REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de noviembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000640
PARTE SOLICITANTE: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.121.435, nacida el día 22/04/2001, domiciliada en San Pablo Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA APERTURA DE CUENTA BANCARIA.
En fecha 24 de octubre de 2018, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, la relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA APERTURA DE CUENTA BANCARIA, presentado por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.121.435, nacida el día 22/04/2001, domiciliada en San Pablo Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy. En fecha 29 de octubre de 2018, se admitió la presente solicitud y se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 13 de noviembre de 2018 a las 11:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.121.435, nacida el día 22/04/2001, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT; fecha en la cual fueron evacuadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Siendo la intencionalidad del solicitante obtener la referida autorización, para ello se presentaron pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, el tribunal procede a efectuar el análisis probatorio de las pruebas que aportó la solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia oral de evacuación de pruebas las cuales son las siguientes: PRIMERO: Copia simple del acta de nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , expedida por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. SEGUNDO: Copia certificada de la unión estable de hecho de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), expedida por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente, a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano; y cumplido como han sido todos los requisitos de ley y procediendo de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que la presente autorización va en beneficio de la adolescente de autos; resulta suficiente para acreditar la procedencia de la presente solicitud, es criterio de quien juzga, que la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL PARA APERTURA DE CUENTA BANCARIA, debe prosperar y así se decide.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA APERTURA DE CUENTA BANCARIA, presentada por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.121.435, nacida el día 22/04/2001, domiciliada en San Pablo Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy; por lo que se AUTORIZA LA APERTURA DE CUENTA BANCARIA, a nombre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.121.435, nacida el día 22/04/2001, en cualquier entidad bancaria del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales y se ordena la devolución de los documentos originales a la parte que lo produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS E. CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:27 p.m., se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS E. CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-J-2018-000640
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