REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar,
Sede Pto. Ordaz
ASUNTO: FP11-G-2018-000023
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la ciudadana NÉLIDA YANITZA RAMOS GIRÓN, titular de la cédula de identidad Nº 8.860.154, Inpreabogado Nº 85.539, actuando en su propio nombre y representación, en contra del contrato de venta de terreno protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolivar, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.31833 y correspondiente al Folio Real del año 2015 de fecha 30 de marzo de 2015 celebrado entre el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR y la ciudadana CARMEN YRAMA MARTÍNEZ ALEJANDRÍA, ubicada en el Barrio Llano Alto, Avenida España Nº 138, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolivar, constante de cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados con quince centímetros (476,15mts2) de superficie, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.
I. DE LA COMPETENCIA
I.1. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de noviembre de 2018 la ciudadana NÉLIDA YANITZA RAMOS GIRÓN ejerció recurso de nulidad del contrato de venta de terreno celebrado el treinta (30) de marzo de 2015 entre el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR y la ciudadana CARMEN YRAMA MARTÍNEZ ALEJANDRÍA, mediante el cual le dio en venta una parcela de terreno, ubicada en el Barrio Llano Alto, Avenida España Nº 138, Parroquia La Sabanita de Ciudad Bolívar, constante de cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados con quince centímetros (476,15mts2) de superficie.
I.2. De conformidad con el artículo 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, en vista que el caso de autos se trata de un recurso de nulidad contra un acto dictado por el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, al
no encontrarse dentro del régimen de excepción establecido en la Ley, este Juzgado se declara competente para el conocimiento del recurso incoado. Así se establece.
II. DE LA ADMISIÓN
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado prima facie admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad establecidos en la Ley y la Jurisprudencia, y ordena seguir el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la ciudadana NÉLIDA YANITZA RAMOS GIRÓN contra el contrato de venta de terreno celebrado el treinta (30) de marzo de 2015 entre el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR y la ciudadana CARMEN YRAMA MARTÍNEZ ALEJANDRÍA.
SEGUNDO: Se emplaza al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, para que comparezca a la audiencia de juicio, la cual será fijada dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la citación y notificaciones ordenadas, más un (01) día que se le otorga como término de distancia, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrá consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remita a este Juzgado Superior, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su citación, copia certificada de los antecedentes administrativos del acto impugnado, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: ORDENA librar boleta de citación a la ciudadana CARMEN YRAMA MARTÍNEZ ALEJANDRÍA., a los fines que comparezca a la audiencia de juicio la cual será fijada por este Juzgado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la citación y notificaciones ordenadas, más un (01) día que se le otorga como término de la distancia.
CUARTO: ORDENA notificar al ciudadano PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, de la admisión del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda y de la sentencia de admisión.
QUINTO: ORDENA notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO HERESDEL ESTADO BOLÍVAR, de la admisión del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda y de la sentencia de admisión.
SEXTO: En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte demandante a consignar copias fotostáticas de las mismas a los fines de su certificación y abrir el cuaderno ordenado, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SÉPTIMO: Se ORDENA comisionar al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR los fines de la practica de las citaciones y notificaciones ordenadas en la presente sentencia, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVE
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES
CMM/mlt/ymm
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