REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de noviembre de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000333

SOLICITANTE: Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, a solicitud de los ciudadanos ANGELY JOSE TOVAR YECERRA y LUIS ALBERTO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.165.617 y V-17.612.954, respectivamente.

BENEFICIARIO: La niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fechas 12 de AGOSTO de 2017.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION MANUTENCION.

Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, a solicitud de los ciudadanos ANGELY JOSE TOVAR YECERRA y LUIS ALBERTO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.165.617 y V-17.612.954, respectivamente, a favor de su hija, la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fechas 12 de AGOSTO de 2017, contenido en actas de fecha 01/11/2018, en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días jueves y viernes todas las semanas, desde las 8:00.am del jueves, hasta las 8:00.am del sábado; buscándolo el padre en el domicilio materno los días jueves, y entregársela a la madre los días sabados a las 8:00.am en el domicilio paterno. También compartirá el padre con la niña los fines de semana cada 15 días, desde las 8:00.am del día jueves, retirándola el padre del domicilio materno el dia jueves, y la entregará a la madre a las 8:00.am del día lunes, en el domicilio paterno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija, en cuanto al cumpleaños de la niña serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO En cuanto a carnaval, semana santa serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Con relación a la época decembrina la madre compartirá el 24 de diciembre y el padre el 31 de diciembre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento.

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.1.000,00), mensuales, pagaderos de manera semanal, en cuatro cuotas iguales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 250,00), mediante la compra de articulos alimenticios para la niña.. SEGUNDO: En cuanto a los del mes de diciembre el padre depositara en la primera quincena del mes de diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 3.000,00), para la compra de estrenos y calzados correspondientes al 24 de diciembre. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Los montos establecidos, surtirán efecto a partir del mes de noviembre del año 2018.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija, la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fechas 12 de AGOSTO de 2017, contenido en actas de fecha 16/10/2018, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, ya que no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA G. MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.