REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintinueve (29) Noviembre de 2018
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000342
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos AMARELIS DEL CARMEN ZARRAGA ARCILA Y WILFREDO ANTONIO ZARRAGA PEÑALOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 20.464.453 y V. 19.455.895 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Dos (02) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, AMARELIS DEL CARMEN ZARRAGA ARCILA Y WILFREDO ANTONIO ZARRAGA PEÑALOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 20.464.453 y V. 19.455.895 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA de Dos (02) año de edad. Contenido en acta de fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportará, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.s 3.000,00) mensual pagadero d manera quincenal en dos cuotas iguales de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs S 1.500,00) mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta de la progenitora el cual es el siguiente 0105-0055-92-7055-0516-0 cuenta de ahorro del banco Mercantil.. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos la primera quincena de diciembre el progenitor depositara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs S 5.000,00) para la compra de estrenos y calzados correspondientes al 24 de diciembre. . TERCERO: En los gastos extras como consultas médicas serán cubiertos en un 50% por ambos padres previa indicaciones médicas presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2018. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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