En fecha 10 de octubre de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano ANDRY JOSÉ TOLEDO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.991.212, asistido por la defensora pública abogado ANDRELYS ÁLVAREZ; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, solicita el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 15 de octubre de 2018, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 29 de octubre de 2018, a las 9:30 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la copia del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 1 de julio de 2003 y la declaración de la ciudadana MARITZA PASTORA BENITEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.253.780 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 1 de julio de 2003, se evidencia que es hijo del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadano ANDRY JOSÉ TOLEDO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.991.212, en su condición de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 1 de julio de 2003, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 1 de julio de 2003 a la ciudadana MARITZA PASTORA BENITEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.253.780.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de noviembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.