REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecinueve (19) Noviembre de 2018
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000331

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos SAMUEL ANTONIO ESCUDERO Y WILLENNIS GREISMAR BONITO BARRETO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 26.772.549 y 29.693.003, en beneficio del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA de Once (11) meses de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos,. SAMUEL ANTONIO ESCUDERO Y WILLENNIS GREISMAR BONITO BARRETO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 26.772.549 y 29.693.003, en beneficio del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA de Once (11) meses de edad. Contenido en acta de fecha Diez (10) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:


Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:

PRIMERO: El progenitor aportará, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.s 400,00) pagadero de manera quincenal entregado el dinero directamente a la madre por medio de depósito o transferencia bancaria a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre comparara ropa y calzado del 24 de diciembre en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs S 2.500,00) y la madre comprara ropa y calzado del 31 de diciembre en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs S 2.500,00) . TERCERO: En los gastos extras como consultas médicas serán cubiertos en un 50% por ambos padres previa indicaciones médicas presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año en curso , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2018. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia