REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar Sede Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: FP11-G-2015-000113

En Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano ELIEZER JOSÉ SOTO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-8.898.971, representado judicialmente por el abogado José Jesús Febres Marchan, Inpreabogado Nº 154.185, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 072 dictada el veinte (20) de agosto de 2015 por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial, representado por los abogados, José Viznel ¡Álvarez Pérez, Jovan Antonieta La Grave León, Willers Simón Velásquez Yépez, Rafael Gamez Chirivella, Fraymar Hernández Rodríguez, Ricardo Enrique Bernal Lizardi, Marlevis Cristina Medina Pereira, Stefany María Guaura Berti, Javier Antonio Salazar Aponte, Solange Del Carmen Castro Hinojosa y Eduardo José Marquina Ramos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 125.726, 131.609, 218.287, 227.432, 132.706, 49.913 y 114.235 respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Primera Pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de noviembre de 2015 la parte recurrente fundamentó su pretensión en contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 072 dictada el veinte (20) de agosto de 2015 por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante el cual lo destituye del cargo de funcionario policial. Cursante al folio 01 al 08 de la primera pieza judicial.
Segunda Pieza:

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el dos (02) de diciembre de 2015 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el emplazamiento de la Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, cursante al folio 243 de la segunda pieza judicial.

I.3. Mediante auto dictado el quince (15) de enero de 2016 el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, con la advertencia de que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas se daría continuidad a la presente causa, cursante al folio 246 de la segunda pieza judicial.
Tercera Pieza:

I.4. Por auto dictado el diecisiete (17) de febrero de 2016 se ordenó librar nuevo Oficio de emplazamiento al Procurador General del Estado Bolívar y nuevo oficio de notificación al Director General de la Policía del Estado Bolívar., el cual fue ordenado el dieciséis (16) de febrero de 2016, cursante al folio 2 de la tercera pieza judicial.

I.5. Por auto dictado el ocho (08) de febrero de 2018 se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar. Cumplida, cursante al folio 10 al 14 de la tercera pieza judicial.

I.6. El seis (06) de abril de 2018 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, cumplida, cursante al folio 39 de la tercera pieza judicial.

1.7. De la Contestación. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de junio de 2018 el apoderado judicial del Procurador General del Estado Bolívar dio contestación a la demanda negó, rechazó en todas y cada una de sus partes la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria Sin Lugar, cursante al folio 60 al 67 de la tercera pieza judicial.

I.8. De la audiencia preliminar. El ocho (08) de noviembre de 2018, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Eliécer José Soto Rondón titular de la cédula Nº V-8.898.971 parte recurrente, representado por el abogado José Febres Marchan, Inpreabogado Nº 154.185. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas, cursante al folio 86 de la tercera pieza judicial.


II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se observa que la audiencia preliminar se celebró el ocho (08) de noviembre de 2018, acto al que compareció el ciudadano Eliécer José Soto Rondón titular, asistido y representado por el abogado José Febres Marchan, Inpreabogado Nº 154.185 parte recurrente, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrida.- Igualmente se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, por lo que el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 12, 13, 14, 15 y 16 de noviembre de 2018 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 19, 20 y 21 de noviembre de 2018.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente, se observa que conjuntamente con el recurso funcionarial interpuesto, la misma consigna copia certificada del expediente administrativo, incluyendo dentro de dichas copias la decisión del Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar y de la Providencia Administrativa dictada por el Director General de la Policía del Estado Bolívar, e igualmente se observa que en la oportunidad de la celebración preliminar consignó copia certificada de sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Penal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.- En este sentido, este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.





EL JUEZ PROVISORIO
CALOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES