REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIEMRO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de noviembre de 2018.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2018-000671
SOLICITANTE: Ciudadana JOSELIN ELISMARY RODRIGUEZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.525.535, asistida por el abogado Carlos Remolina, Defensor Público Primero, adscrito a la defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR
En fecha 07 de noviembre de 2018, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, interpuesta por la ciudadana: JOSELIN ELISMARY RODRIGUEZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.525.535, asistida por el abogado Carlos Remolina, Defensor Público Primero, adscrito a la defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de madre del niño: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 18 de febrero del año 2009; quien manifiesta que dentro de pocos días contraerá matrimonio, y que por ejercer la Patria Potestad del referido niño, solicita se designe como Curador Ad Hoc de su hijo, al ciudadano: Daniel Enrique Duque Pineda, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.308.379.
En fecha 09 de noviembre 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de noviembre 2018, compareció ante el Tribunal el o ciudadano: Daniel Enrique Duque Pineda, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.308.379, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez aceptó el cargo al cual fue propuesto, para representar al niño de autos, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. (F.09)
En fecha 23 de noviembre 2018, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de prueba, evacuándose las pruebas promovidas por la parte solicitante y se dictó el dispositivo oral.
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones del expediente, constan las siguientes documentales: PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del niño: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 18 de febrero del año 2009, emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, estado Lara, signada con el Nº 5113 del año 2009, y que consta al folio 03 del expediente; documento este que se le da valor de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre el referido niño, y la solicitante, así como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer de la presente solicitud. Segundo: La declaración del ciudadano: Daniel Enrique Duque Pineda, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.308.379, quien en fecha 22 de noviembre del año en curso, compareció ante este Tribunal, aceptando el cargo de curador al cual fue postulado y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, la cual consta al folio 09az< del expediente; acta ésta que se valora de conformidad con la sana crítica y la libre convicción razonada y de la misma se desprende que el postulado a Curador acepto dicha postulación y juro cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo. TERCERO: Copia de la cedula de identidad de la solicitante y del curador designado y juramentado, las cuales constan a los folios 3 y 4 del expediente; copias estas que no fueron impugnadas en su oportunidad y se valoran de conformidad con la sana critica y la libre convicción razonada, y de las mismas se desprende la identificación correcta de dichos ciudadanos.
DECISIÓN
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana: JOSELIN ELISMARY RODRIGUEZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.525.535, asistida por el abogado Carlos Remolina, Defensor Público Primero, adscrito a la defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de Madre del niño: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 18 de febrero del año 2009, en virtud que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del referido niño, al ciudadano Daniel Enrique Duque Pineda, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.308.379.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de noviembre del 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES.
La Secretaria,
Abg. ANGELA G. MATA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:50 p.m.
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