REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de noviembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO: UP11-J-2017-000939

PARTES SOLICITANTES: La Los ciudadanos ANGELICA MARIA HERNANDEZ CABAÑA y FRANKLIN JOSE AGUIAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 22.310.049 y 18.437.830 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (sentencias 446/2017 y 693/2015) FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL.

En fecha 30 de noviembre de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO (sentencias 446/2017 y 693/2015) FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, interpuesto por el abogado DEWAR ALEXANDER COLMENAREZ LOPEZ inpreabogado Nº 201.889, a petición de los ciudadanos ANGELICA MARIA HERNANDEZ CABAÑA y FRANKLIN JOSE AGUIAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 22.310.049 y 18.437.830 respectivamente. En fecha 27 de julio de 2018, se admitió la presente solicitud y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 17 de octubre de 2018, se certifico la boleta de notificación de la fiscal del ministerio publico y por auto de fecha 18 de octubre de 2018, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa y fijó la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 1 de noviembre de 2018, a las 9:00 a.m.
Mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2018, suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, quien pide se decline la competencia al Tribunal de Municipio Correspondiente..
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos ANGELICA MARIA HERNANDEZ CABAÑA y FRANKLIN JOSE AGUIAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 22.310.049 y 18.437.830 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO (sentencias 446/2017 y 693/2015) FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) día del mes de noviembre del año 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,


Abg. Carlos E. Chiossone

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:36 a.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Carlos E. Chiossone



ASUNTO: UP11-J-2017-000939