TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
-I-
DE LAS PARTES
SOLICITUD: Nº S-0918.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
PARTE SOLICITANTE: JOSE ASCENSION QUINTERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.633.034, domiciliado en la calle principal del sector brisas del terminal con quebrada sabayo, jurisdicción del municipio Independencia del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: abogado CARLOS PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.161.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 28/09/2018, suscrita y presentada por ante este el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy por el ciudadano JOSE ASCENSION QUINTERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.633.034, debidamente asistido por el abogado CARLOS PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.161. Seguidamente este Juzgado en fecha 01/10/2018, este juzgado lo remitió por distribución al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dándole entrada y anotarlo bajo su nomenclatura. En fecha 10/10/2018, el Tribunal se declaro Incompetente por la Materia y declino su competencia a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria remitiéndolo según oficio N° 380/2018.
En fecha 31/10/2018, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria mediante auto le dio entrada y ordeno anotarlo en los libros respectivos bajo el N° S-0918, nomenclatura particular de este Juzgado, seguidamente en fecha 02/11/2018 este Tribunal se declaro competente y la Admitió la presente solicitud. En esta misma fecha fijo Inspección Judicial para el día 26/11/2018, a las 09:30 a.m., se libro oficio N° JPPA/0414/2018, a la Oficina Regional de tierras a fin que designen Experto.
En fecha 08/11//2018, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JOSE ASCENSION QUINTERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.633.034, debidamente asistido por el abogado CARLOS PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.161, el cual consigno diligencia desistiendo de la presente solicitud de Titulo Supletorio.
-III-
MOTIVACIÓN
En este estado considera oportuno esta Juzgadora observa lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
Sic… “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el de mandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma anteriormente transcrita se observa que la misma establece las condiciones para solicitar el desistimiento de una causa o solicitud, razón por la cual este Juzgador considera oportuno que se acopla al caso que nos contrae, por cuanto la parte interesada del presente Titulo, solicitó ante este Juzgado en fecha 08/11/2018 el DESISTIMIENTO del mismo. Es por ello que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, anteriormente señalado de conformidad con lo establecido en los artículo 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSE ASCENSION QUINTERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.633.034, debidamente asistido por el abogado CARLOS PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.161.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: La presente decisión es dictada dentro del término legal establecido para ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Debidamente, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LUIS MUJICA.
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LUIS MUJICA.
JLQ/CM/mm
Sol. Nº S-0918.
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