Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos STEFANNY CAROLINA CAMACHO GONZÁLEZ y DEIVIS RAFAEL TAGUARIPANO SISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.584.814 y 22.905.649 respectivamente, asistidos por la Fiscal Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención, contenido en acta de fecha 30 de octubre de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensuales, los cuales serán pagaderos de manera quincenal, entregando el dinero a la madre quien se compromete a firmar un recibo como señal de cumplimiento. Con relación a los gastos escolares, el padre comprará a cada uno de los niños un uniforme y el 50% de la lista escolar, equivalente a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 3.500,00), la primera quincena de agosto. Con relación a los gastos decembrinos, el padre comprará a cada uno de los niños ropa y calzado del 24 de diciembre, en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00). Con relación a los gastos extras por concepto de medicinas y consultas médicas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacidos en fecha 18 de abril de 2015 y 01 de agosto de 2013 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
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