En fecha 17 de septiembre de 2018, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana HERMELINDA RAMONA REGALADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.911.411, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 14 de enero de 2002, asistida por el defensor público abogado CARLOS REMOLINA. La cual fue admitida en fecha 20 de septiembre de 2018. En fecha 4 de octubre de 2018, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De la copia de la sentencia de título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 13 de marzo de 2018, cursante a los folios 5 y 6 del expediente, se desprende la condición de hija de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 14 de enero de 2002, con respecto al causante HECTOR VICENTE MELENDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.905.333, fallecido en fecha 17 de febrero de 2018, así como la filiación de la adolescente antes mencionada con respecto a la solicitante ciudadana HERMELINDA RAMONA REGALADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.911.411, por lo que se le otorga valor probatorio.

Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana HERMELINDA RAMONA REGALADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.911.411, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 14 de enero de 2002, para que proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponda a su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 14 de enero de 2002, con motivo del fallecimiento de su padre el de cujus HECTOR VICENTE MELENDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.905.333, fallecido en fecha 17 de febrero de 2018, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copias certificadas que solicite la parte de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de noviembre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.