REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 02 de Noviembre de 2018.
AÑOS: 206º y 157

ASUNTO: UP11-J-2018-000586.
SOLICITANTE: Ciudadana ANA TERESA MORILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.855.513, asistida por el abogado Carlos Remolina, Defensor Público Primero, adscrito a la defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC (CURATELA)


En fecha 26 de junio 2018, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC (CURATELA), interpuesta por la ciudadana: ANA TERESA MORILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.855.513, asistida por el abogado Carlos Remolina, Defensor Público Primero, adscrito a la defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de Madre de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 09 de DICIEMBRE del año 2004, quien manifiesta que en un futuro inmediato contraerá matrimonio, y que por ejercer la Patria Potestad de la niña de autos, solicita se designe como Curador Ad Hoc de su hija, a la ciudadana: FRANCIS ALEXANDRA GONZALEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.855.174.
En fecha 15 de octubre 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas.
En fecha 22 de octubre 2018, compareció ante el Tribunal la ciudadana FRANCIS ALEXANDRA GONZALEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.855.174, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez aceptó el cargo al cual fue propuesta, para representar a la niña de autos, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 26 de octubre 2018, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de prueba, evacuándose las pruebas promovidas por la parte solicitante y se dictó el dispositivo oral.

DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que constan las siguientes documentales: PRIMERO: Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 09 de DICIEMBRE del año 2004, emanada de la Comisión de Registro Civil de Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy, signada con el Nº 62, del año 2005, y que consta al folio 4 y vuelto del expediente; documento este que se le da valor de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida niña, y la solicitante, así como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer de la presente solicitud. SEGUNDO: la declaración de la ciudadana: FRANCIS ALEXANDRA GONZALEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.855.174, quien en fecha 22 de OCTUBRE del año en curso, compareció ante este Tribunal, aceptando el cargo de curadora al cual fue postulada y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, la cual consta al folio 08 del expediente; declaración ésta que se valora de conformidad con la sana crítica y la libre convicción razonada y de la misma se desprende que la postulada a Curador acepto dicha postulación y juro cumplir con las obligaciones inherentes al referido cargo. TERCERO: Copia de la cedula de identidad de la solicitante, la niña de autos, y de la curadora designada y juramentada, las cuales constan al folio 3 del expediente, copias estas que se valoran de conformidad con la sana crítica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende la identificación correcta de las referidas ciudadanas y la niña.
DECISIÓN
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana: ANA TERESA MORILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.855.513, asistida por el abogado Carlos Remolina, Defensor Público Primero, adscrito a la defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de madre de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 09 de DICIEMBRE del año 2004; en virtud que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de las referida niña, a la ciudadana FRANCIS ALEXANDRA GONZALEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.855.174.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dos (02) de noviembre del 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES.
La Secretaria,

Abg. ANGELA G. MATA,

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:50 p.m.