TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE,
VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL
MONGE DEL ESTADO YARACUY.


EXPEDIENTE: Nº A-0377.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

PARTE DEMANDANTE: ciudadana ELSI JOSEFINA SIVIRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-93607.762

PARTE DEMANDADA: Ciudadano SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.713.092, de este domicilio.

SU REPRESENTANTE JUDICIAL: los abogados GLADYS COROMOTO SALIH RODRIGUEZ, SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS Y GERNANDO ELIAS MADAN TORRES, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 62.357, 30.758 y 153.574.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

Se inicia la presente acción, mediante escrito libelar intentado en fecha (07/02/2012), por la representación judicial de la ciudadana ELSY YANETH SALIH SIVIRA, identificada en autos, constante de siete (07) folios útiles y ochenta y ocho (88) folios de anexos. (Folios 01 al 95, pieza 01).
En fecha 09/02/2012, este Juzgado mediante auto le dio entrada y ordeno anotarlo en los libros respectivos bajo el N° A-0377, nomenclatura particular de este Tribunal. Así mismo ordeno fijar Inspección Judicial, la cual fue practicada en fecha 06/03/2012. (folios 96 al 109 pieza 01).
En fecha 02/04/2012, este Juzgado mediante auto admitió la presente demanda y libro boleta de citación con su respectiva compulsa. (folios 118 al 119 pieza 01).
En fecha 09/07/2012, comparece por ante este Juzgado el Defensor Publico Osmondy Castillo Sánchez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, actuando en su condición de representante judicial de la parte demandada SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRIGUEZ, presentando y consignando escrito formal de contestación a la demanda. (folios 156 al 158 pieza 01).
En fecha 06/08/2012, este Tribunal celebro audiencia Preliminar en el presente Expediente. (folios 161 al 163 pieza 01).
En fecha 13 /07/ 2015, mediante diligencia presentada por la ciudadana ELSI JOSEFINA SIVIRA MENDOZA, en su condición de parte demandante y plenamente identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.425 desiste de la demanda incoada en contra del ciudadano SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.713.092, de este domicilio.
En fecha 15/07/2015, compareció el Abogado Segundo Ramón Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758, apoderado judicial de la parte demandada, a los efectos de aceptar el desistimiento presentado por la parte actora. (folio 204 pieza 01).
En fecha 22/07/2015, este Tribunal declara Homologado el Desistimiento de la Acción, además declara terminado la presente demanda y ordena el archivo del presente expediente. (folio 205 al 208 pieza 01).
En fecha 28/07/2015, comparece por ante este tribunal la ciudadana ELSY YANETH SALIH SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.606.133, asistida por la Abogada Andreyna Negrin, inscrita en inpreabogado bajo el número 148.475, quien mediante diligencia consigna Acta de Defunción Nro. 28 expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Bolívar del estado Yaracuy, de fecha diez (10) de Junio de 2015, en el que hace constar que el ciudadano SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.713.092, había fallecido el día cinco (05) de Junio del año 2015, y en cuya acta se establece que el finado dejó como descendencia 6 hijos vivos, ROBIN ALEXIS SALIH SIVIRA, ELSY YANETH SALIH SIVIRA, SEGUNDO MUSTAFA SALIH SIVIRA, MARITZA COROMOTO SALIH SIVIRA, MARIA FAGINE SALIH SIVIRA, ROBERT SEGUNDO SALIH SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 9.118.187; 9.606.133; 10.369.474; 10.369.475; 12.282.289 y 12.241.257, respectivamente, en cuya diligencia se manifiesta que la actuación del apoderado judicial, Abogado Segundo Ramón Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758, de la parte demandada, estaba fuera de orden y que revestía un delito penal, siendo irrita la actuación por el cual este mandatario había convenido en el desistimiento de la demanda planteada por la parte demandante, habida cuenta de que se tenía pleno conocimiento del fallecimiento de la parte demandada, acontecimiento este que habría sucedido antes de llevarse a cabo el referido convenimiento.
En fecha 30/07/2015, la ciudadana ELSY YANETH SALIH SIVIRA, asistida de abogado, Apeló del desistimiento así como de la decisión dictada por este Tribunal. (folio 219 al 220 pieza 01).
En fecha 30/01/2017, acuden ante este tribunal los ciudadanos ROBIN ALEXIS SALIH SIVIRA, ROBERT SEGUNDO SALIH SIVIRA y ELSY YANETH SALIH SIVIRA, previamente identificados en actas procesales, en sus carácter de herederos del de cujus, SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRIGUEZ, quien fuera parte demandada en la presente causa, asistidos por la abogada Maygualida León Castillos, Inpreabogado numero 73.225, y mediante escrito Diligencia, APELAN de la decisión proferida por este tribunal, fecha 22/07/2015, por el cual se impartió la aprobación y homologación del desistimiento de la acción presentada por la parte actora y que declaraba terminada la causa. (folio 364 pieza 01).
En fecha 03/02/2017, este Juzgado Escucha dicha apelación y ordena la remisión del Expediente al Juzgado Superior Agrario. (folio 365 pieza 02).
En fecha 16/10/2017, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dictó sentencia declarando en su Dispositivo lo siguiente: (omissis), “SEGUNDO: Con lugar el recurso de apelación , ejercido en fecha (30/01/2017), por los ciudadanos ROBIN ALEXIS SALIH SIVIRA, ROBERT SEGUNDO SALIH SIVIRA y ELSY YANETH SALIH SIVIRA, previamente identificados, representados judicialmente por la abogada MAYGUALIDA LEÓN CASTILLOS, titular de la cédula de identidad numero V-6.326.389, e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 73.225, partes apelantes en la presente causa. Se revoca la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, emitida en fecha (22/07/2017), que riela a los folios (205) al (208) de la pieza principal del presente expediente, amos inclusive, la cual impartió la aprobación y homologación del desistimiento de la Acción presentada por la parte actora, y en consecuencia, SE ORDENA reponer la causa al estad de contestación de la demanda. Se ORDENA pronunciarse sobre el “Fraude de Ley” denunciado por la apelante. TERCERO: SIN LUGAR la OPOSICIÓN realizada por el Abogado Victor Seijas Godoy, titular de la cédula de identidad N° V-10.366.997 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.425, en representación de la ciudadana Elsi Josefina Sivira Mendoza, plenamente identificada en autos, al Documento Transaccional Extrajudicial que riela a los folios (398) al (403) de la Pieza (2) del presente expediente” (Cursiva de este Tribunal). (folio 407 al 411 pieza 02).
En fecha 27/10/2017, mediante auto este Tribunal Primero de Primera Instancia le dio entrada y ordenó anotarlo bajo la misma nomenclatura previa lectura por secretaria. (folio 414 pieza 02).
En fecha 02/11/2017, este tribunal, mediante auto, repone la causa al estado que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, en la forma prevista en el artículo 205 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
En fecha 15/11/2017, comparece por ante este juzgado la ciudadana: ELSI JOSEFINA SIVIRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-93607.762 y de esta domicilio; asistida por la Abogado en Ejercicio ZULEIMAMONTES LOPEZ, Inpreabogado Nro. 117.453, con el carácter de demandante que tiene acreditado en autos, y estampa y consigna escrito diligencia en el que expone: “ PRIMERO: En virtud de La Decisión dictada por el Juzgado Superior Jerárquico, mediante la cual se repuso la causa al acto de Contestación de la Demanda, habiendo quedado la misma definitivamente firme, Ahora bien ciudadano Juez, por el hecho cierto de que las partes inicialmente involucradas que constituían una comunidad de Gananciales no liquidada, y por haber conservado previo al fallecimiento de la parte demandada, ciudadano SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, referente al Desistimiento de la Acción, y con base legal de que las partes pueden componer el proceso mediante actos de Autocomposición, en cualquier estado y grado de la causa conforme la establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo en cuenta que por decisión indicada utsupra, todavía no se ha producido el acto de Contestación de la Demanda y siendo mi irrevocable voluntad, tal como la tuve anteriormente, en este acto DESISTO DE LA DEMANDA para que se produzca los efectos de validez que establece el Código de Procedimiento Civil, en consecuencia pido respetuosamente que se le imparta la HOMOLOGACION a dicho DESISTIMIENTO, terminándose el proceso y se ordene el archivo del expediente.- SEGUNDO: A consecuencia del Desistimiento antes señalado, pido respetuosamente al Tribunal suspenda todas y cada una de las medidas cautelares dictadas a consecuencia del pedimento efectuado en el libelo de la demanda”. (cursiva de este Tribunal).

En fecha 20/12/2017, el alguacil consignó mediante diligencias boleta de notificación librada a la ciudadana Elsi Josefina Sivira Mendoza, debidamente firmada como recibida por la misma, boleta de notificación librada a los ciudadanos Robín Alexis Salih Sivira, Robert Segundo Salih Sivira y Elsy Yaneth Salih Sivira, debidamente firmada como recibida por la Abogada Maygualida León, apoderada Judicial de los antes señalados. Asi como también boleta librada a la ciudadana Maritza Coromoto Salih Sivira. (folios 427 al 432)
En fecha 02/04/2018, el alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación sin practicar libradas a los ciudadanos Segundo Mustafa Salih Sivira y María Fagine Salih Sivira. (folio 433 al 438)
En fecha 11/04/2018, compareció por ante este Juzgado la abogada Maygualida León, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, cual se da por notificada en nombre de sus representados, así mismo solicita se fije oportunidad para el traslado del alguacil a fin de practicar las notificaciones correspondientes. Siendo acodado por este Tribunal en fecha 04/06/2018, por lo que se ordeno la reimpresión de las boletas de notificación de los codemandados MARIA FAGINE SALIH SIVIRA Y SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRIGUEZ y ordena sea notificada las partes intervinientes en la presente causa, a fin de que provea de los medios de transporte a fin de posibilitar el traslado del Alguacil a los domicilios de los codemandados antes identificados. (folio 439 al 442).
En fecha 18/06/2018, compareció por ante este Juzgado los ciudadanos Maria Fagine Salih Sivira, y Segundo Mustafa Salih Sivira, asistidos por la Abogada Gladys Suarez, Inpreabogado N° 152.535, consignando Justificativo de Únicos y Universales Herederos del ciudadano Segundo Mustafa Salih Rodríguez, y Certificado de Defunción N° 2636744 de fecha 05/06/2015, partidas de nacimiento de Maira Fagine Salih Sivira, y Segundo Mustafa Salih Sivira, cedulas de identidad de cada uno de ellos y Poder Especial otorgado a la abogada Gladis Suarez. (folio 443 al 455).
En fecha 18/06/2018, el alguacil de este Juzgado consigno boletas de notificación librada a los ciudadanos Segundo Mustafa Salih Sivira y Maira Fagine Salih Sivira, debidamente firmadas por la ciudadana Maira Fagine Salih Sivira. (folios 456 al 459)
En fecha 25/06/2018, compareció por ante este Juzgado la Apoderada Judicial de la Parte demandada consignando escrito de Contestación de la demanda, constante de cinco (05) folios útiles. (Folios 460 al 464)
En fecha 04/07/2018, este Tribunal fijo audiencia Preliminar para el día 07/08/2018 a las 02:00 p.m. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (folio 465)
En fecha 30/07/2018, compareció por ante este Juzgado la Apoderada Judicial de la Parte demandada, solicitando la reprogramación de la audacia preliminar. Siendo negada dicha solicitud en fecha 02/08/2018. (folios 466 al 467)
En fecha 10/08/2018, este Tribunal ordeno diferir Audiencia Preliminar para el día 24/10/2018, a las 10:00 a.m. debido a que no hubo despacho en la fecha anteriormente fijada. (folio 468)
En fecha 24/10/2018, este Tribunal celebro Audiencia Preliminar, en la cual se acordó fijar Audiencia Conciliatoria parta el día lunes 19 de noviembre de 2018, a las 11:00 a.m. (folios 469 al 470)
En fecha 31/10/2018, mediante auto razonado se fijo los hechos y limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, así mismo se abrió lapso probatorio de 5 días siguientes al presente auto. (folios 471 al 476)
En fecha 08/11/2018, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por las partes. ( folio 477 al 484)

En fecha 19/11/2018 este Juzgado celebró la Audiencia Conciliatoria entre las partes del presente juicio, dejando constancia de el acuerdo arribado por las partes en el acto de audiencia conciliatoria, que a tenor establece.

En horas de despacho del día de hoy, Lunes diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), siendo el día y la oportunidad procesal fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en la presente causa signada con el Nº A-0377, contentivo del juicio de PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, seguido por la Ciudadana ELSI JOSEFINA SIVIRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.607.762, en contra del ciudadano SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-2.713.092. El Alguacil de este Tribunal, hizo el anuncio del presente acto a las puertas del Tribunal a la hora establecida, haciéndose presentes en la sala de audiencia de este tribunal, por una parte, la ciudadana ELSI JOSEFINA SIVIRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.607.762, quien actúa en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida en este acto por el abogado Freddy Gabriel Martín Jiménez, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 260.951; y por otra parte, los legítimos herederos conocidos del De cujus SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRÍGUEZ ( fallecido), ciudadanos ROBIN ALEXIS SALIH SIVIRA, ROBERT SEGUNDO SALIH SIVIRA, ELSY YANETH SALIH SIVIRA y MARITZA COROMOTO SALIH SIVIRA venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 9.118.187, 12.241.257,9.606.133, Y 10.369.475 respectivamente, representados judicialmente por la abogada MAYGUALIDA LEÓN CASTILLO, titular de la cédula de identidad numero V-6.326.389, e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 73.225. Del mismo modo acudieron a este recinto tribunalicio, haciéndose presentes en este acto los legítimos herederos conocidos del decujus SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRÍGUEZ ( fallecido), ciudadana MARIA FAGINE SALIH SIVIRA venezolana titular de la cedula de identidad No. 12.282.289, y SEGUNDO MUSTAFA SALIH SIVIRA, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-10.369.474, la primera de estos últimos de los nombrados, representada judicialmente en este acto por la Abogada, en ejercicio GLADYS SUAREZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 151.535, quien a su vez asiste judicialmente en este acto al último de los nombrados herederos de la parte demandada. Acto seguido el Juez declara abierto el acto de Audiencia conciliatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y para tales efectos habilita todo el tiempo que se necesario en la prosecución de búsqueda de alternativas de resolución de conflictos. Seguidamente se le concede la palabra a las partes a los fines de que expongan lo que considera pertinente en forma oral, tal como lo establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Finalizada la exposición de las partes. Este tribunal habiendo escuchado la deliberación y propuestas que cada una de las parte hizo de manera espontanea, voluntaria, sin apremio, tendentes a advenirse a un arreglo y dar fin al presente juicio, el tribunal, actuando en sede de conciliación, les solicita a las partes sinteticen las propuestas de arreglo que manifestaron estar de acuerdo llegar, de manera particularizada con indicación de los modos, formas y condiciones, en su concreción o materialización. Acto seguido la parte demandante, ciudadana ELSI JOSEFINA SIVIRA MENDOZA, antes identifica, quien manifiesta: Reconozco, consiento y así lo acepto, que del universo de los bienes que fueron demandados como formantes de la comunidad de gananciales que mantenía con mi exconyuge SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-2.713.092, quedan exceptuados y fuera de la presente Liquidación y partición, los señalados en el libelo de la demanda como: Activos: 5, 6, 7 y 8, no quedándome respecto a estos identificados bienes, ningún derecho ni nada que reclamar, por estos conceptos demandados ni por ningún otro relacionados con ellos. Ahora bien, a los fines de dar por terminada la presente causa, manifiesto mi inquebrantable voluntad, de conciliar con respecto a mi pretensión de Liquidación y Partición, sobre el conjunto de bienes señalados en el libelo de la demanda, identificados como activos, del uno al cuarto, ( 1 al 4) los cuales se describen a continuación: Activo 1.- El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un lote de terreno que mide ciento veinticuatro coma ochenta y un hectáreas (124,81 Has), es decir, sesenta y dos coma cuarenta hectáreas (62,41 Has) aproximadamente, (según medición realizada por el Instituto Nacional de Tierras, -INTI-), constituido por una Finca denominada “LAS MERCEDES”, ubicada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, Km 21; carretera Marín Aroa, específicamente en el Asentamiento Campesino Crucito, Lote 5, antiguo Municipio Foráneo Veroes, e inscrita en el registro de predios del INTI, bajo el N° 042211020038; cuyas medidas y linderos se especifica en el Documento de propiedad, registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy, ( hoy inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes), bajo el N° 35; folios 1 al 4; Protocolo Primero, Trimestre: 1°; Tomo: 4°; Año: 1995; la cual fue ad¬quirida por la sociedad conyugal, según se evidencia del citado documento -título definitivo oneroso-, con los linderos particulares siguientes: Norte: Con Carlos Lira, Callejón, Carlos Pinto y José Aguilar; Sur: Monte Incultos; Este: Quebrada El Espanto, Monte Incultos y T.O. por Carlos Pinto y Oeste: Carretera Marín Yumare y terrenos ocupados por Melquiades Márquez, cuyo lote de terreno forma parte de uno de mayor extensión propiedad del INTI, que aparecen en el juicio en comento, como anexo “G”; la constancia provisional de inscripción en el registro de predios del INTI, anexo “H”; y la tradición legal, anexos “I” y “J”. Al respecto de este bien indicado como activo 1; dispongo y convengo, en ceder el cincuenta por ciento (50%) de los derechos, acciones e intereses que me corresponde sobre el lote de terreno, sus anexidades y bienhechurías antes especificados, a favor de los ciudadanos: ROBIN ALEXIS SALIH SIVIRA; venezolano, mayor de edad, con la Cédula de Identidad N° V.- 9.118.187; ELSY YANETH SALIH SIVIRA; venezolana, mayor de edad, con la Cédula de Identidad N° V.- 9.606.133; MARITZA COROMOTO SALIH SIVIRA; venezolana, mayor de edad, con la Cédula de Identidad N° V.- 10.369.475; MARIA FAGINE SALIH SIVIRA, venezolana, mayor de edad, con la Cédula de Identidad N° V.- 12.282.289; y SEGUNDO MUSTAFA SALIH SIVIRA; venezolano, mayor de edad, con la Cédula de Identidad N° V.- 10.369.474; todos integrantes de la SUCESIÓN SEGUNDO MUSTAFÁ SALIH RODRÍGUEZ, quienes constituyen en este acto la parte demandada, en igual proporción, es decir, el diez por ciento (10 %) o el equivalente a doce coma cuarenta y ocho hectáreas (12,48 has) para cada uno. Sobre este punto, La Parte Demandada, constituida por los herederos del De cujus SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-2.713.092, presentes en este acto, identificados ut supra, exponen: reconocemos, y aceptamos los derechos que le corresponden a nuestra madre sobre el indicado bien inmueble, dentro de la comunidad de gananciales que mantenía con nuestro fallecido padre, y del mismo modo aceptamos la cesión que nos hace en los derechos e intereses que mantiene sobre el señalado bien, y cconcedemos a La Actora plenamente identificada como ELSI JOSEFINA SIVIRA MENDOZA, el equivalente al veinte por ciento (20%) del monto total de la recolección y venta de la cosecha de las naranjas que es el rubro que allí se cultiva, por cada zafra de cada año, de por vida; es decir, a partir de la firma de la presente acuerdo conciliatorio, hasta su existencia física, lo cual será depositado a una cuenta bancaria que ella indique. Activo 2.- El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por una (1) Casa de platabanda y tejas, construida con bloques, con las siguientes características: Dos (2) plantas: Planta Baja: porche techado, Sala, comedor, cocina, dos (2) cuartos, un (1) baño, lavadero, patio trasero y escalera interna que conduce a la planta alta. Planta Alta: Cinco (5) cuartos, pasillo central, un (1) baño y balcón; fomentada con peculio perteneciente a la comunidad matrimonial, sobre la Finca denominada “LAS MERCEDES”, indicada en el Activo 1; ubicada en la entrada principal de la misma, bienhechurías éstas, realizadas sobre las ya existentes y que fueron ampliadas y mejoradas, documentación correspondiente a la tradición legal, como anexos “I” y “J”. Al respecto de este bien, la actora antes identificada, conviene en ceder el cincuenta por ciento (50%) de los derechos, acciones e intereses que le corresponde sobre la casa y sus anexidades antes especificadas, a los ciudadanos: ROBIN ALEXIS SALIH SIVIRA; venezolano, mayor de edad, con la Cédula de Identidad N° V.- 9.118.187; ELSY YANETH SALIH SIVIRA; venezolana, mayor de edad, con la Cédula de Identidad N° V.- 9.606.133; MARITZA COROMOTO SALIH SIVIRA; venezolana, mayor de edad, con la Cédula de Identidad N° V.- 10.369.475; MARIA FAGINE SALIH SIVIRA, venezolana, mayor de edad, con la Cédula de Identidad N° V.- 12.282.289; y SEGUNDO MUSTAFA SALIH SIVIRA; venezolano, mayor de edad, con la Cédula de Identidad N° V.- 10.369.474; integrantes de la SUCESIÓN SEGUNDO MUSTAFÁ SALIH RODRÍGUEZ, en igual proporción, es decir, el diez por ciento (10 %) o el equivalente a su valor inmobiliario; Sobre este punto, La Parte Demandada, constituida por los herederos del De cujus SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-2.713.092, presentes en este acto, identificados ut supra, exponen: reconocemos, y aceptamos los derechos que le corresponden a nuestra madre sobre el indicado bien inmueble, dentro de la comunidad de gananciales que mantenía con nuestro fallecido padre, y del mismo modo aceptamos la cesión que nos hace en los derechos e intereses que mantiene sobre el señalado bien, y cconcedemos a La Actora plenamente identificada como ELSI JOSEFINA SIVIRA MENDOZA, la reserva exclusiva y total del derecho de uso, goce y disfrute del referido inmueble de por vida. Activo 3.- El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por unas bienhechurías representadas por locales comerciales, uno (1) grande y uno (1) pequeño de platabanda, bloques y santa marías, ubicados en: la Av. Principal El Triunfo, en la calle 9 con calle 6; de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del estado Lara, cuyas medidas y linderos se especifican en el documento de propiedad, que son a saber: Norte: Con bienhechurías propiedad del ciudadano Fermín Mendoza, Sur: Con bienhechurías propiedad del ciudadano Eustaquio Vivas, Este: Con avenida principal el triunfo; y Oeste: Con el alambique de San José. Al respecto de este bien indicado como activo 3; la parte demandante, antes identificada manifiesta que dispone y conviene en ceder el cincuenta por ciento (50%) de los derechos, acciones e intereses que le corresponde sobre los locales y sus anexidades antes especificadas, a los ciudadanos: ROBIN ALEXIS SALIH SIVIRA; venezolano, mayor de edad, con la Cédula de Identidad N° V.- 9.118.187; ELSY YANETH SALIH SIVIRA; venezolana, mayor de edad, con la Cédula de Identidad N° V.- 9.606.133; MARITZA COROMOTO SALIH SIVIRA; venezolana, mayor de edad, con la Cédula de Identidad N° V.- 10.369.475; MARIA FAGINE SALIH SIVIRA, venezolana, mayor de edad, con la Cédula de Identidad N° V.- 12.282.289; y SEGUNDO MUSTAFA SALIH SIVIRA; venezolano, mayor de edad, con la Cédula de Identidad N° V.- 10.369.474; todos integrantes de la SUCESIÓN SEGUNDO MUSTAFÁ SALIH RODRÍGUEZ, en igual proporción, es decir, el diez por ciento (10 %) o el equivalente a su valor comercial. Sobre este punto, La Parte Demandada, constituida por los herederos del De cujus SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-2.713.092, presentes en este acto, identificados ut supra, exponen: reconocemos, y aceptamos los derechos que le corresponden a nuestra madre sobre el indicado bien inmueble, dentro de la comunidad de gananciales que mantenía con nuestro fallecido padre, y del mismo modo aceptamos la cesión que nos hace en los derechos e intereses que mantiene sobre el señalado bien, y concedemos a La Actora plenamente identificada como ELSI JOSEFINA SIVIRA MENDOZA, la reserva exclusiva y total del derecho de uso, goce y disfrute del referido inmueble de por vida. Activo 4.- El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por una (1) Casa de de dos (2) plantas, platabanda y Bloques, pisos de granito, con las siguientes características: Planta Baja: Pasillo de entrada, sala, comedor, cocina; corredor, un (1) cuarto, patio y jardín, estacionamiento, y escalera de acceso a la plana alta. Planta Alta: Cuatro (4) cuartos, dos (2) baños, una sala, un pasillo, balcón; la cual se encuentra ubicada en: Calle Principal del Caserío Carabobo; Sector El Centro, Quinta “Mis Hijos”; en el Municipio Bolívar del estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos, se indican a continuación: 23 m de ancho por 33 m de largo, Norte: Con terrenos ocupados por Rogelio Escobar y Clemente Cabrera, Sur: Con terrenos ocupados por Clizanto Freites y Francisca Tovar y con el Ambulatorio rural Tipo II, Carabobo, Este: Con calle 1 de caserío Carabobo; y Oeste: Con terrenos ocupados por Sixta Vásquez Aponte; según se evidencia de documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, anotado por el bajo N° 16; Folios 69 fte al 74 vto; Protocolo: 1°; Tomo: Uno; Primer Trimestre; Año: 2008; en fecha 22-02-2008; que aparece como anexo “K”. Al respecto de este bien indicado como activo 4; la demandante antes identificada, manifiesta que dispone y conviene en ceder el cincuenta por ciento (50%) de los derechos, acciones e intereses que le corresponde sobre la casa y sus anexidades antes especificadas, a los ciudadanos: ROBIN ALEXIS SALIH SIVIRA; venezolano, mayor de edad, con la Cédula de Identidad N° V.- 9.118.187; ELSY YANETH SALIH SIVIRA; venezolana, mayor de edad, con la Cédula de Identidad N° V.- 9.606.133; MARITZA COROMOTO SALIH SIVIRA; venezolana, mayor de edad, con la Cédula de Identidad N° V.- 10.369.475; MARIA FAGINE SALIH SIVIRA, venezolana, mayor de edad, con la Cédula de Identidad N° V.- 12.282.289; y SEGUNDO MUSTAFA SALIH SIVIRA; venezolano, mayor de edad, con la Cédula de Identidad N° V.- 10.369.474; todos integrantes de la SUCESIÓN SEGUNDO MUSTAFÁ SALIH RODRÍGUEZ, en igual proporción, es decir, el diez por ciento (10 %) o el equivalente a su valor inmobiliario. Sobre este punto, La Parte Demandada, constituida por los herederos del De cujus SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-2.713.092, presentes en este acto, identificados ut supra, exponen: reconocemos, y aceptamos los derechos que le corresponden a nuestra madre sobre el indicado bien inmueble, dentro de la comunidad de gananciales que mantenía con nuestro fallecido padre, y del mismo modo aceptamos la cesión que nos hace en los derechos e intereses que mantiene sobre el señalado bien, y cconcedemos a La Actora plenamente identificada como ELSI JOSEFINA SIVIRA MENDOZA, la reserva exclusiva y total del derecho de uso, goce y disfrute del referido inmueble de por vida. Existiendo reciprocidad en el presente acuerdo conciliatorio a que han arribado las partes intervinientes en el presente juicio, plenamente identificadas en las actas procesales conformativas del presente expediente, solicitan al Tribunal, conforme a derecho, Homologar el mismo en los términos, formas y condiciones expresamente señalado en este acto conciliatorio, y por cuanto la parte demandante no tiene otro elementos de pretensión que reclamar, por estos conceptos, es por lo que solicitan que una vez verificado como haya sido el cabal cumplimiento a lo aquí establecido, este Tribunal, proceda con base a la autoridad de la cosa Juzgada, y en consecuencia, ordene el archivo y cierre del presente expediente, así mismo se expida copia certificada de la presente acta y del Auto que emita este Tribunal por el cual Homologue el presente acuerdo aquí alcanzado, para los fines legales pertinentes a cada una de las partes. Acto seguido, con vista a la exposición hechas por las partes, y al acuerdo conciliatorio que antecede, y siendo que no existe ningún quebrantamiento de la ley, las buenas costumbres ni el orden público, ni circunstancias contrarias a los intereses colectivos, sociales ni a los principios del derecho agrario, es por lo que ordena proveer sobre lo requerido en este acto por las partes intervinientes, lo cual lo hará por pronunciamiento separado, así mismo se ordena expedir a las partes copia certificada de la presente acta, del mismo modo en el marco de del proceso conciliatorio que hubo realizado las partes el día de hoy se insta a las partes, que deben establecer entre ellas, mecanismos y regímenes para la sana convivencia y el respeto mutuo a la moral e integridad física de cada una de las partes, sin que estas menoscaben las condiciones humanas correspondientes. No habiendo nada más que agregar. Se da por concluida la Audiencia Conciliatoria siendo las tres y veinte 3:20 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. . (Cursiva del Tribunal). (Folio 485 AL 489 de la segunda pieza).

Ahora bien este Juzgado a los fines de impartir la respectiva homologación, pasa a hacer las siguientes consideraciones normativas:

El artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
Artículo 195.
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material”.
“El juez no podrá instar a las partes a conciliar cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones”. (Cursiva del Tribunal).

El artículo 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 257
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”. (Cursiva del Tribunal).

Artículo 261
“Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes”. (Cursiva del Tribunal).
Artículo 261
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”. (Cursiva del Tribunal).

DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.

PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre las partes del presente juicio por PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, seguido por la Ciudadana ELSI JOSEFINA SIVIRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.607.762, representada judicialmente por el abogado Freddy Gabriel Martín Jiménez, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 260.951, en contra del ciudadano SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-2.713.092, actualmente fallecido, actuando los legítimos herederos conocidos del De cujus SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRÍGUEZ ( fallecido), ciudadanos ROBIN ALEXIS SALIH SIVIRA, ROBERT SEGUNDO SALIH SIVIRA, ELSY YANETH SALIH SIVIRA y MARITZA COROMOTO SALIH SIVIRA venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 9.118.187, 12.241.257,9.606.133, Y 10.369.475, representados judicialmente por la abogada MAYGUALIDA LEÓN CASTILLOS, titular de la cédula de identidad numero V-6.326.389, e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 73.225, ciudadana MARIA FAGINE SALIH SIVIRA venezolana titular de la cedula de identidad No. 12.282.289, y SEGUNDO MUSTAFA SALIH SIVIRA, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-10.369.474, la primera de estos últimos de los nombrados, representada judicialmente en este acto por la Abogada, en ejercicio GLADYS SUAREZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 151.535, quien a su vez asiste judicialmente en este acto al último de los nombrados herederos de la parte demandada. en la audiencia conciliatoria que tuviera lugar en la sede de este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2018, en el marco del presente juicio por LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE COMUNIDADCONYUGAL; todo esto en virtud que no existe presunción que el presente ACTO DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL, lesione o menoscabe derechos de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni alguna de las partes en el juicio; en consecuencia téngase la presente decisión como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en virtud del contenido del acuerdo antes referido, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con los articulo 257, 261 Y 262 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.

SEGUNDO:. Como consecuencia de lo anterior SE LEVANTAN Todas Las MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN LA PRESENTE CAUSA. Y A TAL EFECTO SE ORDENA OFICIAR AL REGISTRO PUBLICO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DEL ESTADO YARACUY, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.
TERCERO: Se ordena expedir por secretaria copias certificadas del acto Conciliatorio y de la presente Sentencia interlocutoria por el cual se homologa dicho acto.
Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LUIS MUJICA.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 Pm, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS LUIS MUJICA ZERPA.
JLQ/CM/.-
Exp. N° A-0377.