REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de noviembre de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000328

SOLICITANTES: Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELYS MORGADO BEAMONT, a solicitud de los ciudadanos GABRIEL JESUS TOVAR OJEDA y RIZAIDY DEL CARMEN FIGUEIRA LOGGIOVINI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 21.282.785 y 24.772.176 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 2 años de edad, nacido el día 25 de septiembre de 2016.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (CESION).

Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELYS MORGADO BEAMONT, a solicitud de los ciudadanos GABRIEL JESUS TOVAR OJEDA y RIZAIDY DEL CARMEN FIGUEIRA LOGGIOVINI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 21.282.785 y 24.772.176 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 2 años de edad, nacido el día 25 de septiembre de 2016, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (CESION) a favor del niño de autos suscrita por ante la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELYS MORGADO BEAMONT, contenido en actas de fecha ocho (8) de noviembre de 2018, quedando establecidos en los siguientes términos:

En cuanto al régimen de convivencia familiar el mismo quedara establecido de la siguiente manera:
“La madre ciudadana RIZAIDY DEL CARMEN FIGUEIRA LOGGIOVINI, compartirá con su hijo a través de comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas, en virtud que estará fuera del País por un lapso de tres (3) meses. Los demás días será previo acuerdo entre los padres”

En cuanto a la Responsabilidad de Custodia (Cesión) el mismo quedara establecido de la siguiente manera:
La ciudadana RIZAIDY DEL CARMEN FIGUEIRA LOGGIOVINI, manifiesta que en los actuales momento no puede ejercer la Responsabilidad de custodia de su hijo, ya que estará fuera del País específicamente en Armenia República de Colombia por un periodo de tres meses, y no puede llevarse a su hijo, por lo que cede la responsabilidad de su hijo que ha venido ejerciendo al padre ciudadano GABRIEL JESUS TOVAR OJEDA; indica que estará en Venezuela para el día 9/2/2019 y el padre deberá restituir la Custodia de su hijo para el día 10//2019, trayéndolo a la ciudad de San Felipe; Municipio San Felipe del estado Yaracuy. El padre ciudadano GABRIEL JESUS TOVAR OJEDA, Aceptó la cesión de la Responsabilidad de custodia de su hijo, comprometiéndose a restituir la custodia a la madre el día 10/2/2019.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (CESION), a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 2 años de edad, nacido el día 25 de septiembre de 2016, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:46 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-H-2018-000328