REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Catorce (14) Noviembre de 2018
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000324

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos DIENIFER MAILLYS DIAZ QUINTERO Y HECTOR JAVIER MUÑOZ ROCA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18546.618 y 18.232.601 . Respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Un (01) año de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, DIENIFER MAILLYS DIAZ QUINTERO Y HECTOR JAVIER MUÑOZ ROCA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18546.618 y 18.232.601. Respectivamente, en beneficio de su Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Un (01) año de edad. Contenido en acta de fecha Treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:



Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:

PRIMERO: El padre compartirá con la niña los días martes y jueves desde las 6:00pm hasta las 7:00pm en el hogar materno y los días sábado desde las 3:00pm hasta las 4:00pm buscándola y retornándola en la casa materna. SEGUNDO: De igual forma la niña compartirá con el padre el cumpleaños de este igual con respecto a la madre en cuanto al cumpleaños de la niña serán compartidos entre ambos por ser una fecha especial. En carnaval y semana santa será compartido entre ambos padres, siendo alterno los años sucesivos. TERCERO: En relación a la época decembrina el padre compartirá con su hija el 24 y 31 de diciembre desde las 2:00pm hasta las 4:00pm buscándola al hogar materno siendo alternos los años siguientes siendo alterno los años siguientes. CUARTA: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencia de ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de este semana del mes y del año que discurre.


Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2018. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia