REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Noviembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2018-000422
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana CORINA DEL CARMEN CONTRERAS DE URBINA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.918.580, domiciliada en el Municipio Independencia del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: Ciudadana MARIOSKY ELENA URBINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.316.220
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.
SINTESIS DEL CASO
En fecha 03 de Julio de 2018, se recibió solicitud de INTERDICCION, presentado por la ciudadana CORINA DEL CARMEN CONTRERAS DE URBINA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.918.580, domiciliada en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, debidamente asistida de abogado por cuanto La ciudadana MARIOSKY ELENA URBINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.316.220 contra quien se solicita su interdicción por cuanto dicha ciudadana sufre de TRASTORNO MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO POR DIFUCION CEREBRAL RETRASO MENTAL SEVERO , se libraron boletas de Notificaciones que fueron cumplidas. También se ordenó publicar edicto de fecha 27 de Julio del 2018.
En fecha 04 de Octubre de 2018 se hizo inspección judicial en el que se corroboró el estado de la ciudadana MARIOSKY ELENA URBINA CONTRERAS, donde se destaca que no pudo haber comunicación, , su mirada se desvía constantemente, que no está consciente de la realidad y la juez Rossmary Ceballos Olmos concluye que no está en capacidad de sus facultades.
En fecha dando cumplimiento al procedimiento establecido en el auto de admisión en fecha 06 de Julio de 2018 se realizó la audiencia de evacuación de pruebas en la que se cumplió con la materialización de todas las pruebas. Quedando materializadas las pruebas siguientes:1) INFORME MEDICO de fecha 24 de Abril de 2018 emanado del Dr. Jose Tamayo Medico Psiquiatra, 2); acta de inspección de fecha 04 de Octubre de 2018 donde consta que el Tribunal Tercero de Mediación Ejecución y Sustanciación del circuito de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy dejó constancia de las condiciones de la ciudadana MARIOSKY ELENA URBINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.316.220 3) Edicto Publicado en el diario Yaracuy alk dia de fecha 27 de Julio del 2018 Y la declaración del testigo ciudadana BRISBELY DORALY ARIAS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.273.615, y con residencia en: URBANIZACION SAN JUAN TRANSVERSAL 1 ENTRE CALLES 01 Y 02 CASA72-67 MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de Protutor . Cabe destacar que en la oportunidad que se trasladó el Tribunal se pudo evidenciar que la ciudadana MARIOSKY ELENA URBINA CONTRERAS, no tenia condiciones y estaba privada de la libertad de su pensamiento
Analizado como ha sido pormenorizadamente el informes médicos presentados y de las declaraciones de los testigos evacuados que cursan a los autos, es claro concluir que existen notorios supuestos para declarar como así se declara en este acto, la INHABILITACIÓN CIVIL de la ciudadana MARIOSKY ELENA URBINA CONTRERAS, , dado que presenta limitaciones de tipo intelectual importante que la hacen dependiente de familiares para realizar actividades que requieran integridad judicativa, irreversibles y de carácter permanente, por lo que la consideran incapacitada para auto conducirse en su desempeño integral y así queda determinado.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la pretensión contenida en la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, formulada la ciudadana CORINA DEL CARMEN CONTRERAS DE URBINA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.918.580 asistida por su apoderado judicial el abogada JUAN CARLOS MARIN MONTOYA INPREABOGADO No. 208496 en beneficio de la ciudadana MARIOSKY ELENA URBINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.316.220 domiciliada en la Urbanización San Juan calle 02 casa N° 162-90 Independencia del estado Yaracuy, de fecha de nacimiento 11 de Diciembre de 1971 de 47 años de edad, quien queda INHABILITADO CIVILMENTE. Se le otorga el discernimiento y queda designada como TUTORA la ciudadana CORINA DEL CARMEN CONTRERAS DE URBINA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.918.580 y como PROTUTORA la ciudadana BRISBELY DORALY ARIAS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.273.615, y con residencia en: URBANIZACION SAN JUAN TRANSVERSAL 1 ENTRE CALLES 01 Y 02 CASA72-67 MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY de la ciudadana MARIOSKY ELENA URBINA CONTRERAS . Se establece que la ciudadana MARIOSKY ELENA URBINA CONTRERAS , permanecerá bajo los cuidados y en el hogar de su madre la ciudadana CORINA DEL CARMEN CONTRERAS DE URBINA , quien le ha proporcionado desde su nacimiento hasta la fecha el cuidado y las atenciones que necesita, y solo podrá salir de su hogar materno, para consultas o tratamiento médicos y/o recreación bajo su supervisión.- La ciudadana CORINA DEL CARMEN CONTRERAS DE URBINA en su carácter de Tutora podrá en nombre de su tutoriado ciudadana MARIOSKY ELENA URBINA CONTRERAS , representarla civil y judicialmente, , , autorizar tratamientos médicos de cualquier naturaleza, en resumen realizar todo lo que considere conveniente y necesario en beneficie a su hija. La tutora cumplirá las mismas funciones de la Tutora.- Todo de conformidad con los artículos 409 y siguientes del Código Civil y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda la emisión de tres juegos de copias certificadas de la presente decisión para la parte solicitante y entréguense por Secretaría.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los 02 de Noviembre de 2018. Años 206º y 157º.
EL Juez,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. ARNEL FALCON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ARNEL FALCON
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