REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: FP11-G-2017-000017

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana LIZBETH SUEGART SIVERIO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.898.364, representada judicialmente por el abogado Richard Sierra Inpreabogado Nº 37.728, contra la Resolución Nº DDPG-2017-028 de fecha 10 de febrero de 2017, dictada por la DEFENSORA PUBLICA GENERAL, notificada en fecha 10 de marzo de 2017 conforme Oficio Nº DNRH-DAP-2017-0198 fechado 03 de marzo de 2017, mediante la cual se le remueve del cargo de Defensora Pública Provisoria Segunda (2º), con competencia en materia Penal Ordinario, en fase de Ejecución, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolívar; representada judicialmente la defensa Pública por los abogados Haymil Giovanny Gil García, Geraldine Montero Barrios, Wadin Concepción Barrios Piñango, Eduardo José Rodríguez Briceño, Yusmarys Isabel Bompart Redondo, Greicy Anaís Espinoza Villarroel, Gina Lene Flores Granados, Lissette Josefina Vidal Marín, Andrea Estefanía Useche Vano, Dayana Dolores Castro Carrasco, Marle Josefina Ramírez Galván, Adriana Joselin Requena Durán, Ángela Josefina García Parra y Patricia Araira Palacios Rudas, Inpreabogado Nros. 76.261, 96.683, 134.019, 208.420, 226.449, 248.993, 127.106, 96.782, 244.735, 237.848, 125.433, 123.675, 115.243 y252.787, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES

Primera Pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el once (11) de mayo de 2017 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra la Resolución Nº DDPG-2017-028 de fecha 10 de febrero de 2017, dictada por la DEFENSORA PUBLICA GENERAL, notificada en fecha 10 de marzo de 2017 conforme Oficio Nº DNRH-DAP-2017-0198 fechado 03 de marzo de 2017, mediante la cual se le remueve del cargo de Defensora Pública Provisoria Segunda (2º), con competencia en materia Penal Ordinario, en fase de Ejecución, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolívar, cursante al folio 01 al 07 de la primera pieza judicial.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el doce (12) de mayo de 2017 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el emplazamiento de la Defensora Pública General y la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.- Asimismo se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la practica de las mismas, cursante al folio 13 al 14 de la primera pieza judicial.

I.3. Por auto dictado el dos (02) de junio de 2017 se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines del emplazamiento de la Defensora Pública General y la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue ordenado el doce (12) de mayo de 2017, cursante al folio 19 de la primera pieza judicial.

I.4. El veinticuatro (24) de noviembre de 2017 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la Defensora Pública General y la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida, cursante al folio 33 al 46 de la primera pieza judicial.

I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el diecinueve (19) de diciembre de 2017, la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar, cursante al folio 48 al 59 de la primera pieza judicial.

1.6.- Mediante diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2017, la representación judicial de la parte recurrida consignó copias certificada del expediente administrativo correspondiente a la querellante.-

Segunda Pieza:

I.6. De la audiencia preliminar. El catorce (14) de noviembre de 2018, se celebró la audiencia preliminar, a la cual compareció la ciudadana Lizbeth Suegart Siverio, asistida por el abogado Richard Sierra Pérez, Inpreabogado Nº 37.728, en su carácter de parte recurrente. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas, cursante al folio 43 de la segunda pieza judicial.

I.7. Mediante escrito presentado el veintiuno de (21) de noviembre de 2018 la parte recurrente promovió pruebas documentales y de Exhibición, cursante al folio 44 de la segunda pieza judicial.-

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la prueba promovida por la parte recurrente en el presente juicio, en tal sentido, se observa que la audiencia preliminar se celebró el catorce (14) de noviembre de 2018, acto al que compareció la ciudadana Lizbeth Suegart Siverio, asistida por el abogado Richard Sierra Pérez, Inpreabogado Nº 37.728, en su carácter de parte recurrente, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrida.- en dicho acto se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la apertura del lapso probatorio, por lo que el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 15, 16, 19, 20 y 21 de noviembre de 2018 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 22, 23 y 26 de noviembre de 2018.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente indicadas en el punto A, B, C y D del escrito de promoción de pruebas, referidas al “Acto administrativo de notificación realizado a la recurrente en fecha 10/0/2017” cursante al folio 08 al 09 de la primera pieza y reproducida al folio 50 al 51 de la segunda pieza judicial; “Constancia de trabajo expedida a favor de la recurrente por el órgano administrativo recurrido, Cursante al folio 52 de la segunda pieza judicial; “Boleta de Notificación con el correspondiente acto administrativo disciplinario notificado en fecha 13/06/2011… ” Cursante del folio 55 al 66 de la segunda pieza judicial; “Boleta de Notificación dentro del mismo acto administrativo disciplinario notificado en fecha 21 de Agosto de 2012…” Cursante al folio 67 al 79 de la segunda pieza judicial; este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente .Así se establece.

Igualmente la recurrente en su escrito de promoción de pruebas, señala en el punto indicado como letra “E” que promueve constante de tres folios útiles “Resolución de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, de fecha 18 de Mayo del año 2.000, en la cual se resuelva la designación de mi representada (Lisbeth Suegart Sivero), como Defensora Pública en la Unidad de Defensoria Pública del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar…”, observándose que tales documentales no fueron acompañadas por la promovente, razones por las cuales no hay nada sobre que pronunciarse al respecto.- Así se establece.-

No obstante se observa que la recurrente señala que la referida Resolución fue traída a los autos por el órgano Administrativo querellado cursante a los folios 95, 96 y 97 de la primera pieza judicial, razones por las cuales este Juzgado tiene presente que por aplicación al principio de comunidad de la pruebas que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nº 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada -entre otras- por fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013), corresponderá al Juez del mérito valorar las pruebas cursantes en el expediente. Así se establece.

II.3. Asimismo la parte recurrente promovió prueba de exhibición a su contraparte a los fines que: “…F) Exhiba la Resolución debidamente recibida por mi representada por la cual el mismo titular de la Defensoría Pública la designa, para el cargo de defensora Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, pues es el propio órgano Administrativo es quien alega en el acto administrativo y cursa a los folios del 70 al 74 de expediente, que la base de la remoción es el hecho de que la máxima autoridad del Órgano Administrativo (Defensoría Pública) fue la que realizó el nombramiento de mi representada (Lisbeth Suegart Siverio) y, que por lo tanto podía en forma discrecional, removerla…”, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Superior admite el referido medio probatorio, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición, se fija el quinto día (5º) de despacho siguiente a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), contado a partir que conste en autos la práctica de su notificación, para que la Defensora Pública General exhiba o entregue el referido documento. Todo ello, conforme lo dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.




EL JUEZ PROVISORIO
CALOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES