REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintitrés (23) Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000334

SOLICITANTES: Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio San Felipe, a petición de los ciudadanos GABRIEL JESUS TOVAR OJEDA y RIZAIDY DEL CARMEN FIGUEIRA LOGGIOVINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 21.282.785 y V. 24.772.176, respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio San Felipe, a petición de los ciudadanos GABRIEL JESUS TOVAR OJEDA y RIZAIDY DEL CARMEN FIGUEIRA LOGGIOVINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 21.282.785 y V. 24.772.176, respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA. Contenidas en las actas de fecha quince (15) de octubre de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:


Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:

PRIMERO: El padre aportará, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. S 1.000,00) mensuales, ajustándose automáticamente a los aumentos salariales que serán depositados en la cuenta de AHORRO del banco VENEZUELA, numero 0102-0322-80-0100105442, a nombre de la madre de manera quincenal la cantidad de QUINIENTOS MIL SOBERANOS (Bs S 500,00) SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestidos, calzados, recreación y educación que se generen durante el año ambos padre lo cubrirán 50% cada padre, previa presentación de factura asimismo, los gastos decembrinos correspondientes a los estrenos del 24 y los del 31 los cubrirán ambos padres por mitad. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de factura. CUARTO: Dicho montos aquí establecido, surtirán efecto de esta quincena mes y año que discurre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:


PRIMERO: El padre compartirá con el niño los fines de semana cada quince días martes buscándolo en la casa de la madre el día jueves después de medio día y retornándolo el domingo a las 4:00 pm en la misma casa. SEGUNDO: El niño compartirá el día del padre y cumpleaños de este con su hijo, el día de la madre y cumpleaños con esta; en cuanto al cumpleaños del niño será compartidos por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a la época de carnaval será compartido por la madre y semana santa con el padre alternándolo anualmente, en cuanto a las vacaciones decembrinas el niño compartirá el 24 con el padre y el 31 con la madre alternándolo anualmente. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencia de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo el padre que este con èl debe suministrar las indicaciones medicas al otro padre a fin de que suministre el tratamiento, cuando le corresponda compartir con èl, dicho régimen surtirá efecto a partir de esta semana, mes y año que discurre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintitres (23) días del mes de Noviembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg. Arnel Falcon

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria,

Abg. Arnel Falcon