REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓ DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de NOVIEMBRE de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000325

SOLICITANTES: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, a solicitud de los ciudadanos YURISAY AMALIA RODRIGUEZ GUTIERREZ y CARLOS AUGUSTO REGALADO YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.728.564 y V-15.389.599, respectivamente.

BENEFICIARIO: La adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 14 de abril del año 2005.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, a solicitud de los ciudadanos YURISAY AMALIA RODRIGUEZ GUTIERREZ y CARLOS AUGUSTO REGALADO YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.728.564 y V-15.389.599, respectivamente, en beneficio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 14 de abril del año 2005, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención, a favor de la referida adolescente, contenido en acta de fecha 20 de octubre de 2018, en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de MIL SEISCIENTO BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 1.600,00), mensuales, pagaderos de manera quincenal OCHOCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 800,00), entregando el dinero a la progenitora a través de depósitos o transferencias a la cuenta corriente de la madre en la entidad bancaria del Banco de Venezuela Nº 0102-0365-16-0000499349. SEGUNDO: Con relación a los gastos escolares, en la primera quincena de agosto el padre aportara la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S.8.000,00). TERCERO: Con relación a los gastos decembrinos el padre aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S.10.000,00). CUARTO: Con relación a los gastos extras de consultas médicas y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. QUINTO: Los montos establecidos, surtirán efecto a partir del mes de Noviembre del año 2018.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 02 de abril del año 2004, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, veinte (20) de noviembre de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA G. MATA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.