REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecinueve (19) Noviembre de 2018
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000330
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos SAMUEL ANTONIO ESCUDERO Y WILLENNIS GREISMAR BONITO BARRETO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 26.772.549 y 29.693.003. Respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA de Once (11) meses de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos,. SAMUEL ANTONIO ESCUDERO Y WILLENNIS GREISMAR BONITO BARRETO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 26.772.549 y 29.693.003. Respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA de Once (11) meses de edad. Contenido en acta de fecha Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
PRIMERO: El padre compartirá con el niño el dia lunes desde las 4:00pm hasta las 6:00pm y los fines de semana sábado y domingo desde las 05:30 pm hasta las 6:30pm los buscándolo y retornándolo en la casa materna. SEGUNDO: De igual forma el niño compartirá con el padre el cumpleaños de este igual con respecto a la madre en cuanto al cumpleaños del niño serán compartidos entre ambos por ser una fecha especial. En carnaval y semana santa será compartido entre ambos padres, siendo alterno los años sucesivos. TERCERO: En relación a la época decembrina el padre compartirá con su hijo el 24 y 31 de diciembre desde las 4:00pm hasta las 6:00pm buscándolo al hogar materno. CUARTA: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencia de ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de este semana del mes y del año que discurre.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2018. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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