, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio y mediante diligencia consigno Escrito de Prueba.(Folio 94).
En fecha catorce (14) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 8.269, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio y mediante diligencia solicito a este Tribunal pronunciamiento en la presente causa.(Folio 95)
En fecha quince (15) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), este tribunal mediante auto libro computo de los días de despacho transcurridos desde el día tres (03) de Mayo de dos mil dieciséis (2016) exclusive, hasta el día diecisiete (17) de Junio de dos mil dieciséis (2016), inclusive; y del día veinticuatro (24) de Febrero de dos mil diecisiete (2017) exclusive, hasta el día quince (15) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), inclusive. (Folio 97)
En fecha 21 de marzo de 2017, este Juzgado dictó sentencia Interlocutoria, en el cual dictaminó: PRIMERO: Se REPONE la presente causa al estado de que tenga lugar el Acto de Contestación al Fondo de la Demanda, dentro del lapso procesal y, en la forma indicada en el Auto de de Adecuación emitido por este tribunal en veintinueve (29) de julio del año 2015, el cual cursa inserto en el folio sesenta y uno (61) del presente expediente. SEGUNDO: Quedan consecuencialmente anuladas y sin ningún efecto jurídico, las actuaciones, actos procesales, autos y diligencias que se mencionen posteriores al Auto emitido por este tribunal de fecha diecinueve (19 ) de Enero de 2016, cursante al folio setenta y dos (72) del presente expediente, por el cual se ordena librar boleta de citación al demandado y cuyas actuaciones, actos procesales, autos y diligencias, que mediante la presente decisión interlocutoria se anulan, se especifican de manera particularizada de seguida: Boleta de citación de fecha diecinueve (19) de enero de de 2016, que cursan encartada al presente expediente al folio setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74); consignación del alguacil con sus resultas que corre inserto en el presente expediente, desde el folio setenta y cinco (75) hasta el folio sesenta y nueve (79); auto de fecha cinco (5) de Abril de 2016 cursante en el presente expediente al folio ochenta y uno (81), cartel de citación cinco (5) de Abril de 2016 cursante en el presente expediente al folio ochenta y dos (82), constancia de fijación cartelaria en el tribunal, de fecha cinco (5) de Abril de 2016 cursante en el presente expediente al folio ochenta y tres( 83), auto de fecha tres de mayo de 2016 el cual corre inserto en el folio ochenta y siete. En consecuencia, conservan plena vigencia, eficacia y validez jurídica, las demás actuaciones, contenidas en el presente expediente, que no hayan sido expresamente mencionadas entre las que se anulan. TERCERO: Se ordena librar boletas de notificación al la partes intervinientes en el presente juicio, de la presente decisión interlocutoria, siendo que a los fines de preservar la integridad y certeza procesal, así como del debido proceso, este tribunal establece, que el lapso para la contestación al fondo de la demanda es el mismo que se estableció en el auto de fecha veintinueve (29) de julio de 2015 vale decir que será de cinco (5) días de despacho, el cual comenzará a computarse a partir del día siguiente de que conste en autos, la consignación por parte del Alguacil, de la ultima de la notificación que hiciere a las partes. Cúmplase. (Folio 98 al 110).
En fecha 24 de marzo de 2017, el Alguacil adscrito a este Juzgado, consignó las boletas de notificaciones libradas a las partes del presente juicio debidamente firmadas por estas. (Folio 111 al 115).
En fecha 30 de marzo de 2017, el ciudadano VÍCTOR MÚJICA, identificado en autos, asistido por su Apoderado Judicial el abogado JUAN MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.139, presentó escrito de contestación a la presente demanda con sus anexos, en los siguientes términos:
“(….). Que es cierto que estuvo casado con la demandante desde el año de 1998, hasta el 13 de agosto de 2014, conforme a sentencia de divorcio que se anexa marcado con el N° 1, durante la unión matrimonial que existió se adquirieron algunos bienes, de los que merece destacar por el único que conforma el patrimonio conyugal el que la demandante señala en el escrito libelar, a) del punto 1), inmueble constituido por una casa y el terreno propio, parcela Nº 94, ubicada en la Urbanización LA ROSALEDA, calle 5, Nº 94, municipio Independencia del Estado Yaracuy, alinderado así NORTE: Parcela Nº 93; SUR: Parcela Nº 95; ESTE: Parcela Nº 81 y OESTE: Calle 5, el área de la parcela es de 158 M2, inmueble adquirido según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 23 de Agosto del 2002, bajo el Nº 36 Protocolo Primero Tomo Quinto, Trimestre Tercero Folios 221 al 228, documento igual que la demandante consignó en 10 folios marcado “A” el cual está dispuesto a “partir “ en partes iguales como lo reclama la demandante en su libelo.(….)”.
En fecha 04 de abril de 2017, este Juzgado actuando como director del proceso ordenó librar boletas de Emplazamiento a las partes de la relación jurídica sustancial, que contiene el presente juicio, para llevar a cabo el Nombramiento del Partidor, en el marco del presente proceso de partición propiamente dicho, en relación al bien inmueble que fuera determinado e indicado por la parte demandante, en su escrito de demanda, como conformativo de la comunidad de bienes conyugales, del que pide su liquidación y partición, a saber: una casa y el terreno propio, parcela Nº 94, ubicada en la Urbanización LA ROSALEDA, calle 5, Nº 94, municipio Independencia del Estado Yaracuy, alinderado así NORTE: Parcela Nº 93; SUR: Parcela Nº 95; ESTE: Parcela Nº 81 y OESTE: Calle 5, el área de la parcela es de 158 M2, inmueble adquirido según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 23 de Agosto del 2002, bajo el Nº 36 Protocolo Primero Tomo Quinto, Trimestre Tercero Folios 221 al 228, tal como se especifica en el numeral 2º del escrito de demanda, y de cuyo bien inmueble, la parte demandada en la oportunidad legal de dar contestación a la demanda, no presentó contradicción, ni oposición alguna, ni discusión sobre el carácter o cuota, que debía corresponderle a cada condómino, manifestando expresamente estar dispuesto a “partir “ en partes iguales como lo reclama la demandante en su libelo.
En fecha 24 de abril de 2017, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó las boletas de emplazamiento libradas a las partes del presente juicio debidamente firmadas. (Folio 132 al 135).
En fecha 04 de marzo de 2017, se celebró la Audiencia para el nombramiento del Partidor donde se propuso al ciudadano ABIMELED PINTO CORONA venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-3.638.138, de profesión Agrimensor, quien fue aceptado por ambas partes del presente juicio, siendo designado como partidor en la presente causa, a quien se le libró la respectiva boleta de notificación. (Folio 136 al 138).
En fecha 10 de mayo de 2017, ciudadano ABIMELED PINTO CORONA venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-3.638.138, de profesión Agrimensor, presentó el Juramento de Ley por ante este Juzgado, seguidamente el Juzgado libró el respectivo credencial y le concedió un lapso de 30 días continuos siguientes para que haga entrega del informe respectivo. (Folio 139 al 141).
En fecha 12 de mayo de 2017 la ciudadana XIOMARA OLIVA, identificada en autos, asistida por su Apoderado Judicial el Abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 0568, mediante diligencia solicitó a este Juzgado se ordene practicar Avalúo de las bienhechurías referidas en el escrito de demanda, específicamente en el numeral 4to, la cuales, manifiesta la diligenciante, forman parte de los bienes comunes de los conyugues. Siendo ratificada dicha media en fecha 18 de mayo de 2017. (Folio 142 al 144).
En fecha 24 de mayo de 2017, el Partidor designado en el presente juicio, ciudadano ABIMELED PINTO CORONA, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-3.638.138, mediante diligencia solicitó una prorroga de veinte (20) días de despacho para la entrega del informe de Avalúo de Partición de Bienes Conyugales en el presente juicio. Seguidamente este Juzgado en fecha 12 de junio de 2017, acordó otorgarle al Partidor designado en el presente juicio la prorroga de veintes (20) días solicitado. (Folio 146 al 147).
En fecha 26 de junio de 2017 el Partidor designado en el presente juicio, ciudadano ABIMELED PINTO CORONA, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-3.638.138, consignó el Informe de Partición correspondiente, en cual contiene Avalúo del Inmueble localizado en la Urbanización La Rosaleda, calle 5, parcela N° 94, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, bien este que es objeto de partición en la presente causa. (Folio 148 al 194).
En fecha 04 de julio de 2017 la ciudadana XIOMARA OLIVA, identificada en autos, asistida por su Apoderado Judicial el Abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 0568, mediante diligencia solicitó a este Juzgado se practique computo del término y su prórroga del partidor nombrado para el desempeño de su cargo.
En fecha 10 de julio de 2017, la ciudadana XIOMARA OLIVA, identificada en autos, asistida por su Apoderado Judicial el Abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 0568, mediante diligencia consignó Informe de Avalúo realizado por el Ingeniero ELIESER AGUIAR, sobre el Inmueble localizado en la Urbanización La Rosaleda, calle 5, parcela N° 94, municipio Independencia del Estado Yaracuy, por no estar de acuerdo por ser excesivo el Monto-Valor que el Partidor le había dado al inmueble antes identificado, asimismo hizo formal Oposición a dicho Avalúo, a los fines que se efectúen los reparos necesarios. (Folio 196 al 218).
En fecha 12 de Julio de 2017, este Juzgado actuando como director del proceso y por considerar que son graves los reparos solicitados por la representación judicial de la parte demandante, es por lo que, ordenó librar boletas de notificación a las partes del presente juicio, así como al partidor designado en la presente causa, para una audiencia que se llevaría a cabo en fecha viernes once (11) de Agosto a las dos de la tarde (2:00, pm), a fin de tratar en relación a los reparos solicitados por el identificado opositor. (Folio 219 al 222).
En fecha 11 de agosto de 2017, se celebra la Audiencia Única, ordenada por este Tribunal en la presente causa, a fin de tratar sobre los Reparos opuestos por la parte demandante, ciudadana XIOMARA COROMOTO OLIVA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.855.097, al Informe Final de Partición presentado por el Partidor designado, ciudadano ABIMELED PINTO CORONA venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-3.638.138 de profesión Agrimensor, en relación al avalúo realizado sobre el bien inmueble conformativo de comunidad de gananciales, objeto del presente proceso, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anuncio se hicieron presente el abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 0568, asistiendo en este acto a la parte demandante ciudadana XIOMARA COROMOTO OLIVA DÍAZ antes identificada, también presente en este acto, y por la parte demandada JUAN MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Inpreabogado N° 22.139, representando en este acto a la parte demandada, ciudadano VÍCTOR JOSÉ MÚJICA VALLÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.368.234, así mismo se hizo presente en el acto el antes identificado Partidor designado, acto seguido el Juez declaró abierto el presente acto imponiendo a las partes sobre la naturaleza del acto y habilita el tiempo necesario para la realización de este acto, seguidamente el Juez le concede la palabra a la parte demandante quien expone: ciudadano Juez traemos a este acto dos informes de avaluó realizado por la alcaldía del Municipio Independencia, el cual se puede observar un una diferencia sustancial entre el informe de avalúo consignado por el partidor designado y los que hemos consignado nosotros, es por ello que solicitamos la revisión del informe, no se trata de querer un menor precio si no de que se le otorgue un valor justo, seguidamente se le concede la palabra a la parte demandada quien expone: la posición del demandante es que el bien vale menos de lo que indica el partidor designado, sin embargo yo estoy de acuerdo en que la mitad del bien vale lo indicado por el partidor, es decir que tiene un valor de ochenta y un millones de bolívares, ahora si ella la demandante dice que vale sesenta el bien completo, en este supuesto yo le ofrezco comprar su mitad en treinta millones, finalizada la exposición de las partes se le concede la palabra al experto designado como por partidor, quien expone: debo manifestar que en el informe de avaluó que consigne se encuentra ajustado a los parámetros utilizados por la mayoría de los tasadores, además utilizando los métodos adecuados y elementos técnicos de avaluó, para el fin que persigue este juicio, así mismo creo y es mi criterio que el precio indicado en el informe, es el más justo al día de hoy, así mismo plantea las siguientes observaciones al informe de avaluó de casa y terreno ubicado en la urbanización la Rosaleda del Municipio Independencia del estado Yaracuy, realizado por el Ingeniero ELIESER AGUIAR, y que fundamenta los reparos hechos por la parte demandante, al informe de avaluó presentado por el partidor designado en esta causa, y cuyas observaciones se sintetizan de la manera siguiente: primero en la introducción el tasador ELIESER AGUIAR manifiesta que presente informe de avaluó está catalogado como privado y tiene como finalidad principal determinar el valor verdadero actualizado ( justiprecio) del inmueble en referencia, SEGUNDO; en la parte de introducción al final manifiesta lo siguiente “las referencias para los valores de reposición se tomaron: banco de datos del tasador, TERCERO: en el resumen de avaluó, en características donde dice tenencia, el señala propia, CUARTO: en la sección del informe de avalúo identificado como localidad y entorno, señala que la actividad económica y predominante es comercio, cuando debiera ser residencial; QUINTO: en la valorización de la parcela, indica el indicado ingeniero, que utiliza el método del mercado y señala como referencia el área metropolitana de Caracas, pero solo toma únicamente publicaciones de prensa y publicaciones de internet, y todas estas coinciden en el año 2016, no utiliza valores referenciales públicos y notorios como son los asentados en la Oficina de Registro Público; en la siguiente hoja determina el valor unitario del terreno y lo multiplica por el área y lo señala como valor del inmueble en estudio, valor total Bs. 11.430.692,65, lo cual trae una confusión con cualquier persona que lea el informe que piense que es el valor total del inmueble sin tomar en cuenta el valor de la construcción; SEXTO: cuando determina el cálculo de la casa original, toma unos valores unitarios y lo señala como fuente propia, no justificándola con algún presupuesto o publicación de valores unitarios confiables, como lo pudiese ser un presupuesto de obra de una casa similar o la publicación bimestral dada por CINPRONET, o Publicación del Colegio de Ingenieros o SOITAVE, así repite esa hoja para determinar la casa original y la ampliación, luego vuelve a decir que el valor del inmueble lo determina en Bs. 63.015.092,17, lo que trae confusión con lo antes señalado del valor total del inmueble en estudio. Una vez finalizada la exposición se le concede la palabra a la parte demandante quien manifiesta mantener la oposición y reparo al informe de avaluó consignado por el partidor designado en la presente causa. Seguidamente el Juez como director del proceso, en virtud de no haber llegado las partes a un acuerdo en relación a los reparos que dan origen a la presente audiencia, este jurisdicente decidirá sobre los reparos presentados presente audiencia, dentro de los 10 días siguientes a esta audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las cuatro y veinte de la tarde se da por concluido el acto. Es todo. Se termino y conforme firman. (Folio 223 al 224).
En fecha 04 de Diciembre de 2017, este tribunal emitió pronunciamiento en relación a los Reparos opuestos por la parte demandante, ciudadana XIOMARA COROMOTO OLIVA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.855.097, contra el Informe final de Partición, presentado por el partidor nombrado para tal encargo, ciudadano ABIMELED PINTO CORONA venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-3.638.138, de profesión Agrimensor, en la presente causa de Liquidación y Partición de Bienes de Comunidad Conyugal, existente entre la identificada demandante y, el ciudadano VÍCTOR JOSA MÚJICA VALLÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.368.234, en cuyo dispositivo de la Sentencia se estableció: PRIMERO: Se declara Sin Lugar, la Oposición y Reparo, planteada en fecha 10 de julio de 2017, por la parte demandante, ciudadana XIOMARA COROMOTO OLIVA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.855.097, asistida por su Apoderado Judicial el Abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 0568, contra el Informe final de Partición, presentado en fecha 26 de junio de 2017, por el partidor designado, ciudadano ABIMELED PINTO CORONA venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-3.638.138, de profesión Agrimensor, en la presente causa de Liquidación y Partición de Bienes de Comunidad Conyugal.
SEGUNDO: Este Tribunal Imparte total y absoluta conformidad al Informe de Partición, presentado en fecha 26 de junio de 2017, por el partidor designado, ciudadano ABIMELED PINTO CORONA venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-3.638.138, de profesión Agrimensor, en la presente causa de Liquidación y Partición de Bienes de Comunidad Conyugal, y, en consecuencia, la Declara Firme y Concluida la Partición en la presente causa.
TERCERO: Liquídese y Pártase el bien inmueble, constituido por una casa y el terreno propio, parcela Nº 94, ubicada en la Urbanización LA ROSALEDA, calle 5, Nº 94, municipio Independencia del Estado Yaracuy, alinderado así NORTE: Parcela Nº 93; SUR: Parcela Nº 95; ESTE: Parcela Nº 81 y OESTE: Calle 5, el área de la parcela es de 158 M2, inmueble adquirido según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 23 de Agosto del 2002, bajo el Nº 36 Protocolo Primero Tomo Quinto, Trimestre Tercero Folios 221 al 228, de acuerdo a las determinaciones, estipulaciones y condiciones establecidas en el Informe final de Partición, presentado en fecha 26 de junio de 2017, por el partidor designado, ciudadano ABIMELED PINTO CORONA venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-3.638.138, de profesión Agrimensor, en la presente causa de Liquidación y Partición de Bienes de Comunidad Conyugal.
En fecha 30 de Enero de 2018, el representante judicial de la parte demandada, abogado Juan Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.139, solicita, mediante diligencia estampada a la presente causa, Ejecución de la Sentencia, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y artículos 230, 231 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 07 de Febrero de 2018, este tribunal mediante auto, Ordena la Ejecución voluntaria del fallo habiendo fijado termino para que se materializara este.
En Fecha 08 de Febrero de 2018, el Partidor designado en la presente causa, Ingeniero Agrimensor ABIMELED PINTO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.638.138, consigna escrito ante este Tribunal de Ajuste de Honorarios Profesionales por la labor realizada por el señalado en el proceso de Partición.
En fecha 21 de Febrero de 2018, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Juan Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.139, estampada escrito diligencia a la causa, por el cual consigna un efecto de comercio (Cheque), librado contra la Cuenta Corriente N° 01080078190100165223, del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 81.076.999,72, a favor de la demandante, XIOMARA COROMOTO OLIVA DÍAZ, plenamente identificada en autos, señalando el diligenciante, que tal consignación representaba el “pago de la parte correspondiente a la demandante”.
En fecha 19 de Marzo de 2018, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Juan Martínez, estampa diligencia en la presente causa, que obra al folio 258 de la Pieza Principal del presente expediente, por medio del cual le solicita al tribunal, la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 532 del Código de procedimiento Civil, pidiendo la “entrega material del bien por haber cumplido la totalidad del dispositivo de la sentencia”.
En fecha 04 de Abril de 2018 el Partidor designado en la presente causa, Ingeniero Agrimensor ABIMELED PINTO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.638.138, consigna escrito ante este Tribunal de Ajuste de Honorarios Profesionales por la labor realizada por el señalado en el proceso de Partición.
En fecha 04 de Abril de 2018, comparece ante este tribunal la parte demandante, ciudadana XIOMARA COROMOTO OLIVA DÍAZ, identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio RAIMOND GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.981, y mediante diligencia y escrito, que corren a los folios 263 y 264, de la Pieza Principal del presente expediente, rechaza el pretendido pago realizado por el demandado de autos en fecha 21 de Febrero de 2018, por cuanto en la partición hecha por el Partidor designado, no se le había adjudicado a éste la totalidad de la propiedad del inmueble objeto del juicio. Así mismo solicita la Ejecución Forzosa de la Sentencia, mediante la Venta por Subasta Pública del inmueble al que se refiere la partición realizada por el Partidor designado, con fundamento sustantivo en el encabezamiento del artículo 1.071 del Código Civil, dejando finalmente abierta la posibilidad, de concertar con el demandado de autos, la liquidación amigable del inmueble objeto del presente juicio.
En fecha 05 de Abril de 2018, este tribunal mediante auto, dispone y ordena la celebración de una Audiencia en el marco de ejecución de sentencia, por haber transcurrido el lapso de cumplimiento voluntario, a fin de que las partes consensuaran los modos de materialización de liquidación y partición de sus derechos sobre el bien inmueble objeto de partición de comunidad conyugal, de acuerdo a las pautas establecidas en el Informe de Partición, fijándose a estos efectos, la fecha del 12 de Abril de 2018.
En fecha 12 de Abril de 2018, oportunidad para la realización de la señalada audiencia, esta fue llevada a cabo, habiendo concurrido, los representantes legales de cada una de las partes, asimismo el Partidor designado, resultando que no se arribó a ningún consenso en la forma de materializar la partición respecto al bien inmueble, perteneciente a la comunidad de gananciales, existiendo entre las partes posiciones encontradas, que no permitieron encaminar formulas en la materialización de la partición en cuestión.
En fecha 23 de Abril de 2018, el Partidor designado en la presente causa, Ingeniero Agrimensor ABIMELED PINTO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.638.138, consigna escrito ante este Tribunal en el que indica la cancelación de los honorarios profesionales de parte de la ciudadana XIOMARA COROMOTO OLIVA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.855.097
En fecha 25 de abril de 2018, este Tribunal dicto Pronunciamiento de partición en el que Se insta al Funcionario Partidor, Ingeniero Agrimensor ABIMELED PINTO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.638.138, acometer las acciones necesarias y conducentes, a fin de materializar la Partición encomendada, sobre el bien inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio distinguida con el N° “94”, el área de la parcela es de Ciento Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (158,00 m2), ubicada en la URBANIZACIÓN LA ROSALEDA, IX ETAPA, Calle 5 N° 94, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con un área de terreno de Ciento Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (158,00 m2. Según documento) y cuyos linderos son: NORTE: Con la Parcela N° 93; SUR: Con la Parcela N° 95; ESTE: Con la Parcela N° 81 y por OESTE: Con Calle N° 05, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 23 de Agosto de 2002, bajo el N° 36, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Trimestre Tercero, Folios 221 al 228, de acuerdo a las determinaciones, estipulaciones y condiciones establecidas en el Informe Final de Partición, presentado en fecha 26 de Junio de 2017, concediendo este tribunal, para estos efectos, un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente, a la constancia en autos de la última de las notificaciones que de la presente decisión se haga, tanto a las partes como del partidor en la presente causa, debiendo el Partidor consignar ante este Tribunal, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, al término del señalado lapso, Informe Complementario, que sintetice la materialización de la partición efectuada.
En fecha 24 de Abril de 2018, el Partidor designado en la presente causa, Ingeniero Agrimensor ABIMELED PINTO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.638.138, consigna escrito ante este Tribunal en el que Consigna Reposo Medico.
En fecha 4 de junio de 2018, el alguacil de este Tribunal consigno boletas de notificación debidamente firmadas.
En fecha 24 de Abril de 2018, el Partidor designado en la presente causa, Ingeniero Agrimensor ABIMELED PINTO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.638.138, consigna escrito ante este Tribunal en el que consignó pagina del Yaracuy al Día numero 13, de fecha martes 9 de octubre de 2018 donde se publico la convocatoria, a los fines de materializar la partición del inmueble objeto de partición.
En fecha 19 de octubre de 2018, este Tribunal ordeno la devolución del cheque girado a la parte demandada ciudadano VÍCTOR JOSÉ MÚJICA VALLÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.368.234
En fecha 24 de octubre de 2018, el Partidor designado en la presente causa, Ingeniero Agrimensor ABIMELED PINTO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.638.138, consigna escrito ante este Tribunal indicando a este juzgado las acciones que fueron realizadas a los fines de dar cumplimiento a la partición y liquidación ordenada por este tribunal, referidos al bien inmueble, constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio distinguida con el N° “94”, el área de la parcela es de Ciento Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (158,00 m2), ubicada en la URBANIZACIÓN LA ROSALEDA, IX ETAPA, Calle 5 N° 94, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con un área de terreno de Ciento Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (158,00 m2. Según documento) y cuyos linderos son: NORTE: Con la Parcela N° 93; SUR: Con la Parcela N° 95; ESTE: Con la Parcela N° 81 y por OESTE: Con Calle N° 05, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 23 de Agosto de 2002, bajo el N° 36, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Trimestre Tercero, en el cual contiene anexo, acta de reunión celebrada entre las partes y el partidor, informe de partición correspondiente, informe del avaluó del inmueble objeto de la presente demanda, determinación de honorarios profesionales a pagar al partidos y determinación de ajustes de honorarios profesionales a pagar al partidor por parte del ciudadano VÍCTOR JOSÉ MÚJICA VALLÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.368.234.
En fecha 7 de noviembre de 2018, los ciudadanos JUAN FRANCISCO MARTÍNEZ AJUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.139; actuando en este acto con el carácter que tiene acreditado en autos de representante judicial de la parte demandada, ciudadano VÍCTOR JOSÉ MUJICA VALLÉS, titular de la cedula de identidad Nº 8.368.234; por una parte y por la otra, ASTERIO ANTONIO GALINDEZ FIGUEREDO y RAIMOND MANUEL GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 120.910 y 29.981 respectivamente; actuando en este acto con el carácter que tienen acreditado en autos de representantes judiciales de la parte demandante, ciudadana XIOMARA COROMOTO OLIVA DÍAS, titular de la cedula de identidad Nº 10.855.097, presentaron escrito en el que informan al tribunal una TRANSACCIÓN JUDICIAL.
En fecha 8 de noviembre de 2018, el alguacil consigno boleta de notificación librada a la ciudadana XIOMARA COROMOTO OLIVA DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.855.097, debidamente realizada.
Luego de analizada las actuaciones contenidas en el presente expediente, considera oportuno este juzgador transcribir el acuerdo transaccional que consignaron las partes intervinientes en el presente juicio en los siguientes términos:
“Omissis. “NOSOTROS, JUAN FRANCISCO MARTÍNEZ AJUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.139; actuando en este acto con el carácter que tiene acreditado en autos de representante judicial de la parte demandada, ciudadano VÍCTOR JOSÉ MUJICA VALLÉS, titular de la cedula de identidad Nº 8.368.234; por una parte y por la otra, ASTERIO ANTONIO GALINDEZ FIGUEREDO y RAIMOND MANUEL GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 120.910 y 29.981 respectivamente; actuando en este acto con el carácter que tienen acreditado en autos de representantes judiciales de la parte demandante, ciudadana XIOMARA COROMOTO OLIVA DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.855.097; en el presente juicio de Partición de Bienes Conyugales, expediente Nº A-0460 (Nomenclatura de ese tribunal); ante usted, respetuosamente ocurrimos para exponer: Con la finalidad de poner fin al presente juicio y de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hemos acordado celebrar, como en efecto lo celebramos, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, en los siguientes términos: Primero: Ambas partes declaran estar conformes con el nuevo y ultimo justiprecio del inmueble objeto del presente juicio, establecido por el partidor judicial, en la cantidad de quinientos noventa y dos mil doscientos un bolívares soberanos con setenta y cuatro céntimos (593,201,74 Bs S).- Segundo: de dicho justiprecio, las partes reconocen que el cincuenta por ciento (50%) le corresponde, a pro rata y en proporción a sus derechos de copropiedad, a cada una de ellas. Es decir, la cantidad de doscientos noventa y seis mil cien bolívares soberanos con ochenta y siete céntimos (296.100,87 Bs S) para cada una.- Tercero: La demandante, ciudadana XIOMARA COROMOTO OLIVA DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.855.097, accede en cancelar y ha cancelado al efecto, en fecha 5 de noviembre de 2018, al demandado, ciudadano VÍCTOR JOSÉ MUJICA VALLÉS, titular de la cédula de identidad Nº 8.368.234, y este así lo ha aceptado, el cincuenta por ciento (50%) del justiprecio que le corresponde en proporción a sus derechos de copropiedad sobre el inmueble objeto del presente litigio; es decir, la cantidad de doscientos noventa y seis mil cien bolívares soberanos con ochenta y siete céntimos (296.100,87 Bs S).- Cuarto: Recibido como ha sido el pago anteriormente consumado, el ciudadano VÍCTOR JOSÉ MUJICA VALLÉS, titular de la cedula de identidad Nº 8.368.234, acepta ceder en este mismo acto a la ciudadana XIOMARA COROMOTO OLIVA DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.855.097, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y haberes de propiedad que le corresponden sobre el inmueble objeto del presente juicio: constituido por una (1) casa y la parcela de terreno propio sobre la cual está constituida, distinguida con el Nº 94, con un área dicha parcela de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados (158 m2), situada en la urbanización “La Rosaleda”, IX Etapa, calle 5, municipio Independencia del estado Yaracuy; y cuyos linderos son los siguientes: Norte, con parcela Nº 93; Sur, con la parcela Nº 95; Este, con la parcela Nº 81; y Oeste, con la calle Nº 5; adquirida según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 23 de agosto de 2002. Por lo que, de ahora en adelante, dicho Inmueble quedará en única y exclusiva propiedad de la ciudadana XIOMARA COROMOTO OLIVA DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.855.097.- Quinto: Las pates manifiestan que, con relación al objeto de la presente transacción, nada tienen que reclamarse en un futuro, ni respecto de lo principal ni lo accesorio, por lo que recíprocamente se otorgan total finiquito.- Sexto: Las Partes declaran haber cancelado en su totalidad, los honorarios correspondientes al Partidor Judicial, por lo que nada adeudan por ese concepto.- Séptimo: Ambas partes solicitan al tribunal que de por terminado el presente juicio, dicte la correspondiente homologación y se les expidan dos (2) copias certificadas del presente escroto de Transacción Judicial y del fallo que sobre ella recaiga.- en San Felipe, a la fecha de su presentación. (…)”
Vista la transacción contenida en el escrito consignado y suscrito por abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO MARTÍNEZ AJUEZ de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.139; quien actúa en este acto con el carácter que tiene acreditado en autos de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano VÍCTOR JOSÉ MUJICA VALLÉS, titular de la cedula de identidad Nº 8.368.234; por una parte y por la otra, ASTERIO ANTONIO GALINDEZ FIGUEREDO y RAIMOND MANUEL GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 120.910 y 29.981 respectivamente; actuando en este acto con el carácter que tienen acreditado en autos de representantes judiciales de la parte demandante, ciudadana XIOMARA COROMOTO OLIVA DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.855.097; este tribunal luego de efectuar, como en efecto se hizo, una revisión minuciosa de los instrumentos poderes que las partes otorgaron apud acta debidamente certificados conforme a lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil por el Secretario de este juzgado los cuales corren insertos a los folios 93 y su vuelto, y 265 y su vuelto, este jurisdicente pudo constatar las facultades expresas que les fueron conferidas a los abogados supra indicado, entre las cuales se encuentran la facultad de convenir, transigir, desistir, hacer posturas en remate, entre otras.
Analizado como fue lo anteriormente indicado, este tribunal procede en consecuencia de acuerdo a la transacción contenida en el escrito consignado y suscrito por los apoderados judiciales de las partes intervinientes en el presente juicio, en el cual acuerdan la partición voluntaria del el bien objeto de la presente causa de la siguiente manera:
Quedan como patrimonio exclusivo de la ciudadana XIOMARA COROMOTO OLIVA DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.855.097; el bien que a continuación se describe: un inmueble constituido por una (1) casa y la parcela de terreno propio sobre la cual está constituida, distinguida con el Nº 94, con un área dicha parcela de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados (158 m2), situada en la urbanización “La Rosaleda”, IX Etapa, calle 5, municipio Independencia del estado Yaracuy; y cuyos linderos son los siguientes: Norte, con parcela Nº 93; Sur, con la parcela Nº 95; Este, con la parcela Nº 81; y Oeste, con la calle Nº 5; adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 23 de agosto de 2002, bajo el N° 36, Protocolo Primero, Tomo V, folios 221 al 228, tercer trimestre de 2002.
Discriminado con ha sido el bien que formara parte del patrimonio exclusivo de las partes intervinientes en esta causa contentiva por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana: XIOMARA COROMOTO OLIVA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.855.097, en contra del ciudadano: VÍCTOR JOSÉ MÚJICA VALLÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.368.234, este Juzgado a los fines de impartir la respectiva homologación, considera oportuna hacer las siguientes consideraciones normativas:
El artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
“Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por este Decreto Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.”
El artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Cursiva del Tribunal).
- II -
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones y las normas supra señaladas y por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, La Trinidad, Sucre, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción, celebrada entre la ciudadana la ciudadana: XIOMARA COROMOTO OLIVA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.855.097, en su condición de parte demandante, representada judicialmente por los ciudadanos ASTERIO ANTONIO GALINDEZ FIGUEREDO y RAIMOND MANUEL GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el IPSA bajo los números 120.910 y 29.981 respectivamente, y el ciudadano VÍCTOR JOSÉ MÚJICA VALLÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.368.234, en sus carácter de parte demandada, representado judicialmente por el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO MARTÍNEZ AJUEZ de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.139; y materializado en el escrito de transacción suscrito y consignado por ambas partes en fecha siete (7), de Noviembre de 2018, el cual corre inserto en las actas procesales a los folios 328 y su vuelto, del presente expediente signado con el número A-0460, en el marco del presente juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL; todo esto en virtud que no existe presunción que el presente ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, lesione o menoscabe derechos de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni alguna de las partes en el juicio; en consecuencia téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada; en virtud del contenido del acuerdo antes referido, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con los articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal de la presente decisión, así como Publíquese en la Página Web.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) día del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS LEONARDO QUINTERO
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS MÚJICA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS MUJICA


JLQ/CM.
Exp N° A-0460