REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
Puerto Ordaz, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: FP11-G-2017-000046
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana LORENA COROMOTO SILVA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad
Nº V-8.541.282, representada judicialmente por el abogado Héctor Caicedo Rodríguez, José Neptalí Blanco y Carlos Augusto García, Inpreabogado Nros 63.655, 93.281 y 96.735 respectivamente, contra el Acto contenido en la Providencia Administrativa Nº ISPEB/JD-PA-003-08-17 dictada el diecisiete (17) de agosto de 2017, por el Director de Recursos Humanos del INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR SERVICIO NACIONAL mediante el cual la destituyen del cargo de Médico Especialista I, dependiente del Servicio de Anestesiología del Complejo Hospitalario Ruiz y Páez, procede este Juzgado Superior a dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el quince (15) de diciembre de 2017 la ciudadana Lorena Coromoto Silva Bermúdez fundamentó su pretensión contra la Providencia Administrativa Nº ISPEB/JD-PA-003-08-17 dictada el diecisiete (17) de agosto de 2017, por el Director de Recursos Humanos del INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR SERVICIO NACIONAL mediante el cual la destituyen del cargo de Médico Especialista I, dependiente del Servicio de Anestesiología del Complejo Hospitalario Ruiz y Páez. Cursante al folio 01 al 12 de la primera pieza judicial.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de diciembre de 2017 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar y la notificación del Procurador General del Estado Bolívar. Cursante al folio 218 de la primera pieza judicial.
I.3. Mediante auto dictado el primero (1º) de febrero de 2018 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar y la notificación del Procurador General del Estado Bolívar. Cursante al folio 224 de la primera pieza judicial.
I.4. El cinco (05) de marzo de 2018 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar y la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida. Cursante al folio 229 de la primera pieza judicial.
Segunda Pieza:
I.5. De la audiencia preliminar. El diez (10) de julio de 2018 se celebró la audiencia prelimar con la comparecencia del ciudadano abogado Héctor Caicedo Rodríguez, Inpreabogado Nº 63.655, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas. Cursante al folio 02 de la segunda pieza judicial.
I.6. El veintidós (22) de octubre de 2018 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante la cual se le notificaba al Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar para la celebración de la Audiencia Definitiva fijada para el día veinte (20) de noviembre de 2018, cumplida. Cursante al folio 10 de la segunda pieza judicial.
1.10. De la audiencia definitiva. El veinte (20) de noviembre de 2018 se celebró la audiencia definitiva compareció el abogado Héctor Caicedo Rodríguez, Inpreabogado
Nº 63.655, en su carácter de representante judicial de la parte recurrente. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrida. Se fijó el lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo. Cursante al folio 24 de la segunda pieza judicial.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
De lo precedentemente narrado observa este Juzgado que encontrándose el proceso en la fase de dictar el dispositivo del fallo y analizadas como han sido las actas procesales, se observa que la parte recurrida no ha consignado a los autos el expediente administrativo solicitado en su oportunidad; en este sentido, considera necesario este Juzgado dictar el presente Auto Para Mejor Proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el cual se establece que el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes en cualquier estado de la causa.- En consecuencia, se ordena oficiar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, remita el Expediente Administrativo correspondiente a la ciudadana Lorena Coromoto Silva Bermúdez, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese Oficio de notificación. Así se decide.
Asimismo, se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPÍO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de practicar la notificación del PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR).- Líbrese despacho de comisión y oficio de remisión. Así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES