REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Trece (13) de Noviembre de 2018.
AÑOS: 206º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018- 633

SOLICITANTE: Ciudadana, YTAMAL SILVA SILVA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 15.457.023

HIJOS: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Diecisiete (17) años de edad nacido en fecha 20 de octubre 2001

MOTIVO: CURADOR AD-HOC


En fecha 23 de Octubre de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Ciudadana YTAMAL SILVA SILVA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 15.457.023 , debidamente asistido Por el defensor pública Primero Andrelys Alvarez. en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias. En fecha 25 de Octubre de 2018, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 07 de Noviembre de 2018 a las 10:00 a.m., Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a las Copias de la acta de nacimiento, del adolescente ALEXIS DANIEL SILVA SILVA nacido en fecha 20 de octubre 2001 y se valoró la declaración de la ciudadana SILVIA LEISE SILVA DE DIAZ venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 6.602.479 quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc en fecha 31 de Octubre del 2018 y su declaración riela al folio 09 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento del adolescente ALEXIS DANIEL SILVA SILVA nacido en fecha 20 de octubre 2001 se evidencia que es hijo de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana YTAMAL SILVA SILVA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 15.457.023 en su condición de madre del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 20 de octubre 2001 , en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 20 de octubre 2001 a la ciudadana SILVIA LEISE SILVA DE DIAZ venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 6.602.479 Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg. ARNEL FALCON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,

Abg. ARNEL FALCON